CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 30 DE JULIO DE 2016


CONCEPTO 2714
ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD

Tema: Votación Acción social de Responsabilidad, Gerente que a su vez es accionista.
Concepto: 220-142204 de julio 15 de 2016.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

No existe prohibición alguna para que el socio que al mismo tiempo es representante legal de la compañía, participe en la votación del órgano competente en la que se decide sobre su reelección, ni mucho menos para que pueda votar en el nombramiento de un nuevo administrador
Por ser el derecho al voto de carácter inderogable y esencial, el mismo no puede ser alterado ni desconocido estatutariamente ni por el consentimiento de los asociados, salvo en los casos expresamente consagrados en la Ley.
Situación distinta ocurre en el evento en el que lo que se discute es la remoción del gerente que al mismo tiempo detenta la condición de socio, en donde pudiendo coexistir dos intereses contrapuestos, el de la sociedad de remover al administrador y el de éste de continuar en el ejercicio de dicho cargo, podría configurarse un conflicto de intereses, lo cual traería como resultado que el socio tuviera que abstenerse de participar en la votación en la que se decide sobre su remoción como representante legal (artículo 23 Núm. 7° Ley 222 de 1995).

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CONCEPTO 2713
FORMALIDADES DE ACTAS DE JUNTA DE SOCIOS

Tema: Formalidades de actas de reuniones de junta de socios celebradas en el extranjero.
Concepto: 220-142290 de julio 15 de 2016.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Las actas son un texto por medio del cual se formalizan las decisiones del máximo órgano social u órgano colegiado (Junta de Socios, Asamblea General, Junta Directiva etc.) y estas dan prueba de todos hechos acaecidos en la reunión y además se deja constancia de todas las decisiones adoptadas en la misma.

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CONCEPTO 2712
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE ACTAS DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL

Tema: Elaboración y aprobación de actas del máximo órgano social – Cesión de cuotas.
Concepto: 220-145018 de julio 22 de 2016.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Es preciso tener en cuenta que una cosa es la reunión del máximo órgano social reunido conforme las normas legales y estatutarias pertinentes, en la cual se someten a su consideración el orden del día previamente establecido y la aprobación o no de las diferentes proposiciones presentadas, y otra cosa es la elaboración del acta correspondiente a la sesión respectiva, en la cual debe constar todo lo tratado en la misma (artículo 186 del Código de Comercio).

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CONCEPTO 2711
SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA

Tema: No es posible demandar a la Sucursal de una sociedad extranjera.
Concepto: 220-140934 de julio 13 de 2016.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Las sucursales de sociedades extranjeras no tienen personería jurídica propia, puesto que son tan solo extensiones de la casa matriz. En consonancia con lo anterior, y por ser una extensión de esta, la casa matriz debe nombrar un apoderado especial que la represente para que pueda ejercer todos los derechos y cumplir con todas las obligaciones que implican el ejercicio del objeto desarrollado por la casa matriz a través de la incorporación en Colombia de su sucursal. En consecuencia, no es posible que la sucursal de una sociedad extranjera sea demandada. La demanda respectiva deberá dirigirse contra la casa matriz, representada legalmente por el apoderado general, representante legal o mandatario constituido en el país.

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CONCEPTO 2710
LOS BIENES INCLUIDOS EN EL FIDEICOMISO PUEDEN SER EMBARGADOS AL NO EXISTIR EXCEPCIÓN LEGAL QUE LO IMPIDA

Tema: Embargo de bienes en fideicomiso
Concepto: 220-126109 del 20 de junio de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

El artículo 594 del Código General del Proceso enumera de manera expresa los bienes que no pueden ser objeto de medidas cautelares, pero al hacer mención de los bienes incluidos en la fiducia es posible la práctica de medidas de embargo y secuestro en procesos ejecutivos, originados por el incumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de que se hayan constituido garantías como gravámenes hipotecarios o mobiliarios sobre el fideicomiso, lo anterior se puede hacer sin importar que el dominio haya sido trasladado al fideicomisario.

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CONCEPTO 2709
EL ACCIONISTA QUE NO SE ENCUENTRE AL DÍA CON EL PAGO DE SUS CUOTAS NO PUEDE EJERCER SUS DERECHOS DENTRO DE LA SOCIEDAD

Tema: Ejercicio de derechos societarios
Concepto: 20-125686 del 17 de junio de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

En Colombia las normas comerciales establecen la obligación del accionista de estar al día en el pago de las cuotas de las acciones que haya suscrito, ya que en caso contrario no puede ejercer los derechos inherentes a ellas y es deber de la sociedad anotar los pagos efectuados junto con los saldos pendientes; cuando la sociedad posea obligaciones vencidas a cargo de accionistas debe acudir a elección de la junta directiva, al cobro judicial de dichas obligaciones o a la venta de cuenta y riesgo del deudor moroso, mediante un comisionista, de las acciones suscritas.

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