CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE NOVIEMBRE 2011


CONCEPTO 2011

UN CONTADOR PÚBLICO NO ESTA INHABILITADO PARA TRABAJAR EN EMPRESA CON VÍNCULOS COMERCIALES CON OTRA DONDE UNO DE LOS SOCIOS SEA FAMILIAR DEL FUNCIONARIO

Tema: Inhabilidades para los contadores
Concepto: OFCTCP Nº - 0150 / 2011 octubre 5
Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública

El Consejo Técnico de Contaduría Pública, mediante Concepto señaló que las incompatibilidades hacen alusión a aquellas situaciones jurídicas relacionadas por la aceptación de cargos en los que se manifieste de manera inequívoca un conflicto de intereses; y las inhabilidades se refieren a condiciones propias de quien aspira a ejercer el cargo y que le impide su posesión y el ejercicio pleno del mismo. En otras palabras, la inhabilidad se configura, se evidencia o se define, antes de aceptar el encargo que de hacerlo el contador público le significaría una sanción de carácter disciplinario... Ver Mas

CONCEPTO 2010 

SI NO SE HUBIERE ASIGNADO A LA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL, PRINCIPAL Y SUPLENTE CORRESPONDE A LA JUNTA DIRECTIVA

Tema: Nombramiento de representante legal
Concepto: 220-111011 de septiembre 22 de 2011
Entidad: Superintendencia de Sociedades

 La designación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales previstas en la ley o en el contrato social no se considerará como reforma, sino como desarrollo o ejecución del contrato, y no estará sujeta sino a simple registro en la cámara de comercio, mediante copias del acta o acuerdo en que conste la designación o la revocación. La revocación o reemplazo de los funcionarios se hará con el quórum y la mayoría de votos prescritos en la ley o en el contrato para su designación. La junta o hará las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fija las asignaciones de las personas así elegidas y las removerá libremente. La convocatoria al órgano social competente, esto es, asamblea o junta de socios o junta directiva, según el caso, deberá a sujetarse a lo previsto en los estatutos y/o en la ley para el efecto, en cuanto a medio y antelación, decisión que deberá adoptarse con las mayorías previstas para el efecto... Ver Mas

CONCEPTO 2009

SI NO SE HUBIERE ASIGNADO A LA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL, PRINCIPAL Y SUPLENTE CORRESPONDE A LA JUNTA DIRECTIVA

 

Tema: Nombramiento de representante legal
Concepto: 220-111011 de septiembre 22 de 2011
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La designación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales previstas en la ley o en el contrato social no se considerará como reforma, sino como desarrollo o ejecución del contrato, y no estará sujeta sino a simple registro en la cámara de comercio, mediante copias del acta o acuerdo en que conste la designación o la revocación. La revocación o reemplazo de los funcionarios se hará con el quórum y la mayoría de votos prescritos en la ley o en el contrato para su designación. La junta o hará las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fija las asignaciones de las personas así elegidas y las removerá libremente. La convocatoria al órgano social competente, esto es, asamblea o junta de socios o junta directiva, según el caso, deberá a sujetarse a lo previsto en los estatutos y/o en la ley para el efecto, en cuanto a medio y antelación, decisión que deberá adoptarse con las mayorías previstas para el efecto... Ver Mas

CONCEPTO 2008

OBLIGACIONES DEL CONTADOR

Tema: Registro de los libros de contabilidad

Concepto: Oficio 0152 de octubre 5 de 2011
Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública

“…los libros de contabilidad deben registrarse ante la autoridad competente, de conformidad con las normas legales existentes, obligación que recae sobre el representante legal como máxima autoridad administrativa de una compañía, y no sobre el contador público responsable de la contabilidad.” ... Ver mas

CONCEPTO 2007

PRESENTAN ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON OBLIGACIONES QUE TIENE UNA SOCIEDAD EN REORGANIZACIÓN

Tema: Sociedades en reorganización
Concepto:220112477 de septiembre 27 de 2011
Entidad: Superintendencia de Sociedades
 
Entre otras disposiciones, no podrá decretarse la terminación de ningún contrato de una sociedad que haya sido admitida a un proceso de reorganización empresarial, por cuanto la misma no restringe su aplicación a los contratos de tracto sucesivo como acontecía en la Ley 222 de 1995, sino que comprende cualquier contrato, tan solo requiere que las prestaciones estén en curso al momento de la iniciación del proceso, en este caso el legislador considera que la protección debe darse frente a todo contrato, pues a su juicio todos son necesarios para la recuperación del deudor y además se trata de reprimir cualquier conducta que desconozca un mecanismo recuperatorio. Ver mas

CONCEPTO 2006 

EL REVISOR FISCAL NO DEBE TENER PARENTESCO CON LA ADMINISTRACION

Tema: Inhabilidades e impedimentos del Revisor fiscal
Concepto: Oficio 0006 mayo 23 de 2011
Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública 

La independencia supone una actitud mental que permite al contador público actuar con libertad respecto a su juicio profesional, para lo cual debe encontrarse libre de cualquier predisposición que limite su imparcialidad en la consideración objetiva de los hechos, así como en la formulación de sus conclusiones. Por su parte, la objetividad implica el mantenimiento de una postura imparcial en todas las funciones del contador público, de quien se exige total independencia en sus relaciones con la entidad o persona objeto de fiscalización. Ver mas

CONCEPTO 2005 

LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO NO SE MATRICULAN EN LAS CAMARAS DE COMERCIO

Tema: Registro Mercantil de las EICE
Concepto: 11-55615-2-0 octubre 25 de 2011
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio
 
Las Empresas industriales y comerciales del Estado (EICE) no deben matricularse en las Cámaras de Comercio y en consecuencia no inscriben actos, libros, ni documentos relacionados con su actividad.. Ver Mas

CONCEPTO 200

PROTEGEN DERECHOS DE CIUDADANA AL DEMOSTRAR QUE FUE REPORTADA EN DATACRÉDITO SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA

Tema: Habeas Data
Sentencia T-568 de la Corte Constitucional septiembre 7 de 2011
Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
 
No obraba prueba que demostrara la falta de pago de la supuesta obligación que tenia con la demandada. En el caso, no obraba prueba documental en donde se hiciera constar la existencia de la obligación a cargo de la accionante, que hubiese incumplido y que la hiciera acreedora de la medida tomada por la entidad, hasta el punto de aparecer reportada en Datacrédito. En este sentido, la información que suministró la fuente, al operador de la misma, Datacrédito afectó concomitantemente el derecho al habeas data y al buen nombre de la actora. Además, no sólo se afectó la buena imagen o fama de la señora, sino que el dato generó un impacto negativo en el ámbito económico, pues la actora se encontraba adelantando todas las gestiones para obtener un crédito con el objeto de adquirir un inmueble de interés social. En suma, teniendo en cuenta que la entidad accionada no observó el cumplimiento de los dos requisitos para proceder al reporte del dato negativo y, en consecuencia, al no hallarse acreditada la existencia de la obligación, pues no se allegaron los respectivos soportes que así lo demostraran, la Sala procedió a proteger los derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data de la actora. Ver Mas 

CONCEPTO 2003

UNO DE LOS EFECTOS DE LA APERTURA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL, ES LA CESACIÓN DE FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS SOCIALES Y FISCALIZACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA

Tema: Liquidación judicial
Concepto: 220113372 de septiembre 30 de 2011
Entidad: Superintendencia de Sociedades
 
El legislador previó dicho efecto teniendo en cuenta las complicaciones que se presentaban en el trámite de los procesos liquidatarios, por ausencia de reglas atinentes a la gestión de los administradores en esta nueva etapa, la cual en la mayoría de los casos entrababan el normal desarrollo del proceso. En efecto, los asociados amparados en las reglas del Código de Comercio pedían cuentas al liquidador como representante legal y administrador y aprobaban las mismas, le exigían la presentación de estados financieros, etc., es decir, se involucraban en el proceso, sin importar que dentro del mismo existía la junta asesora del liquidador con tal propósito...Ver Mas

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