Bogotá, D.C.4, Junio 19 de 2014. El Congreso de la República aprobó el miércoles 18 de junio en Plenaria de Senado y ayer en Plenaria de Cámara, el Informe de Conciliación del Proyecto de Ley No. 168 de 2014 Senado – No. 97 de 2013 Cámara “por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones”, de iniciativa gubernamental.

Teniendo en cuenta las irregularidades advertidas durante los procesos electorales llevados a cabo en algunas cámaras de comercio en el año 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Superintendencia de Industria y Comercio, y las 57 cámaras de comercio del país representadas por CONFECÁMARAS, durante más de seis SIC(6) meses elaboraron el Proyecto de Ley que el Gobierno Nacional presentó a consideración del Congreso de la República en el segundo semestre del año 2013 y que está ahora pendiente de la sanción presidencial.

La nueva ley prevé las siguientes innovaciones en materia de fortalecimiento de la gobernabilidad de las cámaras de comercio, fundamentalmente, para cambiar la forma de elección de los miembros de juntas directivas y fortalecer los poderes de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad electoral en dichos procesos de elección, a saber:

  • Para poder ejercer los derechos políticos (elegir y ser elegido) en elección de miembros de junta directiva hay que ostentar la calidad ininterrumpida de afiliado, con una antigüedad superior a dos (2) años al 31 de marzo del año de la respectiva elección.
  • Para poder ser afiliado hay que tener una antigüedad como comerciante matriculado superior a dos (2) años.
  • Los miembros de junta directiva serán elegidos para períodos de cuatro (4) años, con posibilidad de una (1) sola reelección inmediata con lo cual se garantiza continuidad en las políticas y proyectos de las juntas directivas, pero al mismo tiempo la renovación de líderes empresariales regionales.
  • El Presidente Ejecutivo (representante legal) de cada cámara de comercio se elegirá y removerá por las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la junta directiva, con lo cual se generará mayor estabilidad y continuidad en la gestión.
  • Se dota a la Superintendencia de Industria y Comercio de mayores facultades y funciones para revisar y adoptar decisiones en relación con la depuración de los censos electorales con el fin de que quienes voten efectivamente cumplan los requisitos establecidos en la nueva ley.
  • El Gobierno Nacional conserva su participación en las juntas directivas, con la elección de la tercera parte de sus miembros, habida cuenta del manejo de recursos públicos derivados del registro mercantil.
  • Como norma transitoria y para las elecciones que se llevarán a cabo en diciembre de 2014 (período 2014 – 2018), la Superintendencia de Industria y Comercio podrá autorizar, excepcionalmente, a determinada cámara de comercio, la elección de miembros de junta directiva por comerciantes matriculados y no afiliados, cuando el número de afiliados habilitados para votar no sea lo suficientemente representativo.

 

Aprobado el Informe de Conciliación en el Congreso de la República, el Superintendente de Industria y Comercio indicó que con esta nueva ley, hemos hecho realidad las modificaciones que el sistema electoral necesitaba y de esa forma, hemos blindado las nuevas elecciones de junta directiva en las cámaras de comercio. Nunca más volverá a ocurrir lo que pasó en el año 2012 en varias cámaras.”.

En la misma forma, Julián Domínguez, Presidente de Confecámaras, indicó La nueva ley garantiza el ejercicio democrático en las cámaras de comercio donde el voto de los empresarios afiliados será igual sin importar su tamaño. Los afiliados serán empresarios de carne y hueso, desprovistos de antecedentes que tachen su moralidad comercial y social. El buen gobierno debe ser bandera de las instituciones privadas y públicas.”.