CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE MAYO  2015


CONCEPTO 2541
LA ASAMBLEA O LA JUNTA DIRECTIVA DE UNA SOCIEDAD ES LA COMPETENTE PARA REVOCAR LOS NOMBRAMIENTOS DE LA MISMA

Tema: Quien es el competente para revocar los nombramientos de una sociedad e inscribirlos en la Cámara de Comercio
Concepto: 15-013100 del 3 de abril de 2015
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

Es el máximo órgano social, esto es, la asamblea o la junta directiva, a quien corresponde revocar los respectivos nombramientos y proceder a solicitar registro de esta situación ante la respectiva cámara de comercio.

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CONCEPTO 2540
LA NATURALEZA CIVIL O COMERCIAL DE UNA SOCIEDAD ESTÁ DETERMINADA POR EL ALCANCE DE SU OBJETO SOCIAL

Tema: Las sociedades civiles deben registrarse en las cámaras de comercio y renovar anualmente su registro
Concepto: 15-061310 del 22 de abril de 2015
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

De acuerdo con las actividades que desarrolle la sociedad y la decisión de su órgano social, se podrá determinar su calidad de civil o comercial. La diferencia entre unas y otras, radica en que las sociedades de naturaleza civil no se encuentran obligadas a inscribirse en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio, en tanto, que las sociedades mercantiles como se anotó en el punto anterior, si están obligadas a registrarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del estatuto comercial.

 

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CONCEPTO 2539
LA JUNTA DIRECTIVA DE UNA CAMARA DE COMERCIO PUEDE ADELANTAR FUNCIONES DE COADMINISTRACIÓN?

Tema: Funciones de la junta directiva de las cámaras de comercio
Concepto: 15-062189 del 22 de abril de 2015
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

Está a cargo de las juntas directivas la dirección, planeación y adopción de políticas internas para el buen funcionamiento de las cámaras de comercio. Sin embargo, se establece que la junta directiva deberá abstenerse de coadministrar o intervenir en la gestión y en los asuntos particulares de su ordinaria administración, por fuera de sus competencias legales y estatutarias. En consecuencia, la junta directiva, no podrá participar o intervenir en las funciones o actividades asignadas a otras personas u órganos de administración tales como el presidente ejecutivo o la comisión de la mesa.

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CONCEPTO 2538
LA ESCRITURA DE ACLARACIÓN NO PUEDE SER USADA PARA MODIFICAR ASPECTOS DE FONDO

Tema: La escritura aclaratoria solo puede subsanar errores mecanográficos
Concepto: SNR2015EE012177 del 5 de mayo de 2015
Entidad: Superintendencia de Notariado y Registro

De acuerdo con el concepto emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro, las escrituras aclaratorias tienen por finalidad subsanar inconsistencias de carácter mecanográfico, no deficiencias que afecten el fondo del acto que se esté aclarando. En el caso objeto de este concepto, la Superintendencia sostiene que las modificaciones que se quieren hacer implican un cambio la objeto del contrato, por lo tanto, no es procedente otorgar escritura de aclaración.

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CONCEPTO 2537
ALGUNA PRECISIONES SOBRE EL REGISTRO DE PROPONENTES

Tema: Información de las entidades estatales
Concepto: 060754 del 29 de abril de 2015
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

Las entidades estatales tienen la obligación de reportar mensualmente a la Cámara de Comercio de su domicilio la información concerniente a todos los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con todos los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados, información que debe ser registrada por parte de las cámaras de comercio en los respectivos certificados de existencia y representación legal.

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CONCEPTO 2536
ACTA CONTENTIVA DE UN ACUERDO DE REORGANIZACION

Tema: Que requisitos debe cumplir el acta que contiene el acuerdo de reorganización
Concepto: 220047905 de abril 1 de 2015
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Las actas son documentos mediante los cuales, de una parte, se formalizan las decisiones de los órganos sociales o cuerpos colegiados o de la celebración de un acuerdo de reorganización entre la sociedad deudora y sus acreedores, y de otra, constituyen prueba de todos los hechos acaecidos en la reunión y de las decisiones adoptadas en la misma. En el caso de las actas contentivas de un acuerdo de reorganización, la Ley 1116 de 2006 no establece de qué forma deben elaborarse tales actas, simplemente señala los términos y condiciones en que se debe aprobar dicho acuerdo.

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