CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 30 DE DICIEMBRE 2013


CONCEPTO 2336

SIMULACIÓN DE CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS NO SE CONFIGURÓ ENTRE FAMILIARES MIEMBROS DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tema: Cesión de Cuotas en Sociedades Limitadas
Corporación: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Sentencia: 73001-31-03-005-2006-00041-01 del 08 de Noviembre de 2013
Consejero Ponente: Arturo Solarte Rodríguez

No se configura existencia de simulación por razón del parentesco, ya que conforme a la clase de sociedad en la que se disponía la cesión de cuotas, acorde al estatuto mercantil, tratándose de sociedad de responsabilidad limitada, existe el derecho de preferencia, privilegio que detentaban los socios que la constituían y que finalmente aceptaron adquirir dichas cuota.

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CONCEPTO 2335

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COOPERATIVAS DEBE CONFIGURARSE MEDIANTE LAS DISPOSICIONES DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ESTATAL

Tema: Régimen de contratación estatal para cooperativas y asociaciones
Concepto: 2013EE0124830 del 15 de Octubre de 2013
Entidad: Contraloría General de la República

La Contraloría advierte que de conformidad con la Ley 80 de 1993 y con la Ley 1150 de 2007, las cooperativas y asociaciones que conformen las entidades territoriales, estarán sometidas a las disposiciones del Régimen de Contratación Estatal, además, indica que en los demás tipos de cooperativas, que se rigen por el derecho privado, no podrán, por supuesto, obviar las prohibiciones estipuladas por el régimen de inhabilidades en el momento de contratar con entidades del Estado, incluyendo aquellas que se encuentren exceptuadas del régimen de contratación estatal, en los términos de la Ley 1150 de 2007.

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CONCEPTO 2334

NO SE PUEDE CREAR UNA SOCIEDAD PARA DEFRAUDAR LA LEY

Tema: Sociedades
Concepto: Sentencia 2013-01-405476 del 16 de Octubre de 2013
Entidad: Superintendencia de Sociedades

El uso irregular de las formas asociativas va en contravía de nuestro sistema legal y atenta gravemente contra el orden público económico. Según lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia No. C-83 de 1999, 'el orden público económico se consolida sobre la base de un equilibrio entre la economía libre y de mercado, en la que participan activamente los sectores público, privado y externo, y la intervención estatal que busca mantener el orden y garantizar la equidad en las relaciones económicas, evitando los abusos y arbitrariedades que se puedan presentar en perjuicio de la comunidad'. La creación de un grupo de compañías para sustraerse del cumplimiento de 'las limitaciones de la legislación colombiana' no puede ser considerada, en ningún caso, como un propósito consentido por el ordenamiento jurídico colombiano.

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CONCEPTO 2333

DERECHO DE PREFERENCIA

Tema: Negociación de acciones
Concepto: 2013051380005 de julio 31 de 2013
Entidad: Superintendencia Financiera de Colombia

Si el derecho de preferencia en la negociación de acciones, se encuentra pactado en los estatutos sociales, se deberá cumplir para la enajenación de las acciones en circulación, el procedimiento previsto en el artículo 407 del Código de Comercio, dicho derecho se entenderá por no escrito, cuando las acciones se encuentren inscritas en una bolsa de valores, según lo establece el aludido artículo.

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CONCEPTO 2332

LIBROS DE CONTABILIDAD DE LAS SUCURSALES EXTRANJERAS

Tema: Los libros de contabilidad que obligatoriamente debe llevar una sucursal extranjera
Concepto: 115-210384 del 5 de diciembre de 2013
Entidad: Superintendencia de Sociedades

En síntesis para el caso de las sucursales de las sociedades extranjeras, se requiere para el reconocimiento de los hechos económicos que realice en desarrollo de su actividad empresarial, la utilización de los libros auxiliares, además de los denominados en el lenguaje empresarial como diario y mayor y balances o, bien aquel que en algunas empresas utilizan y denominan Cuenta y Razón, que permita cumplir con la obligación de incorporar en orden cronológico todas las operaciones, bien sea en forma individual o por resúmenes globales no superiores a un mes, sin que los mismos deban ser registrados ante la cámara de comercio del domicilio social del ente

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