CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE JUNIO DE 2018


CONCEPTO 2967

VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS

Tema: Actas Asamblea – Valor probatorio.
Documento: Concepto 220-082916 del 29 de mayo de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Se debe tener en cuenta que las reglas generales sobre aprobación de actas correspondientes a las reuniones de la asamblea general de accionistas o junta de socios, se hallan consagradas en el artículo 189 en concordancia con el artículo 431 del Código de Comercio, reglas que para el caso de las sociedades por acciones simplificadas resultan aplicables en virtud de la remisión que establece el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, a cuyo tenor, en lo no previsto en dicha ley, la SAS se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio.

En este sentido, el valor probatorio que la ley le ha otorgado a las actas del máximo órgano social, lleva a concluir que la información contenida en un acta de ese órgano social, debe tenerse por cierta, a menos que se demuestre lo contrario.

Ver más »


 

CONCEPTO 2966

BENEFICIOS TRIBUTARIOS SOCIEDADES ZOMAC

Tema: Apreciaciones aplicación beneficios régimen tributario sociedades ZOMAC.
Documento: Concepto 000S2018010008 del 18 de abril de 2018.
Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Entre otros temas, la DIAN analiza la consulta relacionada con la modificación posterior a la expedición del Decreto 1650 de 2017, de la razón social de las sociedades que cumpliendo los requisitos exigidos, no incluyen la expresión “ZOMAC”, a lo cual argumenta:

“Teniendo en cuenta que el Decreto Reglamentario 1650 de 2017 que adicionó al DUR en Materia Tributaria, al no contemplar dentro de las causales de exclusión de los beneficios tributarios, la omisión de la expresión “ZOMAC” al final de la razón social, obligación esta que no contemplaba la Ley 1819 de 2016, no puede pretenderse que las sociedades que se crearon con posterioridad a la citada Ley, pero antes de la expedición de su decreto reglamentario y cumpliendo con los demás requisitos, queden excluidas dentro de este régimen de tributación, por la omisión de la expresión señalada.

Por lo anterior, la DIAN considera que al tratarse de un requisito de forma, este puede acreditarse mediante la reforma de sus estatutos y realizar la actualización en la cámara de comercio de la jurisdicción”.

Ver más »


CONCEPTO 2965

ACUERDO ENTRE ACCIONISTAS

Tema: Es legal la restricción estatutaria de celebrar acuerdos entre accionistas.
Documento: Concepto 220-082614 del 28 de mayo de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Teniendo como fundamento la libertad económica e iniciativa privada, es que se permite a los asociados pactar clausulas accidentales (ord. 14 art. 110 Código de Comercio), en torno aspectos preventivos, correctivos, conservativos, limitativos, prohibitivos, administrativos, económicos, financieros, de buen gobierno, etc., que mejor se acomoden a los intereses sociales, las que una vez pactadas se convierten en ley para los contratantes, implicando con ello que no pueden ser invalidadas sino por el consentimiento mutuo de los asociados o por las causas legales, conforme al artículo 1602 del Código Civil, sin perjuicio de lo estipulado para configuración del tipo societario S.A.S, Ley 1258 de 2008.

Precisado lo anterior, es dable sostener que los “acuerdos de accionistas”, pactados en los estatutos conforme lo previsto en el artículo 70 de la Ley 222 de 1995, no forman parte de los estatutos sociales, entre otras porque tales acuerdos tienen un reconocimiento legal autónomo al contrato de sociedad, en la medida en que son un instrumento que le permite a los accionistas de manera independiente acordar unas condiciones determinadas para ejercer sus derechos frente a la sociedad.

Ver más »


CONCEPTO 2964

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

Tema: Experiencia de socios acreditada por una sociedad cuya constitución es menor a 3 años, y ya se supera este término.
Documento: Concepto 4201814000001418.
Entidad: Colombia compra Eficiente.

La posición de Colombia Compra Eficiente respecto a la validez de la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes, acreditada en el RUP por una sociedad nueva, cuando está ya superó los 3 años de constituida, ha variado.

En consecuencia, la persona jurídica cuya constitución es menor a tres (3) años puede registrar la experiencia de sus socios en el RUP, la cual no podrá ser tenida en cuenta por la Entidad Estatal como experiencia de la sociedad una vez cumplidos los tres (3) años de constituida la persona jurídica a los que hace referencia la norma, pues no se cumple con el presupuesto normativo para acceder al beneficio que contempla el Decreto 1082.

Las Cámaras de Comercio se encargan de hacer la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribir, renovar o actualizar su información en el RUP. De esa forma, a diferencia de la renovación, la actualización del RUP puede llevarse a cabo en cualquier momento (únicamente para la capacidad jurídica y experiencia) y debe ser verificada junto con sus soportes por la Cámara de Comercio correspondiente.

Ver más »


CONCEPTO 2963

DERECHOS SOBRE ACCIONES

Tema: Ejercicio de derechos políticos por parte de acreedor prendario.
Documento: Concepto 220-075727 del 17 de mayo de 2017.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

En términos generales se tiene que la prenda constituye un derecho real accesorio que tiene como propósito garantizar el cumplimiento de una obligación; que las acciones de una sociedad, como bienes muebles, pueden ser gravadas con prenda; que ésta como modalidad de garantía mobiliaria se refiere a “toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles del garante”, se constituye mediante un contrato o por disposición de la ley, y debe inscribirse en el registro de garantías mobiliarias y en el libro de registro de accionistas.

No obstante, aunque la prenda sobre las acciones debe ser inscrita en el registro de garantías mobiliarias, es necesario que la sociedad tome nota del gravamen en el libro de registro de accionistas, con el objeto de instrumentar las determinaciones contractuales respecto del ejercicio de la calidad de accionista.

Por regla general la prenda sobre acciones, no confiere al acreedor prendario los derechos inherentes a la calidad de accionista, pues para que éste pueda gozar de alguno de los derechos derivados de tal condición, como el de deliberar y votar decisiones en la asamblea general, es menester que el titular de las acciones le confiera expresamente esta facultad, y “el escrito o documento en el que conste el correspondiente pacto será suficiente para ejercer ante la sociedad los derechos que se confieran al acreedor”.

Ver más »


CONCEPTO 2962

COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EN COOPERATIVAS

Tema: Composición de la asamblea general de delegados en cooperativas.
Documento: Concepto 20181100055731 del 14 de marzo de 2018.
Entidad: Superintendencia de la Economía Solidaria.

La asamblea general de asociados es de carácter legal y obligatorio, la cual, conforme a la ley, la constituye la reunión de asociados hábiles y sus Decisiones son obligatorias siempre y cuando se adopten conforme a las normas legales, estatutarias y reglamentarias, la misma la conforman la reunión de asociados hábiles o de delegados elegidos directamente por éstos (art. 27 Ley 79 de 1988).

No obstante, la ley permite que en casos excepcionales tales como número de asociados, ubicación y domicilio en diferentes partes del país, o cuando la realización de la asamblea resulte desproporcionadamente onerosa para la cooperativa, la asamblea general de asociados pueda ser sustituida por asamblea general de delegados; evento en el cual los delegados serán elegidos en el número y para el periodo previsto en los estatutos; para cuyo efecto, compete al consejo de administración o la junta directiva, expedir la respectiva reglamentación, que en todo caso, deberá garantizar la adecuada información y participación de los asociados, observando el procedimiento que se tenga establecido en los estatutos.

Ver más »


 « Volver