CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 30 DE MARZO 2012


CONCEPTO 2072 

EL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD DEBE FIJARSE DE MANERA PRECISA PERO PUEDE AUMENTARSE O DISMINUIRSE CON REFORMA ESTATUTARIA

Tema: El aumento o disminución del capital de las SAS debe hacerse por escritura pública
Concepto: 220-004109 de enero 13 de 2012
Entidad: Superintendencia de Sociedades

De conformidad con el artículo 122 del Código de Comercio, el capital social será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria; ello equivale a decir, que dicha medida deberá someterse a consideración del máximo órgano social en los términos y condiciones previstos en los estatutos, o en su defecto en la ley en cuanto a convocación y quórum. Ver Mas


CONCEPTO 2071

LA CONTRATACIÓN DIRECTA PROCEDE SÓLO EN TRES EVENTOS

Tema: Contratación Administrativa
Concepto: 80112-IE73988 de diciembre 06 de 2011
Entidad: Contraloría General de la Nación

De conformidad con el Decreto 2474 de 2008, que reglamenta el artículo 2°, numeral 4° de la Ley 80 de 1993 y el artículo 81, procede la modalidad de selección de contratación directa en tres eventos a saber: cuando no exista más de una persona inscrita en el Registro Único de Proponentes, cuando solamente exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio porque es titular de los derechos de autor o de propiedad industrial y cuando de conformidad con la ley se es proveedor exclusivo.  Ver Mas


CONCEPTO 2070

UNA VEZ CONSTITUIDA UNA COOPERATIVA DEBE SOLICITARSE EL CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MISMA

Tema: Control de legalidad de las entidades del sector solidario
Concepto: 20111120389331 de septiembre 5 de 2011
Entidad: Superintendencia de la Economía Solidaria 

Una vez registrados los documentos de constitución ante la cámara de comercio, o quien haga sus veces, las entidades deberán enviar ala Superintendencia de la Economía Solidaria un solo ejemplar original, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes para su correspondiente control de legalidad. Ver Mas


CONCEPTO 2069

ACTOS DE REGISTRO DEBEN SER CUESTIONADOS EN ACCIÓN DE NULIDAD SIMPLE A PESAR DE TRATAR DERECHOS PARTICULARES

Tema: La acción de nulidad contra los actos de registro de contenido particular
Consejo de Estado, Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo
Radicación número: 23001-23-31-000-2005-00641-01 noviembre 3 de 2011
Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Es preciso tener en cuenta que por expresa disposición del inciso tercero del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, la acción adecuada para controvertir la legalidad de los actos de registro, es la acción de nulidad (…). Ver Mas


CONCEPTO 2068

EL HECHO QUE EL SOCIO GESTOR DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA DELEGUE LA ADMINISTRACIÓN NO IMPLICA UNA REFORMA ESTATUTARIA

Tema: Sociedad en Comandita - Reformas
Concepto: 220-013657 de marzo 4 de 2012
Entidad: Superintendencia de Sociedades

El acto de delegación no comporta una reforma, entendida por tal aquella resultado de la decisión de la mayoría de ley o estatutaria del máximo órgano social, por cuanto, las disposiciones que rigen la materia al referir que el mismo tendrá la formalidad de una reforma estatutaria lo que indica es que éste debe constar en un instrumento público, más no le imprimen la condición de tal. Ver Mas


CONCEPTO 2067

REVISOR FISCAL DEBE DENUNCIAR ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN QUE POR RAZONES DE SU CARGO TENGA CONOCIMIENTO

Tema: Funciones del Revisor Fiscal
Concepto: 5239 de octubre 27 de 2011
Entidad: Procuraduría General de la Nación 

Demanda de inconstitucionalidad contra una expresión del artículo 7° de la Ley 1474 de 2011. El secreto profesional del revisor fiscal no puede equipararse al secreto profesional del abogado, como lo pretende el actor. El revisor fiscal no debe asumir la defensa de ninguna persona en una investigación administrativa o judicial, ni en un juicio, como sí debe hacerlo el abogado; no se entera de los hechos a partir de la narración de su cliente, como lo hace el abogado, sino a partir del ejercicio de sus funciones; da fe pública de las actuaciones que revisa, lo cual no puede hacer el abogado; y tiene claros deberes para con personas y entes distintos a la sociedad comercial y a sus socios, mientras que el abogado debe velar por los intereses de su cliente. Ver Mas