CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 30 DE JUNIO 2012


CONCEPTO 2116 

EL ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD NO PUEDE ENAJENAR O ADQUIRIR ACCIONES DE LA MISMA SOCIEDAD MIENTRAS ESTÉ EN EJERCICIO DE SU CARGO

Tema: Venta de acciones al administrador de la sociedad
Concepto: 220-029840 de mayo 16 de 2012
Entidad: Superintendencia de Sociedades

De conformidad con el artículo 404 del Código de Comercio los administradores de la sociedad no podrán por sí ni por interpuesta persona, enajenar o adquirir acciones de la misma sociedad mientras estén en ejercicio de sus cargos, sino cuando se trate de operaciones ajenas a motivos de especulación y con autorización de la junta directiva, otorgada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, excluido el del solicitante, o de la asamblea general, con el voto favorable de la mayoría ordinaria prevista en los estatutos, excluido el del solicitante. Ver Mas


CONCEPTO 2115

CUANDO SE VENCE EL PLAZO DE DURACIÓN DE UNA SOCIEDAD QUEDA DISUELTA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES

Tema: Término de duración de una sociedad
Concepto: 220-028198 de mayo 11 de 2012
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

Cuando una empresa ha excedido el tiempo por el cual se constituyó, para efectos legales la sociedad quedará disuelta desde el mismo momento en que se cumpla el tiempo de creación. Ver Mas


CONCEPTO 2114 

LA REORGANIZACIÓN DE LAS EMPRESAS SIRVE PARA OTORGAR PLAZOS Y ACUERDOS DE PAGO SOBRE LAS DEUDAS Y OBLIGACIONES

Tema: Proceso de reorganización empresarial - Objetivo
Concepto: 220-034897 de mayo 25 de 2012
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Los intereses causados sobre las obligaciones pendientes de pago también son objeto de los acuerdos. En dichos acuerdos de pago se estipulará la forma y términos en que se atenderán sus respectivas obligaciones, lo que de no ser posible incuestionablemente conlleva a la liquidación judicial, si se trata de un deudor persona jurídica o persona natural comerciante. Las estipulaciones del acuerdo de reorganización deberán tener carácter general, en forma que no quede excluido ningún crédito reconocido o admitido, y respetarán los privilegios y preferencias establecidos en la ley. Ver Mas


CONCEPTO 2113

LA MAYORÍA DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS NO PUEDEN SER FAMILIARES CON GRADO DE CONSANGUINIDAD O PARENTESCO CERCANO

Tema: Parentesco entre los miembros de las Juntas de sociedades
Concepto: 220-034890 de mayo 25 de 2012
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La excepción son las sociedades de familias, donde pueden haber miembros de grado de consanguinidad, civil o afinidad cercanos. No podrán haber mayorías cualquiera formada por personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil. Para que una sociedad tenga carácter de familia debe existir entre dos o más socios un parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado o único civil, o estar unidos entre sí matrimonialmente, siempre y cuando los otros socios así relacionados, ejerzan, sobre la sociedad un control económico, financiero o administrativo. Ver Mas


CONCEPTO 2112

LAS CLÁUSULAS DE UN CONTRATO SE DEBEN INTERPRETAR EN CONJUNTO Y NO AISLADAMENTE

Tema:  Interpretación de las cláusulas en un contrato
Decisión de impugnación Exp. 05001-22-03-000-2012-00260-01 de mayo 3 de 2012
Entidad: Corte Suprema de Justicia – Magistrada Ponente Ruth Marina Díaz Rueda 

“El estudio aislado de las disposiciones contractuales, como si cada una de ellas se bastara a sí mismas, confunde al intérprete e impide la concordia entre los diversos puntos".

“Las cláusulas han de interpretarse unas por otras, dándoseles a cada una del sentido que mejor cuadre con la naturaleza del contrato y que más convenga a este en su totalidad. Solo así es posible aprehender la idea dominantes de las partes y construir con sus palabras una figura jurídica” (Cas. 2 de agosto 1935, XLII, 343). Ver Mas


CONCEPTO 2111

LA ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DIGITALES DEBE CONSULTAR EN CUALQUIER CÁMARA DE COMERCIO 

Tema: Firma digital
Concepto: 12003405 de febrero 22 de 2012
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

“La firma electrónica se equipara a la firma ológrafa, por cuanto cumple idénticas funciones que ésta, con las más exigentes técnicas de seguridad, pues no solo se genera por medios que están bajo el exclusivo control del firmante, sino que puede estar avalada por un certificado digital reconocido, mecanismos que permiten identificar al firmante, detectar cualquier modificación del mensaje y mantener la confidencialidad de este.” Ver Más


CONCEPTO 2110

LOS ASUNTOS MERAMENTE CONTRACTUALES NO SON COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Tema: En la adquisición de inmuebles se puede aplicar estatuto del consumidor
Concepto: 12-022460 de marzo 23 de 2012
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

En materia de bienes inmuebles, se pueden emitir las quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Si al adquirirse el inmueble mediante un contrato de compraventa y configurarse una relación de consumo, éste presenta deterioros en los elementos que lo componen, carecerá de las características necesarias para las cuales fue adquirido, incumpliendo las condiciones de calidad e idoneidad y violando las normas sobre protección al consumidor, con el consecuente derecho del adquiriente del inmueble para hacer efectiva la garantía. Ver Más


CONCEPTO 2009

LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS SE RIGEN POR EL DERECHO PRIVADO

Tema: Naturaleza de las entidades descentralizadas indirectas
Concepto: 18217 de marzo 26 de 2012
Entidad: Contraloría General de la República

No le está permitido a ninguna rama u órgano del poder público decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. No obstante podrán las entidades públicas celebrar contratos con entidades sin ánimo de lucro, pero no podrán celebrar contratos de comodato sobre bienes inmuebles. Ver mas


CONCEPTO 2008

PARA FIJAR LA VIGENCIA DE UNA CONTRATACIÓN ESTATAL SE CALCULARÁ EL TIEMPO QUE TOMARÁ DICHA EJECUCIÓN

Tema: Contratación estatal – Vigencia de los contratos
Concepto: 16620 de marzo 20 de 2012
Entidad: Contraloría General de la República 

En algunos casos sin embargo fija la ley límite a la duración de los contratos que pacta la administración pública. En los contratos de concesión de obra pública, puede haber prórroga o adición hasta por el 60% del plazo estimado, abstracción hecha del monto de la inversión, mientras que el contrato de comodato celebrado por las entidades públicas tiene establecido un límite temporal de cinco años. De otro lado, a vista de razones presupuestales, los contratos se cargan a la vigencia en que se celebran. Si llegan a comprometer vigencias presupuestales posteriores, se debe contar con permiso para comprometer vigencias futuras. Ver más