Normatividad
Constitución Política de Colombia
Los artículos 38, 209 y 210 de la Constitución prevén que el ejercicio de la función administrativa podrá ser descentralizado para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, así como también contempla que los particulares pueden cumplir funciones de carácter administrativo.
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Artículo 210. Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa. Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley. La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes.
Decreto Único 1074 de 2015, Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo:
El cual unifica las disposiciones sobre la naturaleza, organización y alcance de las funciones asignadas a las Cámaras de Comercio. Integra el Decreto 2042 de 2014 que reglamentó la Ley 1727 de 2014.
Ley 2069 de 2020:
El artículo 70 trasladó la función de inspección, vigilancia y control de las Cámaras de Comercio a la Superintendencia de Sociedades.
Ley 1727 de 2014:
Por medio de la cual se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad, la estructura corporativa de las Cámaras de Comercio, directrices de funcionamiento de la junta directiva y su régimen de elecciones.
Ley 1607 de 2012:
El articulo 182 contempla el origen público de los recursos que ingresan a las cámaras de comercio con ocasión de la función a ellas pública delegada, los cuales constituye una tasa contributiva que está destinada al cumplimiento de todas las funciones delegadas por la Ley y el Gobierno Nacional.
Ley 28 de 1931:
De legación de la administración del Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio.
Decreto 1074 de 2015:
«Por medio del cuál se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo». Esta versión incorpora las modificaciones introducidas al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo a partir de la fecha de su expedición.
Decreto 2042 de 2014:
Reglamenta la Ley 1727 de 2014, contempla el régimen legal de las Cámaras de Comercio y aspectos generales de su estructura corporativa y de gobernabilidad.
Decreto Ley 019 de 2012:
Regula la integración y operación del Registro Único Empresarial y Social (RUES).
Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades:
La cual contiene las instrucciones a las Cámaras de Comercio con ocasión de las facultades de inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia.