CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 30 DE NOVIEMBRE 2011
CONCEPTO 2018
LOS ACTOS QUE RESUELVEN LA REVOCATORIA DIRECTA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO, NO SON SUSCEPTIBLES DE NINGÚN RECURSO
Tema: La revocatoria directa
Consejo de Estado, Expediente 2004-01636-00 septiembre 15 de 2011
Consejera Ponente: Maria Elizabeth García González
La Sala precisó que no puede pretenderse revivir los términos de caducidad de las acciones contenciosas mediante una solicitud de revocatoria directa para demandar tanto el acto inicial como el que resuelve tal solicitud bajo una pretendida “ individualización correcta del acto administrativo”, pues como se verá la decisión sobre la solicitud de Revocatoria Directa es un acto administrativo autónomo cuestionable de manera independiente de aquel a que se refiere y, por ende, acusable bajo causales de nulidad independientes de las que hubieran podido plantearse con respecto de aquel otro... Ver Mas
CONCEPTO 2017
TODAS LAS PERSONAS QUE ASPIREN A CELEBRAR CONTRATOS CON LAS ENTIDADES ESTATALES, DEBERÁN ESTAR INSCRITAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
Tema: Registro de Proponentes
Concepto: 92811 de agosto 31 de 2011
Entidad: Departamento Nacional de Planeación
CONCEPTO 2016
REGIMEN CONTRACTUAL DE LAS ESMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y LAS SOIEDADES DE ECONOMIA MIXTA
Tema: El RUP de las EICE y las SEM
Concepto: 08531 de septiembre 7 de 2011
Entidad: Departamento Nacional de Planeación
CONCEPTO 2015
TODAS LAS PERSONAS CON SUCURSAL EN COLOMBIA QUE ASPIREN CELEBRAR CONTRATOS CON LAS ENTIDADES ESTATALES DEBEN INSCRIBIRSE AL RUP
Tema: Sucursales extranjeras - RUP
Concepto:00521 de julio 22 de 2011
Entidad: Departamento Nacional de Planeación
El Registro Único de Proponentes contiene la información de quienes aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales, de conformidad con el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, mediante la calificación y clasificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación que se exige, y que es objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio respectiva. Dicho artículo dispone. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal... Ver mas
CONCEPTO 2014
¿CUÁNDO ES OBJETIVA UNA SELECCIÓN EN PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTATAL?.
Tema: Selección objetiva en la contratación estatal
Concepto: 22471 de junio 10 de 2011
Entidad: Departamento Nacional de Planeación
CONCEPTO 2013
LA OPINIÓN DE UN AUDITOR SE DEBE FORMAR COMO BASE RAZONABLE Y NO ABSOLUTA
Tema: Auditoria en las empresas
Concepto: Oficio 3306 de junio 7 de 2011
Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública
De conformidad con el artículo 7° de la ley 43 de 1990, el cual hace referencia a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas en Colombia, NAGA, y en particular al literal c) del numeral segundo, que refiere las normas relativas a la ejecución del trabajo, estableciendo que debe obtenerse evidencia valida y suficiente por medio de análisis, inspección, observación, integración, confirmación y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de allegar bases razonables para el otorgamiento de un dictamen sobre los estados financieros sujetos a revisión. La ley hace mención a que la opinión del auditor se debe formar con unas bases razonables y no absolutas por cuanto no se auditan el cien por ciento de las operaciones del ente controlado, sino que, la opinión se debe formar a través de la obtención de una evidencia valida y suficiente... Ver mas
CONCEPTO 2012
LA VINCULACIÓN DEL REVISOR FISCAL SE PUEDE HACER MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO
Tema: Contrato del Revisor Fiscal
Concepto: 508 de junio 28 de 2011
Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública
En cuanto a la terminación del vínculo del revisor fiscal, no debe perderse de vista que su elección como su remoción está regulado en las normas societarias mencionadas, sumadas a los artículos 198 y 199 del Código de Comercio, que al efecto disponen que los funcionarios cuyo nombramiento corresponde a la asamblea o la junta de socios, se hará para el período determinado en los estatutos, sin perjuicio de que sean revocados libremente en cualquier tiempo. Ver Mas