CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 31 DE AGOSTO DE 2018


 

CONCEPTO 2995

INSCRIPCIÓN MEDIDAS CAUTELARES

Tema: Control de las Cámaras de Comercio en inscripción de medidas cautelares.
Documento: Concepto 18-118061 del 28 de mayo de 2018.
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio.

Las medidas cautelares son instrumentos provisionales previstos por el legislador para proteger un bien o derecho controvertido, mientras dure el proceso y se mantendrán mientras persistan las situaciones de hecho o de derecho que dieron lugar a su expedición.

El numeral 8 del artículo 28 del Código de Comercio establece los actos y documentos sometidos a registro, dentro de los cuales se encuentran “los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil”.

A su vez, el numeral 2.1.4. del Título VIII de la Circular Única establece los aspectos relativos a la inscripción de embargos y otras órdenes de autoridad competente.

Corresponde a las cámaras de comercio, en virtud de la función pública registral encomendada, proceder a registrar todos los actos y documentos sujetos a registro de conformidad con lo estipulado en las disposiciones vigentes, y siguiendo las reglas dispuestas en la Circular Única expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

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CONCEPTO 2994

EL SOCIO DE UNA SOCIEDAD CMERCIAL, NO ES COMERCIANTE

Tema: El socio de una sociedad comercial, no es por ese hecho comerciante.
Documento: Concepto 220-134259 del 30 de agosto de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

La participación como socio en una sociedad comercial, por sí misma, no convierte a quien participa en comerciante, salvo que a la luz del artículo 10 del Código de Comercio, profesionalmente se ocupe de ello; de tal manera que el llevar a cabo actos de naturaleza comercial, en forma no profesional, no obliga al cumplimiento de las obligaciones propias del comerciante, previstas en el artículo 19 ibídem.

Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta el caso del socio persona natural, cuando tenga la condición de controlante de un grupo empresarial, caso en el cual se concluye que en este evento, la persona natural controlante del grupo empresarial, tendría la calidad de comerciante.

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CONCEPTO 2993

CLASES DE ACCIONES EN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Tema: Clases de acciones susceptibles de emitirse en unas S.A.S.
Documento: Concepto 220-133503 del 28 de agosto de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1258 de 2008 establece que, en la S.A.S. “Podrán crearse diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas: (i). Acciones privilegiadas; (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; (iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv) acciones de pago.

Si en el acto de trasformación de la sociedad anónima al tipo de las SAS, no se contemplaron cláusulas que creen acciones distintas a las ordinarias, mal podrán emitirse acciones de otra clase, teniendo en cuenta que en ese evento hay que estarse en lo pertinente a las reglas que sobre el particular prevé el Código de Comercio para las sociedades anónimas, lo que supone que la sociedad conserva la misma clase de acciones en que estaba representado el capital social.

En consecuencia, puede emitir acciones de cualquier naturaleza, pero solo en la medida en que así se hubiere previsto de manera expresa en los estatutos respectivos, con sujeción a las reglas legales, lo que no obsta para que con posterioridad sean creadas mediante la correspondiente reforma estatutaria.

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CONCEPTO 2992

CAPACIDAD DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

Tema: Capacidad de la Sociedad.
Documento: Concepto 220-128593 del 17 de agosto de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

El ejercicio de la actividad comercial de la sociedad está delimitado por los actos, negocios y actividades necesarios para el desarrollo de su objeto social y por los actos y negocios vinculados de manera casual, accesoria o conexa con dicho objeto.

Los administradores de la sociedad asumen responsabilidad administrativa, civil, fiscal y, en determinados casos, penal cuando realicen actos y contratos en exceso del objeto social de la empresa o con desbordamiento de las facultades que le fueron conferidas por la ley o los estatutos.

Es así que la determinación del ámbito de capacidad de una sociedad es un aspecto complejo en su concesión analítica por lo cual debe analizarse en cada caso particular.

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CONCEPTO 2991

DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL

Tema: De la autorización para disminuir el capital social por parte de la Superintendencia de Sociedades.
Documento: Concepto 220-132124 del 22 de agosto de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Los numerales 7° del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 y 20 del artículo 2° del Decreto 1080 de 1996 establecen que corresponde a la Superintendencia de Sociedades autorizar la disminución del capital social en cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes y se acredite el cumplimiento de uno de los requisitos previstos en el artículo 45 C.Co. Además, según el inciso segundo de este artículo, cuando el pasivo externo provenga de prestaciones sociales será necesario, además, la aprobación del competente funcionario del trabajo (...).

No requerirán de autorización particular, por lo que se entenderán autorizadas de manera general, aquellas reformas estatutarias consistentes en la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes que adelanten sociedades inspeccionadas por la Superintendencia de Sociedades.

Siempre que hayan pasivos provenientes de prestaciones sociales, debe pedirse autorización al Ministerio de Trabajo, independientemente de que se tenga que solicitar o no autorización de carácter particular o proceda la autorización general en los términos y bajo las condiciones previstas en la Circular Básica Jurídica 100-000005 del 22 de noviembre de 2017.


CONCEPTO 2990

DEPURACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL (RUES)

Tema: Aplicación del artículo 31 de la Ley 1727 de 2014 a entidades de la Economía Solidaria.
Documento: Concepto 20184400023592 del 30 de enero de 2018.
Entidad: Superintendencia de la Economía Solidaria.

El registro de las organizaciones de la economía solidaria se llevará en los mismos términos previstos para el registro mercantil, de conformidad con el parágrafo del artículo 146 del Decreto 019 de 2012.

Así pues, la disolución y consecuente liquidación de las organizaciones de la economía solidaria por la omisión de renovar su inscripción, surge por un mandato legal contenido en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, lo cual implica que es de obligatorio cumplimiento.

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