CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE NOVIEMBRE 2015


CONCEPTO 2615
QUÉ SE ENTIENDE POR COMPETENCIA DESLEAL?

Tema: Definición de competencia desleal
Concepto: 220-131628 del 2 de octubre de 2015
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Se entiende como competencia desleal toda actuación que busque incidir en la decisión de la clientela y que sea idónea para direccionar el consumo hacia un determinado producto o servicio, a través de la cual se posicione al comerciante en un mercado, siempre que se haga mediante medios contrarios a la pulcritud y honestidad que rigen las relaciones jurídicas. Como se puede ver, la competencia desleal no sanciona el interés por obtener mayores ingresos o por buscar incidir en la decisión de la clientela, por ser éstos fines legítimos en un mercado competitivo. Lo que se sanciona es la utilización de medios indebidos para competir, que distorsionen la realidad del mercado y generen perjuicios injustificados a quienes los sufren.

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CONCEPTO 2614
PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES DENTRO DE UNA LIQUIDACIÓN PRIVADA DE UNA SOCIEDAD

Tema: Liquidación de Sociedades
Concepto: 220-130489 del 28 de septiembre de 2015.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Ante la insuficiencia de activos para atender la obligaciones laborales, no hay lugar a iniciar acción alguna contra la compañía, sus socios y el liquidador, pues, como antes se dijo, las obligaciones reconocidas o admitidas dentro de un proceso de liquidación, quedan sujetas a las resultas del mismo, y en tal virtud podría presentarse el caso de que algunos créditos podrían quedar totalmente satisfechos y otros insolutos total o parcialmente.

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CONCEPTO 2613
A IMPUGNACIÓN DE LAS ACTAS DEL MÁXIMO ÓRGANO DE UNA SOCIEDAD HACE NECESARIA LA CONGREGACIÓN DE TODOS LOS SOCIOS

Tema: Impugnación de actas
Concepto: 220-132662 del 7 de octubre de 2015
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos. Para ello, la impugnación sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.

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CONCEPTO 2612
UNA SUCURSAL EXTRANJERA NO PUEDE SER DEMANDA INDIVIDUALMENTE

Tema: Capacidad jurídica de las sucursales extranjeras
Concepto: 220-131628 del 2 de octubre de 2015
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Improcedente demandar solo como sucursal, pues en su sentido estricto corresponde a un establecimiento de comercio, pues aquella, no tienen autonomía, ni personería jurídica, ni independencia jurídica distinta de la de su casa matriz; por lo cual será al mandatario o representante legal o apoderado de la sucursal de la sociedad extranjera, contra quien deberá formularse la demanda, pues estos, según el caso, son quienes actúan en nombre y representación de la compañía extranjera con sucursal en Colombia, y es ella la que ostenta la personería jurídica para todos los efectos legales.

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CONCEPTO 2611
AUSENCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA

Tema: El ejercicio de la representación legal a distancia
Concepto: 220-125686 del 18 de Septiembre de 2015
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Según concepto de la Superintendencia, no resulta desde ningún punto de vista apropiado el ejercicio de la representación legal a distancia como forma permanente de actuar en una sociedad.

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CONCEPTO 2610
VIABILIDAD DE PACTO DE ACCIONES CON DERECHO A VOTO

Tema: Liquidación de Sociedades.
Concepto: 220-148346 del 03 de noviembre de 2015.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Al no existir normal legal que lo prohíba ni disposición alguna que lo establezca, y soportado todo en la voluntad de los constituyentes, es viable pactar en los estatutos sociales de una S.A.S. que sólo un determinado porcentaje de acciones, mayor o menor, e independientemente de la denominación que se les haya dado, tengan derecho a voto y el resto de las acciones que conforman el capital social de la compañía, no tengan dicho derecho.

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