CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 31 DE OCTUBRE DE 2018



CONCEPTO 3017

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tema: Liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada sin representante legal ni socios – La sociedad no prescribe.
Documento: Concepto 220-163831 de octubre 24 de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

La liquidación de la sociedad es un procedimiento regulado en la ley, en forma imperativa, que persigue, mediante la realización de una cadena de actos complejos, la conclusión de las actividades pendientes al tiempo de la disolución, la realización de los activos sociales, el pago del pasivo externo, la repartición del remanente de dinero o bienes entre los asociados y la extinción de la persona jurídica-sociedad, y que en Colombia coexisten los procedimientos de liquidación voluntaria y liquidación judicial, los cuales se rigen por disposiciones legales distintas.

Bajo ninguna circunstancia puede una sociedad prescribir, como quiera que la existencia de la persona jurídica que surge a partir del contrato de sociedad, termina con (i) la inscripción en el registro mercantil de la cuenta final de liquidación dentro de la liquidación privada o de la providencia de adjudicación dentro de la liquidación judicial, según corresponda; (ii) la ejecutoria de la sentencia que declaró la nulidad del contrato de sociedad respecto de todos los socios, y (iii) la fusión por absorción, entre otras circunstancias.

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CONCEPTO 3016

REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA – RUNEOL-

Tema: De las facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza – RUNEOL-.
Documento: Concepto 18-194222 de septiembre 11 de 2018.
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio.

El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza creado por el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012, tiene por finalidad reconocer e identificar los operadores de libranza por nómina que operan en el país, quienes tienen el deber de inscribirse en este registro, a cargo de las Cámaras de Comercio.

Corresponde a las Superintendencias Financiera, de Sociedades y de Economía de Solidaria, la inspección, según el caso, la inspección, vigilancia y control, de los operadores de libranzas, en cuanto a sus actividades de operadores de libranza y descuento directo, así como disponer en sus páginas de internet de un portal de información para consulta por parte de los usuarios.

Por su parte, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, velar por la protección al consumidor en las operaciones de crédito otorgadas por los operadores de libranzas, con excepción de las entidades operadoras de libranza vigiladas por la Superintendencia Financiera.

En este orden frente al RUNEOL, las facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio se circunscriben en materia de Cámaras de Comercio a vigilar el cumplimiento por parte de los entes camerales de las disposiciones sobre la forma de llevar este registro.

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CONCEPTO 3015

EFECTOS DE LA REFORMA ESTATUTARIA

Tema: La reforma estatutaria tendrá efectos desde cuando se apruebe.
Documento: Concepto 220-162557 de octubre 22 de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Toda reforma al contrato social, supone la aprobación previa del máximo órgano social, adoptada en la sesión ordinaria o extraordinaria que al efecto se convoque, atendiendo que sus Decisiones surten efectos entre los asociados desde cuando se acuerden o aprueben conforme a los estatutos, en los términos del artículo 158 y 188 del Código de Comercio.

A su turno, las reformas a los estatutos sociales, tendrán efectos frente a terceros, una vez se registre en la Cámara de Comercio la escritura pública respectiva, en los términos y condiciones del artículo 158 del Código de Comercio, lo que adicionalmente supone el registro de la correspondiente Escritura Pública en la Cámara de Comercio, para hacerla así oponible a terceros y evitar traumatismos frente a terceros interesados en la información, como entes de control y supervisión etc.

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CONCEPTO 3014

EXCLUSIÓN DE UN SOCIO

Tema: Causales para la exclusión de un asociado en la sociedad colectiva.
Documento: Concepto 220-161575 de octubre 17 de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

La exclusión de un asociado en la Sociedad Colectiva, por la causal de que trata el artículo 298 del Código de Comercio, representa una reforma estatutaria, que es competencia privativa de la junta de Socios, sujeta a las formalidades legales y estatutarias pertinentes.

En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, a los socios según el artículo 187 ídem, num 2º, les compete "decidir sobre el retiro y exclusión de socios" determinación que debe ser adoptada por el máximo órgano social con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos, en cuanto a convocación o quórum, y mayorías, amén de la regla para las reformas que prescribe el artículo 360 del mismo código, atendiendo que procederán las causales de exclusión contempladas por los artículos 396 y SS ibídem, si es que así se ha estipulado expresamente en los estatutos sociales.

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CONCEPTO 3013

PAGO DE APORTE EN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA -SAS-

Tema: Algunas consideraciones sobre los aportes a las sociedades por acciones simplificadas.
Documento: Concepto 220-154233 de octubre 08 de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

En el caso de las SAS como es sabido, el legislador le dio a los empresarios la mayor amplitud para que según las características y expectativas de cada sociedad pactaran los términos y condiciones bajo las cuales pudiera pagarse total o parcialmente el capital social, bien en dinero y/o en especie.

En este orden de ideas, el tema de los derechos herenciales, como objeto de aporte al capital de la SAS, ha de ser analizado a la luz de los presupuestos legales de orden general que en lo pertinente resultan aplicables frente a las demás sociedades, para concluir de ahí como en su oportunidad lo precisó la Superintendencia de Sociedades, que no es posible, en ningún tipo de ente societario, realizar aportar al capital derechos hereditarios, ya que estos son una mera expectativa no susceptible de ser valorados.

Confirma lo expuesto, la disposición del artículo 1401 del Código Civil, cuando dispone que cada asignatario se reputa haber sucedido inmediata y exclusivamente al difunto, en todos los efectos que le hubieren cabido, y no haber tenido jamás parte alguna en los otros efectos de la sucesión, y el inciso segundo, cuando agrega que la venta de alguna cosa que en la partición se adjudique a otro de ellos, debe seguir las reglas de la venta de cosa ajena; práctica que en materia societaria, conduciría a impedir la integración del capital en la forma y términos previstos para cada tipo de sociedad, desde luego afectando la existencia del contrato social.”.

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