CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 28 DE FEBRERO DE 2018


CONCEPTO 2927

SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS

Tema: Sucursales de Sociedades Extranjeras no llevan libros de actas.
Documento: Concepto 220-013301 del 05 de febrero de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Las sucursales de sociedades extranjeras no son un ente jurídico distinto de su casa matriz. Por tal motivo, no sólo carecen personería jurídica, sino de accionistas propios y de junta directiva; de ahí que por disposición expresa de los artículos 471 y 472 ibidem, las mismas sólo cuentan con un apoderado general para atender los negocios en Colombia que actúa como representante, quien deberá tener uno o más suplentes, así como con un revisor fiscal, cuya designación ha de constar en el documento o resolución a través del cual la sociedad extranjera acuerde establecer negocios permanentes en el país, documento que una vez protocolizado deberá inscribirse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde va a desarrollar su actividad.

En este orden de ideas, es obvio que las referidas sucursales no celebran reuniones de junta de socios o asamblea general de accionistas, y por lo mismo, no están obligadas legalmente a llevar, ni por ende a inscribir en el registro mercantil el libro de actas de que trata el artículo 195 del Código de Comercio.

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CONCEPTO 2926

INSCRIPCIÓN DE LIBROS DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Tema: Registro de libros de Entidades sin Ánimo de Lucro ante la Cámara de Comercio.
Documento: Concepto CTCP-10-00139-2018 del 31 de enero de 2018.
Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Las actas y documentos no inscritos no tienen efectos legales frente a terceros, ocasionando las respectivas sanciones por parte de la entidad de control, inspección y vigilancia, que para este caso podría corresponder a las Alcaldías o Gobernaciones.

Los libros de Registro de asociados y los de actas de asamblea deberán registrarse, conforme con las normas vigentes sobre la materia, para que adquiera pleno valor probatorio. Las entidades no obligadas a registrar estos libros en la Cámara de Comercio, efectuarán el registro ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.

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CONCEPTO 2925

REFORMAS ESTATUTARIAS

Tema: Reformas estatutarias – Transformación a S.A.S. y otros temas.
Documento: Concepto 220-019608 del 09 de febrero de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

La transformación permite que sin solución de continuidad, ni mutación en la persona jurídica, cualquier sociedad comercial cambie de tipo social, como establece el artículo 167 del Código de Comercio, cuando dispone que: “Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este Código, mediante una reforma del contrato social, adoptada desde luego con el lleno de los requisitos que exigen los estatutos sociales y la ley”.

Más allá que una mera modificación a las cláusulas estatutarias, la transformación según los términos del artículo 167 del Código de Comercio, supone un procedimiento a través del cual una sociedad, cambia a otro tipo societario, la cual para el caso de las SAS, exige el cumplimiento de los requisitos consagrados en los artículos 29 y 31 de la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008, así como los que sean compatibles de los artículos 167 a 171 del Código de Comercio y 13 de la Ley 222 del 20 de diciembre de 1995.

Distinta es la modificación de la denominación social, que equivale al nombre o razón social, reforma esta que en ningún caso involucra el tipo societario ni surte otros efectos en la configuración de la persona jurídica, aseveración que corrobora el artículo 110 del Código de Comercio, cuyo numeral 2°, establece que los estatutos deben indicar “La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código”.

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CONCEPTO 2924

LIQUIDACIÓN DE SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANNJERA

Tema: Liquidación privada de Sucursal de Sociedad Extranjera.
Documento: Concepto 220-031119 del 26 de febrero de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

La liquidación es todo un proceso de liberación de activos, mediante el pago de las obligaciones pendientes por razón de la existencia y los negocios de la sucursal, para que sólo entonces pueda ejercer la sociedad extranjera, su derecho a que se le entregue a título de utilidades finales y de reembolso de capital asignado, la parte que le corresponda en el remanente de los activos.

Se trata de desatar ese complejo de relaciones jurídicas creadas con ocasión de la actividad de la sucursal, que quedan suspendidas o cesan al producirse su liquidación.

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CONCEPTO 2923

ESCISIÓN DE SOCIEDADES

Tema: Escisión de sociedades. Omisión en la individualización de un inmueble en la escritura pública de escisión.
Documento: Concepto 220-022391 del 14 de febrero de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

La normatividad vigente consagra que una vez inscrita en el Registro Mercantil la escritura de protocolización del acuerdo de escisión operará “la transferencia en bloque de los activos y pasivos de la sociedad escindente a las beneficiarias”; que “para las modificaciones del derecho de dominio sobre inmuebles y demás bienes sujetos a registro bastará con enumerarlos en la respectiva escritura de escisión, indicando el número de folio de matrícula inmobiliaria o el dato que identifique el registro del bien o derecho respectivo. Con la sola presentación de la escritura de escisión deberá procederse al registro correspondiente”, advertencia expresa de que “cuando disuelta la sociedad escindente, alguno de sus activos no fuere atribuido en el acuerdo de escisión a ninguna de las sociedades beneficiaria, se repartirá entre ellas en proporción al activo que les fue adjudicado”.

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CONCEPTO 2922

APORTE SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA

Tema: Aporte en especie – Sucursal de Sociedad Extranjera.
Documento: Concepto 220-022788 del 15 de febrero de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Resulta jurídicamente viable que los bienes que integran el establecimiento de comercio (sucursal) a través del cual una sociedad extranjera desarrolla su empresa social en Colombia, sean objeto de aporte al capital de una sociedad colombiana.

Así que no es condición sine qua non para la aportación de una sucursal de sociedad extranjera, que ésta se liquide, pues la sucursal puede seguir funcionando con todas las características de establecimiento de comercio.

Es discrecional de las partes definir las condiciones del negocio jurídico a celebrar, según que propósito sea aportar la sucursal en forma parcial o en su conjunto como establecimiento de comercio, atendiendo como la doctrina lo ha reiterado, que si la enajenación conlleva la terminación definitiva del objeto o las actividades que por conducto de la sucursal desarrollaba la sociedad extranjera en el país, deba procederse a su liquidación.

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