CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 30 DE ENERO DE 2017


CONCEPTO 2782

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ADQUIRIDAS LUEGO DE LA FECHA DE NEGOCIACIÓN DEL ACUERDO DE RESTRUCTURACIÓN

Tema: Dicho incumplimiento implica la terminación del acuerdo de reestructuración
Concepto: 220-000038 del 2 de enero de 2017
Entdad: Superintendencia de Sociedades

En el marco de la Ley 550 de 1999 cuando hay incumplimiento de las obligaciones adquiridas con posterioridad a la fecha de admisión de la negociación de un acuerdo de restructuración, se puede generar la terminación de la citada negociación a menos que el acreedor decida aceptar una nueva fórmula de pago; la terminación de los acuerdos de restructuración opera de pleno derecho sin que sea necesario su declaración por medio de decisión judicial.

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CONCEPTO 2781

OBLIGADOS AL REGISTRO DE OPERADORES DE LIBRANZA – RUNEOL

Tema: Registro Unico Nacional de operadores de libranza
Concepto: 241390 de noviembre 28 de 2016
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

Toda persona jurídica o patrimonio autónomo que realice operaciones de libranza o descuento directo tendrá el deber de inscribirse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza - RUNEOL, a cargo de las cámaras de comercio.

No existe ley ni decreto reglamentario que establezca excepciones al RUNEOL por la tanto la cuantía de las operaciones realizadas , no se constituye en una excepción de este deber.

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CONCEPTO 2780

EL REGISTRO MERCANTIL DE LAS SITUACIONES DE CONTROL Y/O DE GRUPO EMPRESARIAL

Tema: El registro debe realizarse cuando se configuren los presupuestos señalados en los artículos 26 a 28 de la ley 222 de 1995
Concepto: Concepto 220 00881 de 2017
Entidad: Superintendencia de Sociedades

El controlante, sea persona natural o jurídica, está obligada a proceder a declarar la situación de control y/o de grupo empresarial, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995; sea persona natural o jurídica, hará constar tal control y/o la conformación del grupo empresarial. Dicha obligación debe ser observada dentro de los 30 días siguientes a la configuración de la situación de control (Artículo 30 de la Ley 222 de 1995). De igual forma, la matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deberá preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente (Artículo 35 ídem).

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CONCEPTO 2779

RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES EN LAS COOPERATIVAS

Tema: Incompatibilidades para miembros de Juntas Directivas y Consejos de administración de las cooperativas
Concepto 243341 de diciembre 14 de 2016
Entidad: Superintendencia de la Economía Solidaria

El legislador ha contemplado únicamente el régimen de incompatibilidades del artículo 60 de la Ley 454 de 1998 para los miembros del consejo de administración y de las juntas de vigilancia de las cooperativas, razón por la cual las incompatibilidades de los demás cargos serán aquellas que consagren sus propios estatutos. En todo caso, al momento de determinar las condiciones, requisitos e incompatibilidades de los demás cargos, las organizaciones solidarias deben establecer en sus estatutos requisitos rigurosos para hacer parte de dichos órganos, con base en los criterios consagrados en el artículo 7 de la Ley 454 de 1998.

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CONCEPTO 2778

PRESCRIPCIÓN DEL DOMINIO SOBRE ACCIONES EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY CIVIL

Tema:
Concepto:
Entidad:

En relación con la prescripción extintiva de dominio de las acciones en una sociedad anónima por remisión expresa del artículo 2º del Código de Comercio este hecho se rige por las normas de la legislación civil sobre la prescripción, que se encuentran contenidas en los artículos 2512 y siguientes del Código Civil; pero la declaratoria de la prescripción no puede ser efectuada por la Superintendencia de Sociedades sino que se debe ejercer la acción extintiva de dominio ante el juez ordinario civil, previa consideración del máximo órgano social de la empresa.

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CONCEPTO 2777
EL DERECHO DE INSPECCIÓN EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

Tema: Término para ejercer el derecho de inspección en las SAS
Concepto: 220-000579 del 4 de enero de 2017
Entidad: Superintedencia de Sociedades

En relación con el ejercicio del derecho de inspección por parte de los accionistas de una sociedad por acciones simplificada (SAS), las leyes colombianas establecen que tal derecho solo puede ser realizado durante los cinco (5) días anteriores a la reunión a menos que en los estatutos sociales se disponga un término mayor; lo anterior teniendo en cuenta las estipulaciones de la Ley 1258 de 2008, las reglas de los estatutos, disposiciones normativas de las sociedades anónimas y las regulaciones que no sean contradictorias y estén contenidas de manera general para las sociedades en el Código de Comercio.

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