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para la red de Cámaras

A partir del año 1993 con la publicación de la Ley 80 de dicho año se implementó en Colombia el Registro Unico de Proponentes  el cual debe ser manejado por las Cámaras de Comercio, con el objeto fundamental de mantener un registro actualizado de los contratistas del Estado a través del cual pueda certificarse la calificación y la clasificación de los proponentes, buscando con ello brindar mayor transparencia al proceso de contratación estatal. La Ley 1150 de 2007 en su artículo 6 moderniza la reglamentación sobre dicho registro y  amplia su cobertura dando adicionalmente al mismo carácter probatorio ante el Estado. Esta connotación de probidad implica por lo tanto que las Cámaras de Comercio deben realizar una verificación de la información que el proponente reporta al momento de su inscripción.
 
Siendo Confecámaras la entidad encargada de coordinar en forma nacional la actuación de las Cámaras de Comercio frente a las funciones que el Estado le ha delegado, a través de la Dirección de Cámaras de Comercio se trabajó activamente en el proceso de reglamentación y posterior implementación del nuevo Registro de Proponentes, de una parte con las organismos estatales encargados de reglamentarlo y por la otra con las Cámaras de Comercio en la estandarización de los procesos para su operación.
 
Finalmente y con el fin de facilitar los procesos para el proponente, se desarrolló una aplicación web que es utilizada actualmente por más de 40 Cámaras de Comercio.
 
A continuación encontrará una relación detallada de la normatividad aplicable al Registro Unico de Proponentes

Leyes

  • Ley 1150 de 2007
  • Ley 80 de 1993

Decretos

Resoluciones

  • Resolución 34918 de 2010 - Esquema gráfico del formulario
  • Resolución 13011 de 2010 - Factor de paridad internacional
  • Resolución 17180 de 2009 - Esquema gráfico del certificado

Simplificación de trámites

caeCon el fin de facilitar y promover los procesos de creación y constitución de empresas y apoyar de manera decidida y tangible a los emprendedores, empresarios, inversionistas extranjeros y usuarios, las Cámaras de Comercio del país han dado inicio al proceso de Simplificación de Trámites.

Con dicho proceso se genera una relación más eficiente y cercana entre las nuevas empresas con la administración pública y las entidades privadas que entren a formar parte del proceso de creación de empresas; de tal forma que el nuevo empresario se beneficia al reducir al máximo sus contactos con diferentes instancias, obteniendo grandes ventajas por reducción de tiempos y costos en la formalización de su negocio.

Ventajas

Por iniciativa el Banco Interamericano de Desarrollo - BID -, las Cámaras de Comercio del país y con el apoyo de las alcaldías de las principales ciudades, el proceso de formalización de empresa se ha reducido a un único paso. Con solo un trámite el emprendedor puede dar inicio a la vida empresarial, para el caso de las personas naturales.

Cobertura

En su primera etapa, el proceso de simplificación de trámites se ha traducido en la creación de los CENTROS DE ATENCIÓN EMPRESARIAL (CAE’s), oficinas abiertas al público, para que el empresario gestione todas sus obligaciones y documentos en un solo lugar. Las ciudades cubiertas son: Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Medellín y Cartagena
 
En una segunda etapa auspiciada por Los Paises Bajos a través de su embajada y ejecutado por Confecámaras, se extendio el concepto de los Centros de Atención Empresarial a 15 Cámaras de Comercio más, entre ellas: Armenia, Aburrá Sur (Itaguí - Antioquia), Buga, Cauca (Popayán), Cúcuta, Manizales, Neiva, Oriente Antioqueño (Rionegro - Antioquia), Ibagué, Palmira, Pereira, Tuluá, Santa Marta, Villavicencio.
 
En una tercera etapa que se inició en el año 2009, se ha seguido extendiendo el concepto y a la fecha Cámaras de Comercio como: Florencia para el Caquetá, Sur y Oriente del Tolima y otras más han implementado este esquema de atención al público.

¿Por qué los CAEs?

Con los Centros de Atención Empresarial, el empresario notará la ostensible mejora del servicio y sentirá el paso de una serie de trámites aislados a un proceso unificado que facilita de manera radical la creación y constitución de empresas. Asimismo, los empresarios ya existentes que quieran surtir los trámites de legalización y obtener los beneficios que conlleva la formalización, podrán hacerlo en los CAE’s.

Más adelante, los Centros de Atención Empresarial (CAE’s), incorporarán servicios y valores agregados asociados a trámites de funcionamiento y a la operación misma de la empresa.

Los CAE’s operan en las mismas sedes de las Cámaras de Comercio del país, ofreciendo a los empresarios beneficios tangibles tales como:
  • Reducción de trámites y tiempos en el proceso de formalización de su empresa
  • Reducción de costos
  • Minimización de riesgos
  • Inicio de actividades rápido y formal
Con el propósito de reducir trámites ante el estado, el registro mercantil y el registro de proponentes se integraron en el Registro Único Empresarial. Ir a la página del Registro Unico Empresarial

LEY 590 DE 2000

 

Artículo 11o. Registro Único de las Mipymes. Con el propósito de reducir los trámites ante el Estado, el Registro Mercantil y el registro único de proponentes se integrarán en el Registro Único Empresarial, a cargo de las Cámaras de Comercio, el cual tendrá validez general para todos los trámites, gestiones y obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones especiales sobre materias tributarias, arancelarias y sanitarias.

La Confederación atiende diariamente a las áreas de registro y/o jurídicas con el fin de unificar criterios en torno a la normatividad en materia registral y ofrecer servicios asesoría jurídica registral.

Lo invitamos a consultar el boletín de Conceptos Jurídicos, el cual publicamos cada 15 días.


La Confederación cumple doce años operando el Registro Único Empresarial, servicio sin antecedentes en la Red de Cámaras, beneficiando la competitividad empresarial al facilitar el proceso registral en todo el territorio nacional con eficiencia y total trasparencia.

Anualmente se procesan a través del RUE más de 550.000 operaciones entre Cámaras, de las cuales el 80% corresponde a certificados y el 20% a servicios como matrículas, renovaciones e inscripción de actos, entre otros.

Por medio del Decreto - Ley 019 de 2012, o Ley Antitrámites, se logró crear la central de información más importante del país: El Registro Único Empresarial y Social – RUES, que integrará todos los registros a cargo de las Cámaras de Comercio. Esta gestión fue adelantada en alianza con las Altas Consejerías para la Gestión Pública y Privada, y para la Modernización del Estado.

Confecámaras preparó una propuesta de unificar los registros que hasta ahora llevaban las Cámaras de Comercio dando vida a una central de información que integrará todos los registros:

  • Registro Mercantil
  • Registro de Proponentes
  • Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro

Al mismo tiempo que se asignaron nuevos registros:

  • Registro de Entidades de Economía Solidaria
  • Registro de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar
  • Registro de Veeduría Ciudadana
  • Registro Nacional de Turismo
  • Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro
  • Registro Único Nacional de Operadores de Libranza
  • Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Origen Extranjero

 

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Boletín quincenal donde se publican conceptos de interés sobre temas de Derecho Comercial, Cámaras de Comercio, Sociedades entre otros. Este boletín se maneja a través de suscripción anual. Para mayor información comunicarse con la Dirección Jurídica de Confecámaras.