CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018
CONCEPTO 3006
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Tema: Responsabilidad de accionistas y administradores en la SAS.
Documento: Concepto 220-136946 de septiembre 11 de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.
De su simple lectura se desprende el alcance de la disposición contenida en el artículo 1º de la Ley 1258, cuando de manera categórica advierte que “el o los accionistas, no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier naturaleza en que incurra la sociedad”, excepción hecha del supuesto que el artículo 42 ibidem consagra y, de acuerdo con el cual procederá la desestimación de la personalidad jurídica, cuando se den los presupuestos legales en él contemplados.
“Sin mayor esfuerzo se desprende entonces que amén del beneficio de la separación patrimonial que les es característico, la responsabilidad de los socios en las sociedades de este tipo, se encuentra legalmente limitada al monto de sus aportes. No obstante, el descorrimiento del velo corporativo a que pueda haber lugar en los términos de la norma invocada, supone la inaplicación de ese beneficio y por ende, la asunción de la responsabilidad por parte de los socios cuando así sea declarado. En esa medida la extensión de la responsabilidad se dará siempre que se utilice la persona jurídica para defraudar a los asociados y a los terceros en general, y dentro de ella bien pueden predicarse responsabilidades laborales y fiscales.
Situación diferente es la de los administradores, para quienes el ordenamiento jurídico consagra que responderán solidaria e ilimitadamente, por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, asociados y terceros (art. 200 C. de Co., modificado por el artículo 24 de la Ley 222 de 1995). Así lo dispone el artículo 27 de la Ley 1258 de 2008.
CONCEPTO 3005
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
Tema: Obligatoriedad de firmeza del Registro Único de Proponentes para revisión de entidades estatales.
Documento: Concepto de agosto 13 de 2018.
Entidad: Colombia Compra Eficiente.
La Entidad Estatal sólo puede evaluar la oferta cuando la inscripción esté en firme. La renovación del RUP debe llevarse a cabo más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, de lo contrario cesan sus efectos, caso en el cual deberá volver a hacer la inscripción, lo que en la práctica equivale a la inexistencia del RUP y en consecuencia a la imposibilidad de acreditar la información contenida. Al cierre del Proceso de Contratación, es decir, hasta el plazo para presentar ofertas, el RUP debe encontrarse vigente, esto es, que el proponente haya presentado la información para renovar el registro en el término establecido.
La Circular Externa Única de Colombia Eficiente establece que en los procesos de contratación los oferentes deben acreditar que están inscritos en el RUP ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal, incluso cuando presentan su oferta antes de que la inscripción esté en firme. Sin embargo, mientras la inscripción no esté en firme, la Entidad Estatal no puede considerar que el oferente está habilitado y por consiguiente no puede evaluar su oferta. La inscripción debe adquirir firmeza dentro del término de traslado del informe de evaluación, salvo en la subasta.
CONCEPTO 3004
DECISIONES DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL
Tema: Decisiones del máximo órgano social dentro de un grupo económico.
Documento: Concepto 220-132695 de agosto 24 de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.
Las directrices contenidas en el Código de Comercio sobre integración, funciones y reuniones de la asamblea y/o junta de socios, han sido estructuradas, pensadas y dispuestas a partir de reglas de carácter imperativo, dirigidas a permitir la toma de decisiones de máximo órgano de dirección que se expresan de manera individual, en consideración a la sociedad respectiva y en ningún caso, de manera conjunta, colectiva o plural, independientemente de que ésta haga parte de un grupo económico integrado por otras sociedades, en las que sus socios o accionistas sean los mismos.
La circunstancia de que exista un grupo económico o grupo empresarial en los términos del Artículo 28 de la Ley 222 de 1995, en manera alguna modifica el carácter individual de cada una de las entidades vinculadas como sujetos de derecho y sus respectivos órganos de administración y dirección, pues en todo caso, la voluntad social se adopta de manera individual y autónoma, e igualmente surte así sus efectos jurídicos, sin que pueda hablarse de integración colectiva o conjunta de los mismos.
CONCEPTO 3003
CONVERSIÓN DE PRECOOPERATIVA A COOPERATIVA
Tema: Proceso de conversión de precooperativa a cooperativa.
Documento: Concepto 20181100094271 de abril 17 de 2018.
Entidad: Superintendencia de la Economía Solidaria.
El término de cinco (5) años es el límite máximo que la ley ha otorgado para que una precooperativa evolucione a cooperativa, el cual podría prorrogarse previa autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria, conforme lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 79 de 1988.
El artículo 20 del Decreto 1333 de 1989, establece:
“ARTICULO 20. Acto de conversión. El acto de conversión de una precooperativa en cooperativa requiere de la decisión adoptada por la junta de asociados con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados; en la misma reunión se aprobarán los nuevos estatutos, se elegirán en propiedad los organismos de administración y vigilancia y se aprobarán los estados financieros del ejercicio que se liquida.
Por su parte, el artículo 21 del mismo Decreto determina que previa a la conversión, corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria, aprobar la misma.
CONCEPTO 3002
CONTRATACIÓN CON PERSONA NATURAL – PROFESIÓN LIBERAL
Tema: Persona natural que desarrolla profesión liberal – Requisito de contratación estatal.
Documento: Concepto 4201813000005027 de mayo 08 de 2018.
Entidad: Colombia Compra Eficiente.
Se deberán inscribir en el registro mercantil quienes realizan alguna actividad comercial definida por el Código de Comercio. En este sentido, deben matricularse ante la Cámara de Comercio todas las personas naturales que realicen en forma permanente o habitual actividades mercantiles. La matrícula mercantil es un medio de identificación y da publicidad a la condición de comerciante, de tal forma que no se deberá realizar el registro por el simple hecho de participar en un Proceso de Contratación. En consecuencia, si la persona natural no tiene la calidad de comerciante no deberá contar con registro mercantil, como sucede con aquellas personas que ejercen profesiones liberales.
En ese orden, las Entidades Estatales pueden contratar interventorías con personas naturales sin registro mercantil, sin embargo, debe verificar las condiciones del proponente a través del certificado del RUP emitido por la Cámara de Comercio respectiva.
CONCEPTO 3001
PERSONA NATURAL CONTROLANTE
Tema: Algunas consideraciones sobre la persona natural controlante.
Documento: Concepto 220-148365 de septiembre 28 de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.
Es persona natural comerciante aquella que ejerce actividades que la ley considera mercantiles, cuando quiera que las realiza de manera permanente y no ocasional, por lo cual no podría predicarse de una persona que tenga participación en una sociedad, la calidad de comerciante; sólo en la medida en que la actividad ejercida como controlante sea de un ¨grupo empresarial¨, surge la verdadera consideración que lleva a ese concepto de ¨unidad de propósito y dirección¨.
Por su parte, respecto de la persona natural controlante, se encuentra regulada por el inciso segundo del artículo 532 del Código General del Proceso, de acuerdo con el cual, las reglas dispuestas en el procedimiento de persona natural no comerciante, no se aplicarán a aquellas que tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas, cuya insolvencia se sujetará al régimen previsto en la Ley 1116 de 2006.
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CONTRATACIÓN CON PERSONA NATURAL – PROFESIÓN LIBERAL
Tema: Persona natural que desarrolla profesión liberal – Requisito de contratación estatal.
Documento: Concepto 4201813000005027 de mayo 08 de 2018.
Entidad: Colombia Compra Eficiente.
Se deberán inscribir en el registro mercantil quienes realizan alguna actividad comercial definida por el Código de Comercio. En este sentido, deben matricularse ante la Cámara de Comercio todas las personas naturales que realicen en forma permanente o habitual actividades mercantiles. La matrícula mercantil es un medio de identificación y da publicidad a la condición de comerciante, de tal forma que no se deberá realizar el registro por el simple hecho de participar en un Proceso de Contratación. En consecuencia, si la persona natural no tiene la calidad de comerciante no deberá contar con registro mercantil, como sucede con aquellas personas que ejercen profesiones liberales.
En ese orden, las Entidades Estatales pueden contratar interventorías con personas naturales sin registro mercantil, sin embargo, debe verificar las condiciones del proponente a través del certificado del RUP emitido por la Cámara de Comercio respectiva.