CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE DICIEMBRE DE 2018


 

CONCEPTO 3033

TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD LTDA EN S.A.

Tema: Transformación de una sociedad de responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, con o sin ingreso de nuevos asociados.
Documento: Concepto 220-207418 del 13 de diciembre de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

La sociedad constituida bajo un tipo societario específico, con el cumplimiento de los requisitos legales para ese fin, en cualquier momento, puede “variar su forma” o transformarse en otro tipo mediante una reforma estatutaria sin afectar su existencia jurídica, siempre y cuando cumpla los requisitos para ello y ajuste sus estatutos a los nuevos requerimientos legales. Así, al ajustar los estatutos a los requerimientos del tipo de las anónimas, es preciso modificar también las reglas sobre capital de la sociedad, en el sentido de sustituir las cuotas sociales por acciones; especificar el capital autorizado, el suscrito y el pagado, donde el capital autorizado se establezca a partir de las proyecciones de crecimiento de la sociedad anónima, y el capital suscrito y pagado en principio corresponda a las cuotas en que se divide el capital de la sociedad de responsabilidad limitada en proceso de transformación; las clases de acciones, su valor nominal y los derechos que aquellas confieren a su titular, entre otros.

Es evidente entonces que la transformación, en ningún caso significa el nacimiento de un nuevo ente jurídico ni apareja en sí misma la alteración o interrupción de su existencia, capacidad jurídica, actividades o patrimonio, aunque sí puede producir una variación en la responsabilidad.

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CONCEPTO 3032

READQUISICIÓN DE ACCIONES O CUOTAS SOCIALES

Tema: Readquisición de la totalidad de acciones o cuotas sociales.
Documento: Concepto 220-202388 del 04 de diciembre de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Aunque la ley mercantil no establece la cantidad de acciones o cuotas o el porcentaje que puedan readquirirse, ni el precio de las mismas, aunque si la condición expresa de que solo pueden ser pagadas con utilidades liquidas, es preciso tener en cuenta que como consecuencia de la readquisición, las respectivas partes alícuotas salen de circulación, lo que implica que los derechos inherentes a ellas quedan en suspenso.

Por tanto, si esta condición llegare a predicarse de la totalidad de las acciones o cuotas en que se divide el capital social, la sociedad entre otros, quedaría incursa en la causal de disolución prevista en numeral 2 del artículo 218 del Código de Comercio, de acuerdo con la cual la sociedad comercial se disolverá por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma, o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto, toda vez que en esas circunstancias, no podría constituirse el máximo órgano social, y esto impediría su normal funcionamiento.

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CONCEPTO 3031

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Tema: No es viable la fusión de una ESAL con una sociedad, aun en cuando ésta sea beneficiaria o absorbente de la sociedad comercial, o viceversa.
Documento: Concepto 220-201838 del 03 de diciembre de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

La operación de fusión de que tratan los artículos 172 al 180 de la legislación mercantil, está regulada en forma exclusiva para las sociedades comerciales.

En este orden de ideas, teniendo en cuenta su naturaleza jurídica, las características y su propósito, no resulta viable efectuar una operación de fusión o escisión cuando los estatutos de la ESAL, pacten que procede la fusión y/o escisión con una sociedad comercial, pues las disposiciones legales que regulan este procedimiento, son de carácter restrictivo y en esa medida aplican para las personas jurídicas destinatarias de las mismas, de manera que la circunstancia de estipular su procedencia, no tiene la virtud de hacer extensivos a las ESAL, los alcances de las normas citadas.

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CONCEPTO 3030

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

Tema: Cesación de efectos del RUP.
Documento: Concepto 4201813000003018 de abril de 2018.
Entidad: Colombia Compra Eficiente.

El artículo 2.2.1.1.1.5.1 se refiere a la inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. En ese sentido, en el Registro Único de Proponentes podrán inscribirse: (i) Los Comerciantes matriculados en el Registro Mercantil; (ii) las personas no matriculadas o con matrículas canceladas en el Registro Mercantil; (iii) Sociedades comerciales; (iv) Sociedades civiles; (v) Sociedades extranjeras con sucursal en Colombia; (vi) Sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y (vii) Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL).

En cuanto a la renovación del RUP, esta debe llevarse a cabo a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, de lo contrario cesarán sus efectos, caso en el cual deberá volver a hacerse la inscripción, lo que en la práctica equivale a la inexistencia del RUP y, en consecuencia, a la imposibilidad de acreditar la información allí contenida.

Ahora bien, es importante mencionar que para que un proponente pueda resultar adjudicatario de un Proceso de selección, salvo los adelantados por la modalidad de mínima cuantía y contratación directa, debe estar inscrito en el Registro Único de Proponentes -RUP, registro en el cual la Entidad Estatal deberá verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes. En este sentido, si las personas naturales y jurídicas interesadas en participar en Procesos de Contratación no renuevan el RUP a más tardar el día quinto hábil del mes de abril de cada año, tal como se mencionó anteriormente cesan los efectos de la inscripción, o lo que es lo mismo, la inexistencia de la inscripción al RUP.

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CONCEPTO 3029

DEPURACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL (RUES)

Tema: Aplicación del artículo 31 de la Ley 1727 de 2014 a entidades de la Economía Solidaria.
Documento: Concepto 20184400023592 del 30 de enero de 2018.
Entidad: Superintendencia de la Economía Solidaria.

El registro de las organizaciones de la economía solidaria se llevará en los mismos términos previstos para el registro mercantil, de conformidad con el parágrafo del artículo 146 del Decreto 019 de 2012.

Así pues, la disolución y consecuente liquidación de las organizaciones de la economía solidaria por la omisión de renovar su inscripción, surge por un mandato legal contenido en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, lo cual implica que es de obligatorio cumplimiento.

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