CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE JULIO DE 2018
CONCEPTO 2979
TRANSFORMACIÓN DE FONDOS DE EMPLEADOS
Tema: Transformación de Fondos de Empleados.
Documento: Concepto 20181100086011 del 09 de abril de 2018.
Entidad: Superintendencia de Economía Solidaria.
De conformidad con el artículo 47 del Decreto 1481 de 1989, los fondos de empleados podrán transformarse en entidades de otra naturaleza jurídica de las controladas por el Departamento Nacional de Cooperativas, caso en el cual se disolverán sin liquidarse. En ningún caso podrán transformarse en sociedades comerciales.
Con fundamento en lo anterior, resulta claro que, desde una perspectiva jurídica, no existe impedimento alguno para que un fondo de empleados se transforme en asociación mutual, como quiera que esta última hace parte de las organizaciones de la economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Debe tenerse en cuenta, además, que en ningún caso un fondo de empleados podrá transformarse en sociedad comercial, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 47 del Decreto 1481 de 1989 ya mencionado.
CONCEPTO 2978
NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Tema: Nombramiento de liquidador por la Superintendencia de Sociedades en trámite de liquidación privada de sociedades.
Documento: Concepto 220-098137 del 10 de julio de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.
Como quiera que el ejercicio de la competencia que asigna la Ley a la Superintendencia de Sociedades para nombrar liquidador en una sociedad disuelta y en estado de liquidación, en los términos del Artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, se encuentra condicionado, por la misma disposición, a la expedición de la reglamentación que el Gobierno Nacional haga de la misma, a la fecha no es posible definir un procedimiento interno para este propósito.
CONCEPTO 2977
EXPERIENCIA REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
Tema: No es posible transferir experiencia de una sociedad a otra en virtud de la escisión de una unidad de negocio.
Documento: Concepto 4201813000002573 del 16 de marzo de 2018.
Entidad: Colombia compra Eficiente.
La experiencia no se puede trasladar de un proponente a otro en eventos de escisión, dado que la experiencia de las personas jurídicas es de carácter personal y en principio es intransferible.
La normativa del Sistema de Compra Pública, no establece como experiencia la adquirida en virtud de una escisión, por lo cual sólo la experiencia que corresponda a contratos celebrados por el interesado, o a la experiencia de los socios en personas jurídicas de creación reciente, es válida para ser presentada en procesos de contratación.
La experiencia es esencialmente intangible e inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es intransferible en virtud de su carácter personalísimo, salvo en los casos que excepcionalmente por disposición legal o reglamentaria se presume de otra forma, por lo tanto, no es posible trasladar la experiencia de un proponente a otro en eventos de escisión ni por enajenación de ningún tipo.
CONCEPTO 2976
EXTRAVÍO DEL LIBRO DE ACTAS
Tema: Extravío del libro de actas e inscripción de actas.
Documento: Concepto 220-096461 del 09 de julio de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.
El Código de Comercio impone a todo comerciante el deber de conformar “su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este Código y demás normas sobre la materia”.
En este sentido, el Estatuto de Comercio prescribe que “Las decisiones de la junta de socios o de la asamblea se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma”; que “La sociedad llevará un libro, debidamente registrado, en el que se anotarán por orden cronológico las actas de las reuniones de la asamblea o de la junta de socios. Estas serán firmadas por el presidente o quien haga sus veces y el secretario de la asamblea o de la junta de socios”, y que las decisiones adoptadas en reuniones no presenciales o mediante otro mecanismo para la toma de decisiones deben constar en actas debidamente asentadas en el libro respectivo.
Si por cualquier circunstancia, el administrador pierde la custodia de cualquiera de los libros de comercio, incluyendo el libro de actas, debe proceder a denunciar su pérdida, extravío o destrucción, y a reconstruirlo en el menor tiempo posible, inscribiendo luego los documentos o actas que den cuenta de los hechos posteriores al acontecimiento que obligó a la reconstrucción, dejando todas las observaciones que corresponda en relación con los mismos.
CONCEPTO 2975
CONVOCATORIA A REUNIONES EXTRAORDINARIAS
Tema: Convocatoria a reuniones extraordinarias solicitada por accionistas.
Documento: Concepto 220-096234 del 09 de julio de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.
Se hace necesario acudir al precepto legal contenido en el artículo 423 del Código de Comercio, en el que se plantea la posibilidad de que una quinta parte de las acciones suscritas, soliciten la convocatoria de una reunión extraordinaria, facultad que está referida al Superintendente de Sociedades, quien podrá hacerlo en forma directa o impartir la orden respectiva.
La orden de convocar la asamblea será cumplida por el representante legal o por el revisor fiscal.
De lo anterior, resulta claro que la prerrogativa legal, debe cumplirse por conducto del Superintendente de Sociedades, quien en este caso, procederá a convocar directamente, o a impartir al Representante legal la orden respectiva, evento éste en el que será el mismo Superintendente, quien deberá fijar el plazo para cumplir la orden de convocatoria correspondiente.
CONCEPTO 2974
APLICACIÓN DEL DECRETO 667 DEL 18 DE ABRIL DE 2018
Tema: Aplicación del Decreto 667 de 18 de abril de 2018.
Documento: Concepto 220-096185 del 09 de julio de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.
Se aprecia que el Decreto 667 de 2018, no deroga ni adiciona las disposiciones de la Ley 222 de 1995, toda vez que simplemente se limita a regular una situación muy particular, dirigida a simplificar un trámite sobre el registro del control ejercido por la persona natural accionista único, en una sociedad por acciones simplificada.
En efecto, la regulación del Decreto 667 de 2018, se refiere al trámite de la inscripción de la situación de control de manera concomitante con a la constitución de nuevas sociedades por acciones simplificadas, para lo cual genera una obligación en cabeza de la cámara de comercio correspondiente, en el sentido de suministrarle al accionista único, un formato en el cual inscriba la situación de control.
Se armoniza con la legislación nacional al definir que en virtud de la presunción legal que existe bajo el postulado del artículo 30, numeral 1°, de la ley 222 de 1995, la Cámara de Comercio pertinente donde se constituya la sociedad por acciones simplificada, inscribirá la situación de control en los casos de accionista único persona natural.
Se considera pertinente señalar que el texto del Decreto claramente establece que no se eximen de obligación sobre el registro de la situación de control ni de las modificaciones que sobre él se deban realizar en el registro mercantil.
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