CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 30 DE JUNIO DE 2016


CONCEPTO 2702

VALIDEZ DE LOS ACUERDOS ENTRE LOS ACCIONISTAS

Tema: Condiciones de validez de acuerdos entre accionistas
Concepto: 220-115766 del 14 de junio de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

“Con la promulgación de la Ley 222 de 1995, se reconoció, por primera vez en nuestro ordenamiento legal, que los acuerdos de accionistas podían surtir efectos más allá de las partes que los suscriben. En el artículo 70 de la Ley 222 se consagró una excepción legal al postulado de la relatividad de los actos jurídicos, por cuya virtud, las estipulaciones contenidas en un convenio parasocial ‘producirá[n] efectos respecto de la sociedad. Claro que, para ello, el respectivo acuerdo debe cumplir con las múltiples exigencias mencionadas en la norma citada. ...”

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CONCEPTO 2701

REPRESENTACION LEGAL DE LAS SOCIEDADES EN PROCESO DE LIQUIDACION

Tema: Funciones que le corresponden al liquidador del patrimonio social
Concepto: 220-110154 del 13 de junio de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

El trámite de la liquidación se encuentra regulado por los artículos 225 al 249 del Código de Comercio, el cual es adelantado por un liquidador nombrado conforme a los estatutos o a la ley, o en su defecto, por la Superintendencia de Sociedades, cuando agotados los medios para tal efecto, esta no se haga.

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CONCEPTO 2700
LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR DEBEN INSCRIBIR SUS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN EL REGISTRO MERCANTIL

Tema: Registro de los establecimientos de comercio de las esales
Concepto: 16-111998 de mayo 16 de 2016
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

Atendiendo a la naturaleza de las Cajas de Compensación, estas no se encuentran obligadas a registrarse ya que son entidades sin ánimo de lucro pero en el caso de que tengan establecimientos comerciales, la excepción no se extiende a los mismos siendo necesario inscribirlos en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, debido a que el artículo 28 del Código de Comercio así lo exige.

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CONCEPTO 2699

LOS PROCESOS EJECUTIVOS INICIADOS ANTES DE LA LIQUIDACIÓN O REORGANIZACIÓN NO PUEDEN SER SUSPENDIDOS

Tema: Los procesos que se inician con anterioridad al proceso de liquidación no se suspenden.
Concepto: 220-118698 del 15 de junio de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

“ .... aquellos procesos que por activa o por pasiva hayan iniciado con anterioridad a la terminación del proceso de liquidación judicial, no se suspenden sino que continúan su trámite ante la jurisdicción del caso, hasta su definición mediante sentencia debidamente ejecutoriada, toda vez que por ministerio de la ley, el legislador ha permitido mantener la capacidad jurídica, como la ficción jurídica de existencia de la persona concursada para todos los efectos procesales después de terminado su proceso, facultando al juez de conocimiento para continuar el proceso de que se trate hasta su finalización.”

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CONCEPTO 2698

LA JUNTA DIRECTIVA DE UNA CAMARA DE COMERCIO DEBERÁ ABSTENERSE DE COADMINISTRAR O INTERVENIR EN LA GESTIÓN Y EN LOS ASUNTOS PARTICULARES DE SU ORDINARIA ADMINISTRACIÓN

Tema: Funciones de la Junta Directiva
Concepto: 16-080548 de mayo 10 de 2016
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

La junta directiva no podrá participar o intervenir en las funciones o actividades asignadas a otras personas u órganos de administración tales como el presidente ejecutivo o la comisión de la mesa. En tal sentido, la junta directiva no puede participar en actividades tales como la selección de personal por ser una función del presidente ejecutivo, así como tampoco en las funciones asignadas vgr. a la comisión de la mesa.

 

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CONCEPTO 2697

LA ACCION DE REPSONSABILIDAD SOCIAL

Tema: Algunos aspectos a tener en cuenta en la acción de responsabilidad social cuando el registro del nombramiento del nuevo representante legal ha sido recurrido
Concepto: 220-110051 del 13 de junio de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

El recurso de reposición contra un acto sujeto a registro que se concede en efecto suspensivo, significa que la aplicación del acto recurrido queda sujeta a la ejecutoria de la decisión que resuelve el recurso. Esto es, si fue inscrita una decisión de remoción de administrador, su efecto queda pendiente de la ejecutoriedad de la inscripción, la cual ocurre cuando se haya decidido todos los recursos que contra ella pueden interponerse. Hasta tanto no quede en firme la inscripción la remoción no tiene efectos para terceros.

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