CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 31 DE DICIEMBRE 2012


CONCEPTO 2193

UNA SOCIEDAD EXTRANJERA ACCIONISTA DE UNA SOCIEDAD COLOMBIANA, NO REQUIERE CONSTITUIR SUCURSAL EN EL PAÍS

Tema: Sucursal de sociedad extranjera
Concepto: 220134993 de noviembre 26 de 2012
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La obligación de abrir una sucursal, se presenta única y exclusivamente, cuando una sociedad extranjera realiza de manera directa en el país negocios que tenga carácter permanente, valga decir, es preciso que sea la persona jurídica la que una vez autorizada por su órgano social, protocolice, entre otros, en una notaría, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia

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CONCEPTO 2192

SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO

Tema: Condiciones del secreto profesional
Corte Constitucional Sentencia C-301 de abril 25 de 2012
Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

"En el secreto profesional descansa parte muy importante de la confianza que debe surgir y permanecer entre el profesional y su cliente a propósito de los asuntos objeto de su relación. Mal se podría asegurar el éxito de la gestión confiada a aquel si los temores de quien requiere sus servicios le impiden conocer en su integridad los pormenores de la situación en que se ocupa

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CONCEPTO 2191

PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES HACE PARTE DEL PATRIMONIO TOTAL DE UNA SOCIEDAD

Tema: Conformación del patrimonio
Concepto: 220-100903 de noviembre 21 de 2012
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Preguntan si la prima en colocación de acciones se puede incluir en el cálculo del total del patrimonio para determinar la causal de disolución por pérdidas. Señala la entidad que se deben tener en cuenta todos los componentes del patrimonio, tales como capital social, superávit de capital, reservas, revalorización del Patrimonio, dividendos o participaciones decretados en acciones, cuotas o partes de interés social, resultados del Ejercicio, resultados de ejercicios anteriores y el superávit por valorizaciones.

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CONCEPTO 2190

LAS ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA SÍ PUEDEN ASENTARSE EN EL MISMO LIBRO DE ACTAS DE LAS REUNIONES DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL.

Tema: Libro de actas de Junta Directiva
Concepto: 220100938 de noviembre 21 de 2012
Entidad: Superintendencia de Sociedades

El artículo 175 del Decreto Ley 019 de 2002, dispone que en el registro mercantil solo deben inscribirse los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios, suprimiendose la obligación de inscribir los libros de actas de junta directiva. Sin embargo, el Decreto reglamentario 2649 de 1993, establece que sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, los entes económicos sí pueden asentar en un solo libro las actas de todos sus órganos colegiados.

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CONCEPTO 2189

LOS ASOCIADOS DE UNA COMPAÑÍA NO PUEDEN LEGALMENTE CONVOCAR DIRECTAMENTE AL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL

Tema: Facultades de los socios de la sociedad
Concepto: 220135061 de noviembre 26 de 2012
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Sin importar el número de acciones o cuotas que representen, ni el estado en que se encuentre la misma, no pueden legalmente convocar directamente al máximo órgano social. En efecto, es claro que el artículo 181 del Código de Comercio al señalar las personas facultadas para citar al máximo órgano social a reuniones extraordinarias, no incluye a los asociados, sino únicamente a los administradores, al revisor fiscal si lo hubiere y a la Entidad oficial que ejerza el control sobre la sociedad.

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