CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 30 DE NOVIEMBRE DE 2018


 

CONCEPTO 3028

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Tema: Responsabilidad de accionistas y administradores en la SAS.
Documento: Concepto 220-136946 de septiembre 11 de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

De su simple lectura se desprende el alcance de la disposición contenida en el artículo 1º de la Ley 1258, cuando de manera categórica advierte que “el o los accionistas, no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier naturaleza en que incurra la sociedad”, excepción hecha del supuesto que el artículo 42 ibidem consagra y, de acuerdo con el cual procederá la desestimación de la personalidad jurídica, cuando se den los presupuestos legales en él contemplados.

“Sin mayor esfuerzo se desprende entonces que amén del beneficio de la separación patrimonial que les es característico, la responsabilidad de los socios en las sociedades de este tipo, se encuentra legalmente limitada al monto de sus aportes. No obstante, el descorrimiento del velo corporativo a que pueda haber lugar en los términos de la norma invocada, supone la inaplicación de ese beneficio y por ende, la asunción de la responsabilidad por parte de los socios cuando así sea declarado. En esa medida la extensión de la responsabilidad se dará siempre que se utilice la persona jurídica para defraudar a los asociados y a los terceros en general, y dentro de ella bien pueden predicarse responsabilidades laborales y fiscales.

Situación diferente es la de los administradores, para quienes el ordenamiento jurídico consagra que responderán solidaria e ilimitadamente, por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, asociados y terceros (art. 200 C. de Co., modificado por el artículo 24 de la Ley 222 de 1995). Así lo dispone el artículo 27 de la Ley 1258 de 2008.

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CONCEPTO 3027

ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

Tema: Obligatoriedad de establecimiento de comercio para ejercicio del comercio.
Documento: Concepto 18-187161 de agosto 31 de 2018.
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio.

En la Ley 489 de 1998 se definen las empresas industriales y comerciales del Estado, como "organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes características: a) personería jurídica; b) autonomía administrativa y financiera; c) capital independiente, constituido totalmente con bienes y fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución. (...)"..

Conforme a lo señalado, ha sido reiterado el concepto en varios conceptos, que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no deben inscribirse en el registro mercantil a cargo de las cámaras de comercio. Ver conceptos 11-55615, 14-57720, 14-164194, 14-195174 y 14-15-229105, 16- 114883.

Lo anterior, dada la finalidad del registro mercantil de proporcionar al Estado las condiciones necesarias para dirigir y controlar efectivamente la actividad económica, es esencial que en el registro se reúnan los datos mínimos de quienes a nombre propio o a través de una empresa pretenden participar en actividades económicas mediante la compra y venta de bienes y servicios, carecería de utilidad exigirle a las empresas industriales y comerciales del Estado la inscripción en el registro mercantil por haberles fijado la ley otros mecanismos de publicidad y efectividad.

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CONCEPTO 3026

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

Tema: Obligatoriedad de firmeza del Registro Único de Proponentes para revisión de entidades estatales.
Documento: Concepto de agosto 13 de 2018.
Entidad: Colombia Compra Eficiente.

La Entidad Estatal sólo puede evaluar la oferta cuando la inscripción esté en firme. La renovación del RUP debe llevarse a cabo más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, de lo contrario cesan sus efectos, caso en el cual deberá volver a hacer la inscripción, lo que en la práctica equivale a la inexistencia del RUP y en consecuencia a la imposibilidad de acreditar la información contenida. Al cierre del Proceso de Contratación, es decir, hasta el plazo para presentar ofertas, el RUP debe encontrarse vigente, esto es, que el proponente haya presentado la información para renovar el registro en el término establecido.

La Circular Externa Única de Colombia Eficiente establece que en los procesos de contratación los oferentes deben acreditar que están inscritos en el RUP ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal, incluso cuando presentan su oferta antes de que la inscripción esté en firme. Sin embargo, mientras la inscripción no esté en firme, la Entidad Estatal no puede considerar que el oferente está habilitado y por consiguiente no puede evaluar su oferta. La inscripción debe adquirir firmeza dentro del término de traslado del informe de evaluación, salvo en la subasta.

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CONCEPTO 3025

PERSONA NATURAL CONTROLANTE

Tema: Algunas consideraciones sobre la persona natural controlante.
Documento: Concepto 220-148365 de septiembre 28 de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Es persona natural comerciante aquella que ejerce actividades que la ley considera mercantiles, cuando quiera que las realiza de manera permanente y no ocasional, por lo cual no podría predicarse de una persona que tenga participación en una sociedad, la calidad de comerciante; sólo en la medida en que la actividad ejercida como controlante sea de un ¨grupo empresarial¨, surge la verdadera consideración que lleva a ese concepto de ¨unidad de propósito y dirección¨.

Por su parte, respecto de la persona natural controlante, se encuentra regulada por el inciso segundo del artículo 532 del Código General del Proceso, de acuerdo con el cual, las reglas dispuestas en el procedimiento de persona natural no comerciante, no se aplicarán a aquellas que tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas, cuya insolvencia se sujetará al régimen previsto en la Ley 1116 de 2006.

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CONCEPTO 3024

ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

Tema: Obligatoriedad de establecimiento de comercio para ejercicio del comercio.
Documento: Concepto 18-187161 de agosto 31 de 2018.
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio.

Quien desarrolla profesionalmente cualquiera de las actividades consideradas por la ley como mercantiles, sea persona natural o jurídica, por intermedio de un apoderado o mandatario, es comerciante, entendido el ejercicio profesional, según interpretación doctrinal, en el sentido de que se trate de una actividad habitual y fuente principal de sus ingresos.

De conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 28 numeral 6 del Código de Comercio, es obligación de los comerciantes matricularse e inscribir sus establecimientos de comercio en el registro mercantil a cargo de las Cámaras de Comercio.

Se entiende por establecimiento de comercio en los términos del artículo 515 del Código de Comercio, el “conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa”. En este sentido, el establecimiento de comercio no es simplemente un local, sino un conjunto físico de bienes organizados con los cuales el empresario desarrolla su actividad económica.

En este orden, el comerciante persona natural o jurídica que tenga establecimientos de comercio deberá registrarlos en la Cámara de Comercio de su jurisdicción.

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