CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE JUNIO DE 2017


CONCEPTO 2834

LA ACTUACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE EN UNA SAS SE CIRCUNSCRIBE A LA IMPOSIBILIDAD TEMPORAL O DEFINITIVA DEL PRINCIPAL PARA ACTUAR.

Tema: Funciones del representante legal suplente
Concepto: 220-118207 del 13 de junio de 2017
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Mientras el principal se encuentre en uso de sus funciones, no hay lugar a que el representante legal lo supla, por lo tanto, mientras no actué como suplente del principal, el suplente no será considerado administrador de la compañía, y por lo tanto, no le asisten los derechos ni las obligaciones que la ley y los estatutos confieren al representante legal principal.

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CONCEPTO 2833

RÉGIMEN LEGAL DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES EN COLOMBIA

Tema: Condiciones para exista un grupo empresarial
Concepto: 220-051940 del 10 de marzo de 2017
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Las normas mercantiles consideran que hay grupo empresarial cuando, además del vínculo de subordinación, entre las entidades existe unidad de propósito y dirección los cuales se configuran cuando las actividades y existencia de todas las entidades, persiguen un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, ello sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de las entidades; el registro mercantil de la situación de control o de grupo empresarial debe realizarse cuando se cumplan los presupuesto s señalados por los artículos 26 al 27 de la Ley 222 de 1995.

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CONCEPTO 2832

DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA AL FALLECIMIENTO DE SU ÚNICO SOCIO.

Tema: Procedimiento que se debe seguir cuando ha fallecido el único socio de la sociedad y sus herederos no han tramitado juicio de sucesión.
Concepto: 220 099167 del 15 mayo de 2017
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La Superintendencia de Sociedades ha manifestado que corresponde al albacea con tenencia de bienes, representar las cuotas pertenecientes a la sociedad ilíquida y si son varios los albaceas estos deben designar un solo representante; en caso de no existir tales albaceas los sucesores reconocidos en juico deben elegir a una persona para que represente las citadas cuotas sociales, tales disposiciones son aplicables al caso de disolución de una SAS por muerte del único socio y pueden ser encontradas en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, en concordancia con las regulaciones en materia sucesoral definidas por el Código Civil.

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CONCEPTO 2831

APROBACIÓN DE LA CUENTA FINAL DE LIQUIDACIÓN ANTE LA AUSENCIA DEL REPRESENTANTE DE LAS CUOTAS DE LA SUCESIÓN ILÍQUIDA

Tema: Aprobación de una cuenta final de liquidación, en una sociedad que no tiene representante legal.
Concepto: 220-095900 del 08 de mayo de 2017
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La doctrina de la Superintendencia de Sociedades ha reiterado que cuando el titular de las cuotas sociales es una sucesión ilíquida, se debe tener en cuenta que la no apertura del trámite de sucesión y la falta de reconocimiento de la calidad de heredero impide el ejercicio del derecho a designar un representante de las partes alícuotas del capital que hagan parte de la citada sucesión, sin perjuicio de los derechos de administración que les corresponde a las personas con vocación hereditaria o a los herederos en cuanto a los bienes que integren la herencia.

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