CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 30 DE NOVIEMBRE 2014
CONCEPTO 2474
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS CONSORCIADOS
Tema: Son los consorciados y no el consorcio quienes se hacen responsables, solidariamente, de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato
Sentencia: 14951-2014 del 31 de octubre de 2014
Entidad: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Para la Sala, si bien los consorcios no surgen a la vida jurídica como un sujeto diferente de sus constituyentes, esto es, no tiene personería, no por ello el ordenamiento jurídico priva a dicha forma de asociación a contar con un representante para efectos de adjudicación, celebración y ejecución de los contratos. No obstante, la existencia de un Representante no significa que la responsabilidad recaiga sobre él, pues en últimas, son los consorciados y no el consorcio quienes se hacen responsables, solidariamente, de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato. Son ellos quienes resultan comprometidos por las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato.
CONCEPTO 2473
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE LOS SOCIOS, POR EL NO EJERCICIO DE SUS DERECHOS EN UNA SOCIEDAD
Tema: Prescripción de acciones en una sociedad
Entidad: 220- 179538 del 30 de octubre de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades
No estando determinado por la ley un plazo para que opere la prescripción, tenemos que se extinguen ordinariamente por prescripción de largo tiempo, es decir, 10 años. Igualmente, debe anotarse que corresponde a los administradores, previa consulta al máximo órgano social, recurrir a la justicia ordinaria para que se pronuncie sobre la ocurrencia o no de la prescripción"
CONCEPTO 2472
UNA SOCIEDAD SAS NO PUEDE SER USADA PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
Tema: La captación y colocación de recursos del público es una actividad propia de los establecimientos de crédito autorizados para ello.
Concepto: 220-174078 de octubre 23 de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades
Una sociedad por acciones simplificada puede desarrollar dentro de las actividades de su objeto social indeterminado operaciones de préstamos de dinero, siempre que lo haga a partir de recursos propios, sin que para el efecto deba mediar autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, más no se encuentra facultada, en ningún caso, a captar dineros del público, actividad cuyo ejercicio se encuentra supeditado a los establecimientos de crédito vigilados por la Superfinanciera y la Supersolidaria.
CONCEPTO 2471
LAS PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES PODRÁN ACOGERSE AL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA DE LEY 1116 DE 2006
Tema: Excepcionalmente las personas naturales no comerciantes podrán someterse al régimen de insolvencia
Concepto: 220-179536 del 30 de octubre de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades
El Código General del Proceso, establece dos excepciones por las cuales a las personas naturales no comerciantes se les aplica el régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006, así: (i) Que tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles y (ii) Que formen parte de un grupo de empresas, cuya insolvencia se sujete al régimen previsto en la Ley 1116 (Artículo 532 del Código General del Proceso)
CONCEPTO 2470
DESTINO DE LA RESERVA LEGAL EN UNA TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD LIMITADA A UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Tema: Sociedades - Reserva Legal
Oficio: 220-173751 del 21 de Octubre de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades
Desde la promulgación de la Ley 1258 de 2008, por la cual se creó la denominada sociedad por acciones simplificada, una vez efectuada una transformación de una sociedad al tipo de las S.A.S. la obligación de mantener la reserva legal que venía operando en la sociedad antes de formalizarse la reforma estatutaria, desaparece, salvo, que en los nuevos estatutos sociales se consagre; teniendo en cuenta esto, de no haberse pactado en los estatutos, la citada reserva, bien puede el máximo órgano social de la compañía, reunido conforme las normas legales y estatutarias pertinentes, proceder a distribuirla a los asociados, sin que exista plazo para ejecutarla.
CONCEPTO 2469
LA ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD ES APLICABLE A TODAS LAS SOCIEDADES COMERCIALES
Tema: La acción de responsabilidad social es aplicable a todas las sociedades comerciales, independiente del tipo societario adoptado
Concepto: Concepto 220173750 de 2014 de octubre 21 de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades
La acción social de responsabilidad se enmarca en el derecho de acción entendido como el derecho público subjetivo que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión mediante un proceso; dicha pretensión es de condena y consiste en la declaración por parte del juez de la responsabilidad patrimonial de los administradores para obtener la reparación de los perjuicios que por dolo o culpa el o los administradores ocasionen a la sociedad. Respecto al ámbito de aplicación de este mecanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, está acción es aplicable a todas las sociedades comerciales, independientemente del tipo societario adoptado. Lo anterior teniendo en cuenta, que el legislador consagró esta figura como medio de protección para los asociados frente a la irresponsabilidad de los administradores.