Ir al contenido
  • Nosotros
    • Acerca de nosotros
    • Nuestra historia
    • Junta Directiva
    • Nuestro Equipo de Trabajo
    • Contáctanos
    • Directorio de Cámaras de Comercio
  • Sala de prensa
    • Noticias
    • Columnas de opinión
    • Galería de fotos
    • Videos
    • Memorias de eventos
  • Preguntas
    frecuentes
  • Servicios para la Red
    de Cámaras
    • Centro de Gestión
    • Red de Beneficios para afiliados
Menú
  • Nosotros
    • Acerca de nosotros
    • Nuestra historia
    • Junta Directiva
    • Nuestro Equipo de Trabajo
    • Contáctanos
    • Directorio de Cámaras de Comercio
  • Sala de prensa
    • Noticias
    • Columnas de opinión
    • Galería de fotos
    • Videos
    • Memorias de eventos
  • Preguntas
    frecuentes
  • Servicios para la Red
    de Cámaras
    • Centro de Gestión
    • Red de Beneficios para afiliados
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Normatividad

Constitución Política de Colombia
Decreto Reglamentario
Leyes
Decretos
Otra normatividad
Constitución Política de Colombia

Constitución Política de Colombia

Los artículos 38, 209 y 210 de la Constitución prevén que el ejercicio de la función administrativa podrá ser descentralizado para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, así como también contempla que los particulares pueden cumplir funciones de carácter administrativo.

Ver artículo 38

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Ver artículo 209

Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Ver artículo 210

Artículo 210. Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa. Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley. La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes.

Decreto Reglamentario

Decreto Único 1074 de 2015, Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo:

El cual unifica las disposiciones sobre la naturaleza, organización y alcance de las funciones asignadas a las Cámaras de Comercio. Integra el Decreto 2042 de 2014 que reglamentó la Ley 1727 de 2014.

Consultar

Leyes

Ley 2069 de 2020:

El artículo 70 trasladó la función de inspección, vigilancia y control de las Cámaras de Comercio a la Superintendencia de Sociedades.

Consultar

Ley 1727 de 2014:

Por medio de la cual se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad, la estructura corporativa de las Cámaras de Comercio, directrices de funcionamiento de la junta directiva y su régimen de elecciones.

Consultar

Ley 1607 de 2012:

El articulo 182 contempla el origen público de los recursos que ingresan a las cámaras de comercio con ocasión de la función a ellas pública delegada, los cuales constituye una tasa contributiva que está destinada al cumplimiento de todas las funciones delegadas por la Ley y el Gobierno Nacional.

Consultar

Ley 28 de 1931:

De legación de la administración del Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio.

Consultar

Decretos

Decreto 1074 de 2015:

«Por medio del cuál se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo». Esta versión incorpora las modificaciones introducidas al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo a partir de la fecha de su expedición.

Consultar

Decreto 2042 de 2014:

Reglamenta la Ley 1727 de 2014, contempla el régimen legal de las Cámaras de Comercio y aspectos generales de su estructura corporativa y de gobernabilidad.

Consultar

Decreto Ley 019 de 2012:

Regula la integración y operación del Registro Único Empresarial y Social (RUES).

Consultar

Otra normatividad

Código de Comercio:

El artículo 86 regula la naturaleza y funciones de las Cámaras de Comercio.

Consultar

A su turno, el artículo 96 prevé que las Cámaras de Comercio podrán confederarse en no menos del cincuenta por ciento (50%) de las Cámaras de Comercio del país.

Consultar

Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades:

La cual contiene las instrucciones a las Cámaras de Comercio con ocasión de las facultades de inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia.

Consultar

Sentencia C-144 de 1993 de la Corte Constitucional

Consultar

Sentencia C-135 de 2016 de la Corte Constitucional:

De legación de la administración del Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio.

Consultar

Funciones de las Cámaras de Comercio

Las Cámaras de Comercio cumplen funciones privadas y públicas.
Conózcalas aquí

Normatividad

Normatividad
Ver más

Administración de los registros públicos

9 Registros que proporcionan información relevante sobre la actividad empresarial
Ver más

Centros de Conciliación y Arbitraje

Accede a los servicios que ofrecen las Cámaras de Comercio para la resolución de conflictos.
Ver más

Programas y servicios

Conoce los programas y servicios de las Cámaras de Comercio
Ver más
Volver
Información de contacto
  • PBX: (601) 3814100
  • confecamaras@confecamaras.org.co
  • Av. Calle 26 No 57 – 83 Torre 7 piso 15. Bogotá, Colombia
Facebook Youtube Instagram Linkedin
Enlaces de interés
  • Protección de datos personales
Todos los derechos reservados @ 2023 CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CÁMARAS DE COMERCIO CONFECÁMARAS. Diseñado por PIXELPRO
Preguntas frecuentes
Facebook Youtube Instagram Linkedin