CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE SEPTIEMBRE 2012


CONCEPTO 2149

¿ES POSIBLE VENDER UN PORCENTAJE DEL NOMBRE COMERCIAL DE UNA EMPRESA?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199 de la Decisión 486 Andina, el nombre comercial puede transferirse pero conjuntamente con la transferencia de la empresa con la cual se venía usando. De esta manera, no hay duda de la procedencia de la transferencia total de este digno distintivo.Ver más » 


CONCEPTO 2148

TRANSFERENCIA DE DERECHOS EN UNA ESCISION

Tema: La escisión y la transferencia de derechos
Concepto: 220-051891 de junio 26 de 2012
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Derechos y contratos pueden ser sustituidos por un tercero (escisionaria) de forma total o parcial frente a las relaciones derivadas del contrato, en este caso no se requiere la expresa aceptación del contratante sí la sustitución es permitida por la ley.Ver más »


CONCEPTO 2147

SÍ ES POSIBLE REGISTRAR UNA MARCA CON COBERTURA PARA VARÍAS CLASES MEDIANDO UNA SOLA SOLICITUD DE REGISTRO

Tema: Propiedad industrial
Concepto: 12036958 de abril 18 de 2012
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

De conformidad con la SIC, con ocasión de la expedición del Decreto 19 de 2012, que entró a regir el 10 de enero de 2012, es posible hacer una solicitud multiclase para el registro de una marca. De esta forma, la inscripción de una o más transferencias o cesiones de derechos, en relación con marcas concedidas o en trámite, pueden ser presentadas en una sola solicitud, siempre que el cedente y cesionario sean los mismos en todos los trámites y se indiquen los números de expedientes o certificados correspondientes.Ver más »


CONCEPTO 2146

SUPERSOCIEDADES EXPLICA DOS TIPOS DE LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD

Tema: Liquidación de sociedades
Concepto: 220048424 de junio 22 de 2012
Entidad: Superintendencia de Sociedades

De acuerdo con el artículo 74 de la Constitución, el La entidad establece que existen dos tipos de liquidación para las sociedades mercantiles: la liquidación voluntaria y la liquidación judicial, la primera es la consecuencia de la declaratoria de disolución de una compañía por ocurrencia de unas de las causales previstas en los estatutos o en la ley, es decir, las generales previstas para cualquier tipo de sociedad, y las especiales de acuerdo con el tipo societario de que se trate y la segunda que es un proceso consagrado en la Ley 1116 de 2006, por medio de la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial, el cual persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.Ver más » 


CONCEPTO 2145

EL MAXIMO ORGANO SOCIAL DE UNA SOCIEDAD ES LA JUNTA DE SOCIOS

Tema: Facultades de la Junta de socios
Concepto: 220048561 de junio 22 de 2012
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Señala la entidad que la junta de socios como máximo órgano social, es la autoridad encargada de conocer y considerar las cuentas de fin de ejercicio. Preguntan a la entidad que ante que autoridad competente, el gerente de una sociedad está obligado de rendir cuentas, comoquiera que ante la junta de socios se abstiene de rendir dichas cuentas. A esto responde la entidad que es la junta de socios como máximo órgano social, la dependencia ante el cual los administradores están en la obligación de dar a conocer los informes y cuentas elaboradas, por lo que no existe una autoridad encargada de suplir las funciones por ley asignadas al máximo órgano social."Ver más »


CONCEPTO 2144

SIC ESTABLECE QUE EL SERVICIO DE ESTAMPADO CRONOLÓGICO SOLO PUEDE SER CONTRATADO CON UNA ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN ABIERTA

Tema: Entidades certificadoras
Concepto: 12037896 de abril 11 de 2012
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

Teniendo como base el artículo 1 del Decreto 1747 de 2000, el despacho establece que el servicio de estampado cronológico solo puede contratarse con una entidad de certificación abierta, por permitir el intercambio de mensajes entre la entidad contratista, la entidad suscriptora y los usuarios de la entidad suscriptora. Con algunas excepciones puede contemplarse la posibilidad de prestar el servicio por entidades de certificación cerrada.Ver más »


CONCEPTO 2143

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012)
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS
Privilegio de tipo patrimonial que deviene del contrato societario y que no se vulnera cuando se adquiere mediante sentencia de sucesión.


El artículo 407 del C.Co. regula el procedimiento para hacer efectivo el derecho de preferencia en la negociación de acciones nominativas. El derecho de preferencia es un privilegio de tipo patrimonial que deviene del contrato societario, concedido a la sociedad o a los accionistas para que se les prefiera, antes que a terceros, en la negociación de acciones, cuya obligatoriedad y eficacia deviene de la autonomía de la voluntad para la celebración de negocios jurídicos. El derecho de preferencia en la negociación de acciones no es elemento esencial del contrato de sociedad."Ver más »


CONCEPTO 2142

EL RÉGIMEN GENERAL APLICABLE A ACTOS Y CONTRATOS DE EMPRESAS DEL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES ES EL PRIVADO

Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012)
Consejero ponente: LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO

En respuesta a una de las consulta realizada a la Sala, referente a cuál es el régimen general de los actos y contratos de las empresas que conforman el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se establece que independiente de las reglas de derecho aplicables a su creación y organización, el régimen general de los actos y contratos de las empresas que conforman éste sector es el de derecho privado. Referente al régimen laboral, el Código Sustantivo del Trabajo se aplica a quienes se vinculen por medio de un contrato individual de trabajo y quienes se vinculen por medio de una relación legal y reglamentaria se rigen por normas de derecho público.Ver más »