CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017


 CONCEPTO 2867

 REUNIÓN DE SEGUNDA CONVOCATORIA – ELABORACIÓN DE ACTAS

Tema: Reunión de segunda convocatoria – constancia de reunión fallida por falta de quórum deliberatorio. Acta de junta directiva – no hay plazo legal para su elaboración y asentamiento en el libro de actas.
Documento: Concepto 220-170338 del 04 de agosto de 2017.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

No existe norma alguna que regule expresamente que deba elaborarse constancia de la imposibilidad de llevar a cabo una reunión del máximo órgano social por falta de quórum deliberatorio; no obstante, teniendo en cuenta que de dicha fallida reunión depende la celebración de la denominada reunión de segunda convocatoria, sí debe evidenciarse la falta de quórum deliberatorio en la primera reunión citada con el fin de sustentar la procedencia de la reunión de segunda convocatoria, de lo cual pende la validez de las decisiones adoptadas en esta última.

Tampoco se ha ocupado la ley del tema de actas de reuniones de junta directiva; no obstante, nada se opone a que, en caso que esta situación no sea objeto de desarrollo en los estatutos sociales, le resulte aplicable lo concerniente a las actas del máximo órgano social.

Las empresas de servicios públicos domiciliarios que se constituyan como sociedad por acciones simplificada se regirán por la Ley 1258 de 2008 en todos los aspectos societarios en ella dispuestos.

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CONCEPTO 2866

 REFORMAS ESTATUTARIAS DE SOCIEDADES EN COMANDITA

Tema: En una sociedad en comandita las reformas estatutarias requieren la aprobación tanto del socio gestor como de los comanditarios.
Documento: Concepto 220-197286 del 30 de agosto de 2017.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

De conformidad con la disposición prevista en el artículo 340 del Código de Comercio, salvo estipulación expresa en contrario, en la sociedad en comandita simple las reformas estatutarias deben contar con la aprobación de la unanimidad de los socios colectivos y de por lo menos la mayoría absoluta de votos de los comanditarios. De esa sola regla se desprende que no es viable la adopción de una modificación estatutaria que no cuente con la aprobación del socio o los socios gestores hagan parte de la sociedad. Luego, si no se logra la concurrencia del socio gestor a la reunión en la que pretenda aprobarse la reforma estatutaria consistente en la disolución de la compañía, ni siquiera podrá constituirse el órgano social por falta de quórum (artículo 341 ibidem), menos, podrá adoptarse la decisión aludida.

Es así que si la inasistencia del socio gestor, de manera recurrente impide la celebración de las reuniones que deba efectuar la junta de socios, esta conducta bien podría desencadenar una situación de parálisis del órgano social, al no ser posible adoptar decisiones de su competencia. Esto a su vez, comporta la imposibilidad de la compañía para desarrollar el objeto social, como quiera que para la normal actividad del ente jurídico es preciso tomar las decisiones que requieran su adecuado desarrollo. Por ende, se configuraría la causal de disolución por imposibilidad de desarrollar la empresa social, de que trata el numeral 2º del artículo 218 ibídem.

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CONCEPTO 2865

 EFECTOS DE LOS RECURSOS EN ACTOS REGISTRALES

Tema: Efectos de los recursos en actos registrales a cargo de las Cámaras de Comercio.
Documento: Concepto 17-118868 del 16 de junio de 2017.
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio.

La forma idónea para probar la representación legal de las personas jurídicas inscritas en el Registro Mercantil es mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva Cámara de Comercio, el cual debe reflejar la situación actual de la persona jurídica conforme a los documentos que han sido inscritos. En este sentido deben constar las inscripciones relativas a nombramientos y designaciones, así como a las remociones, y las impugnaciones que se encuentren en firme.

Contra los actos administrativos proferidos por las cámaras de comercio proceden los recursos de reposición, apelación y queja. La Superintendencia de Industria y Comercio sólo es competente para conocer los recursos de apelación y queja.

En este sentido, en el evento en que los interesados no estén de acuerdo con las decisiones adoptadas por las cámaras respecto de los actos de inscripción, deberán interponer los recursos de reposición y apelación.

En cuanto a los recursos que proceden contra los actos administrativos, su oportunidad, presentación y término, la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, señala en los artículos 74 a 79, tales condiciones o requisitos para su interposición, previendo el artículo 79, que los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Cuando el acto de nombramiento del representante legal es recurrido, ejercerá el cargo de representante legal la persona cuya inscripción en el registro mercantil se encuentre en firme, hasta tanto se decida el recurso(s) interpuesto(s). A contrario sensu, cuando el acto de remoción del representante legal es impugnado, continuará ejerciendo el cargo hasta tanto quede en firme su remoción.

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CONCEPTO 2864

 LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA

Tema: Adjudicación adicional en liquidación voluntaria.
Documento: Concepto 220-197402 del 30 de agosto de 2017.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Cuando después de terminado el proceso de liquidación voluntaria, aparezcan nuevos bienes de la sociedad, o cuando el liquidador haya dejado de adjudicar bienes inventariados, habrá lugar a una adjudicación adicional conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1429 de 2017 “por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo, y demás normas pertinentes”:

Con base en la citada norma se tiene que:

I. Para adjudicar bienes muebles o inmuebles que no fueron incluidos en la cuenta final de una sociedad comercial, se debe hacer una adjudicación adicional.

II. Dicha adjudicación adicional, la debe realizar, en primer término, el liquidador que adelantó la liquidación de la compañía. Sin embargo, es de advertir que si han transcurrido cinco (5) años desde la aprobación de la cuenta final de liquidación o, el liquidador no puede adelantar el trámite respectivo, la Superintendencia de Sociedades hará la designación.

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CONCEPTO 2863

 ACCIONES DE GOCE E INDUSTRIA

Tema: Acciones de goce e industria con aporte de intangible en una Sociedad por Acciones Simplificada.
Documento: Concepto 220-172030 del 08 de agosto de 2017.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Pueden crearse acciones que se denominen de goce o industria, las cuales conferirán los derechos que se predigan para éstas en los estatutos sociales, pudiendo coincidir en los derechos que respecto de las denominadas acciones de goce o industria se prevé para las sociedades por acciones contempladas en el Código de Comercio, a que alude el artículo 380 ídem o, concediéndoles los mismos derechos que a las acciones de carácter ordinario.

La Ley 1258 de 2008 que fue la que creó este tipo de sociedad no especifica ni limita el tipo de acciones con las que se pueden conformar una S.A.S., por esta razón se puede aportar el Know How en el capital de la sociedad.

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