CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA JULIO 30 DE 2011


CONCEPTO 1961

¿CUÁL ES LA INCAPACIDAD QUE TIENEN LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES AL CELEBRAR UN CONTRATO SOCIAL?.

Tema:  Empresas industriales y comerciales del estado
Concepto: 220-054884 de mayo 11 de 2011
Entidad: Superintendencia de sociedades 

Las empresas industriales y comerciales del Estado tienen la posibilidad legal de crear en el ámbito del derecho administrativo y constituir en el ámbito del derecho societario sociedades con uno o más socios, siempre y cuando tales sociedades tengan la calidad de sociedad comercial en los términos del Código de Comercio y cuenten con la autorización expedida por autoridad competente debidamente facultada por la ley. Las empresas industriales y comerciales del Estado al requerir autorización de un tercero para constituir sociedades unipersonales o plurales, presentan un tipo especial de incapacidad relativa para celebrar ese tipo especial de contrato social, puesto que en tales condiciones su sola voluntad no es suficiente para acreditar la capacidad legal, en los términos de los artículos 101 y 104 del Código de Comercio... Ver Mas


CONCEPTO 1960

DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL PARA ENERVAR PERDIDAS QUE REDUZCAN EL PATRIMONIO NETO POR DEBAJO DEL 50% DEL CAPITAL SOCIAL, NO REQUIERE AUTORIZACIÓN DE LA SUPERSOCIEDADES

Tema: Sociedades en comandita- Disminución del capital social
Concepto: 065699 de mayo 19 de 2011
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La disminución de capital social realizada en una sociedad, sea cual fuere el tipo social consagrado en la legislación, constituye una reforma estatutaria. Dicha reforma, debe adelantarse por el máximo órgano social de la compañía, con el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios pertinentes, y elevarse a escritura pública e inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente. Por lo anterior, no se requiere autorización de la entidad para solemnizar la reforma estatutaria, consistente en disminuir el capital de la sociedad, con el fin de enjugar pérdidas que reducen el patrimonio neto de una sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital social y basta entonces, una vez aprobada la reforma... Ver Mas


CONCEPTO 1959

QUE ES EL CAPITAL SOCIAL

Tema:  Definición de capital social
Concepto: 220-051367 de abril 19 de 2011
Entidad: Superintendencia de Sociedades

El capital social bien puede ser definido como una cifra estable, la cual representa el valor de los aportes (bienes o dinero) que los asociados entregan a una empresa con el fin de que la misma tenga capacidad de operación. Otorga a los asociados distintos derechos, según su participación y también supone una garantía frente a terceros. No obstante, para el caso de las sociedades del tipo de las anónimas y teniendo en cuenta que el capital suscrito es la parte del capital autorizado que los accionistas, o ya han cubierto, o se han obligado a cubrir dentro de un término no mayor de un año, cuyo pago resulta exigible incluso por vía judicial, en criterio de esta oficina, cuando una norma se refiere al capital social, respecto de las sociedades anónimas debe entenderse que alude a su capital suscrito... Ver Mas

 


CONCEPTO 1958

INQUIETUDES SOBRE EL OBJETO DE LAS SAS

Tema: Actividades de las Sociedad por acciones simplificadas
Concepto: 220-060558 de mayo 15 de 2011
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Las actividades que desarrolle una sociedad deberán estar siempre enmarcadas dentro de las normas legales pertinentes, significando ello que su actuar debe estar siempre enmarcado dentro de lo permitido, en consecuencia no debe realizar lo que le está expresamente prohibido... Ver Mas


CONCEPTO 1957

LA FALTA DE NOTIFICACIÓN PRODUCE LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO

Tema:  Notificación de los actos administrativos
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN  CUARTA Bogotá, D.C. cinco (5) de mayo de dos mil once (2011) 
Radicación:  O5001-23-31-000-2002-03531-01-17264
Consejero Ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

La necesidad de establecer la naturaleza de los pronunciamientos o manifestaciones de la Administración en desarrollo de su actividad administrativa es básica para determinar cuándo un acto de la Administración está sujeto a control jurisdiccional, pues sólo los actos administrativos pueden ser demandados por medio de las acciones consagradas en el Código Contencioso Administrativo (artículos 83 y ss.)... Ver mas


CONCEPTO 1956

LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS BASES DE DATOS OFICIALES DEBE ESTAR AUTORIZADO POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO: NO PUEDEN DIVULGARSE DATOS PERJUDICIALES

Tema: Derecho al buen nombre
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Primera, Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011)
Radicación número: 25000-23-15-000-2011-00548-00(AC)
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Para el caso concreto, se explicó que las entidades públicas están facultadas para que en su interior, cuenten con toda la información necesaria para el normal, adecuado, eficiente, legítimo y democrático ejercicio de su función de servicio a la sociedad civil y defensa del orden público y de las instituciones. No obstante lo anterior, dichas instancias estatales no pueden circular al exterior la información sobre una persona, salvo en el único evento de un "antecedente" penal o contravencional, el cual permite divulgar a terceros la información oficial sobre una persona. En consecuencia, cualquier sistema de archivos y bancos de datos oficiales de una rama u órgano del Estado, que contengan información sobre una persona, pueden ser eventualmente conocidos por las demás instancias oficiales, si está previamente autorizada por el ordenamiento jurídico... Ver mas


CONCEPTO 1955

¿QUÉ DEBE TENERSE EN CUENTA PARA EL CAMBIO DE RESOLUCIÓN DE FACTURACIÓN POR MODIFICACIÓN DEL TIPO SOCIETARIO?.

Tema: Facturación de las SAS
Concepto: 039096 de mayo 31 de 2011
Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

En lo relacionado con las Sociedades por acciones simplificada, S.A.S., la Ley 1258 de 2008 por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada en el Capítulo II al tratar sobre la constitución y prueba, establece que la sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos la razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras "sociedad por acciones simplificada"; o de las letras S.A.S... Ver mas


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