CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 30 DE ARBIL DE 2018


CONCEPTO 2949

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

Tema: Solicitud de RUP en proceso de licitación pública para prestación de servicios públicos domiciliarios.
Documento: Respuesta a consulta #4201713000007036.
Entidad: Colombia compra Eficiente.

De conformidad con la Ley 142 de 1994 los contratos que celebren los entes territoriales con las empresas de servicios públicos con el objeto de que estas últimas asuman la prestación de uno o de varios servicios públicos domiciliarios se debe realizar por Licitación Pública de acuerdo con la Ley 80 de 1993, por lo cual a dicha contratación se le aplicará la normativa del Sistema de Compra Pública y se deberá exigir el RUP, siendo aplicable la excepción señalada en la Ley 1150 de 2007 sólo en el caso que presente oferta una empresa industrial y comercial del Estado o sociedad de economía mixta.

Ver más »


 

CONCEPTO 2948

REPRESENTACIÓN DE ACCIONES SOCIO FALLECIDO

Tema: Representación de acciones del socio fallecido – Reuniones de segunda convocatoria.
Documento: Concepto 220-053642 del 17 de abril de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Ante el fallecimiento de uno de los accionistas, las acciones a su nombre pasan a integrar la sucesión ilíquida, y por tanto, para que en esas circunstancias proceda la realización de una reunión universal de la asamblea, será necesario que aquella se encuentre debidamente representada en la respectiva sesión.
En efecto, el Código de Comercio determina que si una o más acciones pertenecen proindiviso a varias personas ‘éstas designarán a quien haya de ejercitar los derechos inherentes a las mismas´, y ´el albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. Siendo varios los albaceas designarán un solo representante, salvo que uno de ellos hubiera sido autorizado por el juez para tal efecto. A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el juicio´.
En consecuencia, es evidente que si la convocatoria para la primera reunión no se efectuó conforme a la ley, no puede configurarse válidamente una reunión de segunda convocatoria para ningún efecto, como sería la aprobación de una reforma estatutaria consistente en el aumento del capital autorizado, así los estatutos prevean una mayoría del 70% de las acciones presentes de la sociedad.

Ver más »


CONCEPTO 2947

REFORMAS ESTATUTARIAS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 1116 DE 2006

Tema: Aprobación de las reformas estatutarias según los términos de los artículos 17 y 44 de la Ley 1116 de 2006.
Documento: Concepto 220-055403 del 19 de abril de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Ciertamente uno de los efectos que se desprenden por haber sido presentada una solicitud de admisión al proceso de reorganización de una sociedad ante esta Superintendencia, es la limitación que surge para el representante legal como para el máximo órgano social, de adoptar reformas estatutarias sin que exista previamente una autorización previa y escrita del juez del concurso, so pena de las sanciones prescritas en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006.

Frente al régimen de insolvencia, no debe perderse de vista la prevalencia de sus normas, las que prefieren su aplicación frente a otras de carácter ordinario que le sean contrarias, aunada a la figura jurídica denominada prejudicialidad prevista en el artículo 7° de la Ley ejusdem, lo que le imprime entre otras normas del régimen, también un mandato coercitivo e imperativo de impulso procesal, en la medida en que su inicio, desarrollo y finalización no está supeditado a la decisión que deba adoptarse en otro proceso cualquier sea su naturaleza.

Por tanto, es importante tener en cuenta este presupuesto, pues de ahí es dable establecer que en cuanto hace a las reformas estatutarias adelantadas en los términos del artículo 17 ibídem, y hasta antes de la confirmación del acuerdo de reorganización respectivo, aparte de cumplir con el mandato enunciado, no se requiere ninguna autorización impartida por la superintendencia que ejerza la vigilancia sobre la sociedad que adelanta un proceso de reorganización ante la Supersociedades, sino únicamente por el juez del concurso.

Lo propio ocurre, si se aprobó alguna reforma estatutaria en el acuerdo de reorganización, el que una vez confirmado por el juez del concurso, dicho documento, hace las veces de reforma estatutaria, sin que se requiera de otra formalidad, en los términos del artículo 44 de la Ley 1116 de 2006.

En definitiva, las reformas aprobadas de conformidad con los artículos 17 y 44 de la Ley 1116 de 2006, sólo requieren aprobación por las partes y confirmación por parte del juez del concurso, respectivamente.

Ver más »


CONCEPTO 2946

MATRÍCULA MERCANTIL DE EXTRANJERO

Tema: Documento para identificar un extranjero en el trámite de matrícula mercantil.
Documento: Concepto 18-71392 del 23 de marzo de 2018.
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio.

Las personas que se dediquen profesionalmente al comercio son consideradas por ministerio de la ley como comerciantes y, en tal virtud, tienen la carga de cumplir con las obligaciones que la misma ley les impone, esto es, las previstas en el artículo 19 antes transcrito, entre las que se encuentran, la de matricularse en el registro mercantil e inscribir en él todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley les exija esa formalidad.

El Decreto 834 de 2013, “Por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia”, dispone que los extranjeros en Colombia se podrán identificar con la respectiva cédula de extranjería o con el pasaporte vigente según la categoría de visa que le haya sido otorgada para su ingreso al país.

En materia registral la función pública adelantada por las Cámaras de Comercio es completamente taxativa, reglada y subordinada a las prescripciones de ley, esto es, sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente y en las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, debiendo proceder a registrar todos los actos y documentos sujetos a registro.

Conforme a lo señalado en precedencia, frente a su inquietud, en virtud de lo dispuesto en los artículos 33 y 36 del Decreto 834 de 2013 en concordancia con la instrucción impartida en la Circular Única, Título VIII, numeral 1.14.2.2, la matrícula de persona natural extranjera la podrá realizar la Cámara de Comercio con el pasaporte vigente o con la cédula de extranjería, según el caso.

Ver más »


CONCEPTO 2945

RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL – ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Tema: Concepto General Unificado 0481 de 2018.
Documento: Concepto General Unificado 0481 del 27 de abril de 2018.
Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió el Concepto General Unificado 0481 del 27 de abril de 2018 sobre los requisitos necesarios para que las entidades sin ánimo de lucro –ESAL– obtengan la calificación, permanencia y actualización como contribuyentes del régimen tributario especial –RTE–, y todo lo relacionado a la aplicación en materia tributaria para las entidades pertenecientes a dicho régimen.
Con este Concepto, se pretende unificar la normatividad vigente sobre las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), teniendo en cuenta las modificaciones sustanciales y formales en materia tributaria hechas a estas e introducidas en el Estatuto tributario, por medio de la Reforma Tributaria de 2016.
Este concepto unificado, entre sus temas principales, habla de las características de las ESAL y los requisitos que deben cumplir para ser calificadas como contribuyentes del Régimen Tributario Especial (RTE): estar legalmente constituidas; que su objeto social sea de interés general en una de las 13 actividades “meritorias” contempladas en el ET y que la comunidad tenga acceso a ellas; y que sus aportes no sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos durante la existencia o posterior liquidación de las ESAL.
Además de lo anterior, se dan directrices sobre donaciones, los no contribuyentes del impuesto sobre la renta, todo lo referente con el Régimen Tributario Especial y el Régimen Tributario Especial de las Entidades del Sector Cooperativo, las personas jurídicas sin Ánimo de Lucro originadas en la Propiedad Horizontal, y el tratamiento tributario de las cajas de compensación familiar, entre otros.

Ver más »


CONCEPTO 2944

CELEBRACIÓN ASAMBLEA EN DÍAS SÁBADOS O FESTIVOS

Tema: Celebración Asamblea de Socios en días sábados o festivos.
Documento: Concepto 220-055985 del 20 de abril de 2018.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

"Con el ánimo de facilitar el cómputo de los días de antelación con los cuales debe convocarse la asamblea o la junta de socios, se aclara que el conteo correcto se establece a partir del día siguiente a la fecha en la cual se convocó (Art. 829 C. Co.) hasta la media noche del día anterior al de la reunión (CRPM, art.61). Por lo tanto, para tal fin, no se tendrán en cuenta ni el día de la convocatoria ni el de la reunión.

Así mismo, se precisa que, cuando la ley o los estatutos prevén que la citación debe preceder a la reunión del máximo órgano social con un determinado número de días hábiles, se tendrán en cuenta los sábados como días hábiles siempre y cuando en ellos se trabaje normalmente en las oficinas de la administración". (Subrayado fuera de texto).

De la argumentación transcrita queda en claro que para el computo de los días que deben anteceder a la convocatoria, sea de carácter ordinario o extraordinario, no basta descontar el día de la citación y el de la reunión, sino que sólo podrá computarse el sábado como hábil siempre que las oficinas de la administración laboren normalmente, luego se colige que si las oficinas de la administración no laboran normalmente los días sábados no podrá computarse como hábil para efectos de la antelación con la de debe convocarse al máximo órgano social(...)¨

Ver más »


 « Volver