CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 31 DE MAYO DE 2018


CONCEPTO 2961

ASOCIADOS DE COOPERATIVAS

Tema: Sociedades Comerciales no pueden ser asociados en cooperativas.
Documento: Concepto 20181100093781 del 16 de abril de 2018.
Entidad: Superintendencia de la Economía Solidaria.

Para el tema particular, se analizan los artículos 21 de la Ley 79 de 1988 y el artículo 36 de la Ley 1328 de 2009.

En virtud de lo anterior, no es viable desde un contexto jurídico y legal que las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito asocien a personas jurídicas de naturaleza comercial (sociedades comerciales); el artículo 21 de la Ley 79 de 1988 únicamente permite que las cooperativas asocien a personas jurídicas de derecho público y a personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro.

Asunto distinto al anotado es el hecho que, dichas cooperativas podrán extender la prestación de servicios a personas jurídicas cuya naturaleza sea lucrativa, como es el caso de las sociedades comerciales, siempre que obtengan autorización de esta superintendencia para tal fin.

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CONCEPTO 2960

REUNIÓN POR DERECHO PROPIO

Tema: Reunión por Derecho Propio. Designación del representante legal.
Documento: Concepto 220-079791 del 21 de mayo de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Los presupuestos de la reunión por derecho propio lo los establece de manera expresa el inciso segundo del artículo 422, a cuyo tenor se tiene que “Si no fuere convocada la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10. a.m, en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad” condiciones de las que se deriva entre otros, que para este tipo de reunión es requisito indispensable, la presencia física en las instalaciones del domicilio principal, de un número plural de accionistas sin importar el número de acciones que estén representadas.

De lo expuesto se desprende que no es viable participar en una reunión por derecho propio en forma virtual, premisa que no excluye la posibilidad que los accionistas asistan se presenten a través de apoderado en los términos del artículo 184 del Código de Comercio, modificado por el artículo 18 de la Ley 222 de 1995.

Para decisiones de la asamblea que se hayan de adoptar en las reuniones por derecho propio, se estará a las reglas del artículo 429 del Código de Comercio, de acuerdo con el cual “cuando la asamblea se reúna por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, también podrá deliberar y decidir válidamente en los términos del inciso anterior” lo que equivale a decir que podrá sesionar y decidir con un número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada; de ahí que para decidir basta con el voto favorable de un número plural de socios, abstracción hecha de las acciones que éstos representen.

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CONCEPTO 2959

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

Tema: No es posible trasladar experiencia de un proponente a otro en eventos de escisión.
Documento: Concepto 4201814000000755.
Entidad: Colombia Compra Eficiente.

¿En caso de escisión por absorción de una compañía, la compañía escindida puede inscribir la experiencia de la empresa escindente como propia en el Registro Único de Proponentes?

No, la experiencia no se puede trasladar de un proponente a otro en eventos de escisión, dado que la experiencia de las personas jurídicas es de carácter personal y en principio es intransferible.

REFERENCIA NORMATIVA
Ley 1150 de 2007, artículo 6.
Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.1.1.5.2. numeral 2.5 y artículo 2.2.1.1.1.5.3. numeral 1°.
Colombia Compra Eficiente, Guía de Asuntos Corporativos en los Procesos de Contratación.

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CONCEPTO 2958

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

Tema: Indicador de razón de cobertura de interés.
Documento: Concepto 4201810000001675.
Entidad: Colombia Compra Eficiente.

¿Cuál es el indicador de razón de cobertura de interés que utilizan las Cámaras de comercio para el RUP? ¿Colombia Compra eficiente tiene alguna nueva directriz al respecto? ¿Las Cámaras de Comercio están cumpliendo las fórmulas, políticas y directrices estipuladas?

El Decreto 1082 de 2015 determina que las cámaras de comercio, con base en la información presentada deben verificar y certificar la razón de cobertura de intereses del proponente, este indicador se define como utilidad operacional dividida por los gastos de intereses.

Los proponentes deberán acreditar en el RUP su capacidad financiera de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes que rigen la materia contable, y el indicador “Razón de Cobertura de Intereses” debe ser calculado según el grupo de presentación de estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF.

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CONCEPTO 2957

FUSIÓN ENTRE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

Tema: Fusión entre dos sociedades S.A.S. con el mismo único accionista.
Documento: Concepto 220-081744 del 25 de mayo de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

A las sociedades por acciones simplificadas les rigen las mismas normas que a los demás tipos societarios para llevar a cabo los procesos tanto de fusión como de escisión. Pero en lo tocante a la relación de intercambio que debería producirse entre los accionistas por efecto de la fusión entre ambas sociedades, existe una diferencia. El parágrafo del artículo 30 de la Ley 1258 de 2008 prevé que ‘...los accionistas de las sociedades absorbidas o escindidas podrán recibir dinero en efectivo, acciones, cuotas sociales o títulos de participación en cualquier sociedad o cualquier otro activo, como única contraprestación en los procesos de fusión o escisión que adelanten las sociedades por acciones simplificadas.”

Así las cosas, es preciso adentrarse entonces en el terreno de los derechos patrimoniales de los particulares. En este sentido, es claro que de acuerdo con lo establecido por el artículo 15 del Código Civil, aplicable a los asuntos de comercio por remisión expresa que hace a la legislación civil el artículo 822 del Código de Comercio, podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que solo miren al interés individual del renunciante y que no esté prohibida la renuncia.

En todo caso debe recordarse también la prerrogativa que tienen los acreedores sociales, contenida en el artículo 175 del Código de Comercio, que los habilita para exigir garantías satisfactorias y suficientes para el pago de sus créditos.

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CONCEPTO 2956

CONSTITUCIÓN DE FONDOS DE EMPLEADOS

Tema: Constitución de Fondos de Empleados y envío de información a la Superintendencia de la Economía Solidaria para supervisión.
Documento: Concepto 20181100021491 del 13 de febrero de 2018.
Entidad: Superintendencia de la Economía Solidaria.

Una vez se constituya el fondo de empleados, el mismo será objeto de supervisión, razón por la que estará en la obligación de remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria, los documentos propios de la constitución, a efectos de que ese órgano de supervisión proceda a realizar el respectivo control de legalidad, para determinar que no exista un mandato estatutario que se encuentre en contravía de la ley.

Así mismo, la Circular Básica Jurídica No. 006 de 2015, señala que en su Título III, Capítulo I, numeral 2.3.4. los documentos que se deben remitir con destino a esa Superintendencia.

De otro lado, de no remitirse los documentos de constitución, ello puede generar las sanciones a que haya lugar.

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