CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA AGOSTO 30 DE 2011


CONCEPTO 1974

CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1429 DE 2010 POR LAS CAMARAS DE COMERCIO

Tema: Ley 1429 de 2010
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Acción de cumplimiento 2011-00113 de agosto 11 de 2011
Magistrado Ponente:  Cerveleón Padilla Linares
 
La sentencia afirma que no obstante la reglamentación de la Ley 1429 de 2010 se dio en febrero del 2011mediante el decreto 545, es a partir de esa fecha cuando surte efectos y se puede dar aplicación al mismo, “pero cobijando a las empresas  que se hubieren matriculado en el registro mercantil de las cámaras de comercio con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, según lo dispone el artículo 1 del decreto en cita... Ver Mas

CONCEPTO 1973

EN MATERIA MERCANTIL NO SE HA REGULADO EL TEMA DE LA ELABORACIÓN DE ACTAS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Tema: Actas
Concepto: 220-084578 de julio 31 de 2011
Entidad: Superintendencia de Sociedades
 
De conformidad con la Superintendencia no existe en el ordenamiento mercantil norma especial que desarrolle el tema, de manera especial o diferente al artículo 131 del Decreto 2649 de 1993; como sí existe en la legislación normas para la elaboración de las actas correspondientes a reuniones de la asamblea o junta de socios. Reiteradamente la entidad ha sugerido que de ser necesario sea elaborado un reglamento de funcionamiento de la Junta Directiva, que incluya la elaboración y aprobación del acta, con el objeto de lograr fines de buen gobierno corporativo, pero sin que la ausencia del mismo genere incumplimiento de norma positiva sino vulneración a estipulaciones estatutarias o internas de la compañía. El legislador en materia mercantil no se ocupó de regular el tema de la elaboración de actas de la junta directiva. Pese a ello, del análisis de la normativa que reglamenta la elaboración de las actas correspondientes a las reuniones de la asamblea o junta de socios y asigna valor probatorio a las mismas -artículos 189 y 431 del Código de Comercio-, el Despacho consideró que no le son aplicables por analogía, en razón al carácter procedimental de las mismas... Ver Mas

CONCEPTO 1972

UNA SOCIEDAD DE HECHO SIEMPRE SE RIGE POR CLÁUSULAS CONTRACTUALES

Tema: Sociedades de hecho
Concepto: 220-084577 de julio 31 de 2011
Entidad: Superintendencia de Sociedades
 
El tema de la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada constituida sin escritura pública se considera como una sociedad de hecho (articulo 498 C. Co) y su administración y regulaciones seguirá lo acordado en el contrato, sin perjuicio de lo relacionado con la previsión según la cual los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho. Ahora bien, como quiera que la sociedad de hecho se rige por las cláusulas contractuales a ella se debe remitir para efectos de verificar la procedencia del tema de ceder la posición contractual a título de donación... Ver Mas

CONCEPTO 1971

EN LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 1380 DE 2010 LA CORTE CONSTITUCIONAL NO ESTUDIÓ EL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA PARA LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE

 
Tema:   Demanda de inconstitucionalidad contra el Régimen de insolvencia de persona natural no comerciante
Sentencia C-460 junio 1 de 2011
Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt
 
La Sala observó que aunque el actor no lo mencionó explícitamente y pese a la falta de claridad de la demanda, se puede deducir que su cargo se fundamenta en la presunta existencia de una omisión legislativa relativa dentro del artículo 18, pues éste no obliga a los acreedores del sector solidario e informal a hacerse presentes en el procedimiento de insolvencia, so pena de aceptar tácitamente el acuerdo al que se llegue. No obstante, su cargo carece de especificidad y suficiencia. En primer lugar, aunque el demandante indica cuáles son los grupos a los que la norma presuntamente les asigna un trato diferente, no explica las razones por las cuales, teniendo en cuenta la finalidad de la Ley 1380, se hallan en una situación equiparable. El demandante se limita a afirmar que en Colombia un gran número de obligaciones crediticias se contraen en la informalidad y no tiene en cuenta que el artículo 18 de ningún modo impide que otros acreedores se hagan presentes en el trámite. En segundo lugar, el actor no explica las razones por las cuales, en el marco de un procedimiento de insolvencia, el Legislador tenía una obligación constitucional de proveer el mismo trato a todo tipo de acreedores... Ver Mas

CONCEPTO 1970

NUEVA LEY REGLAMENTA NORMA QUE REGULA INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ENTIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES PÚBLICAS

Tema: Intercambio de información
Concepto: 57659 de agosto 3 de 2011
Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
 
Para el ejercicio de las funciones públicas, "las entidades y los particulares que ejerzan funciones públicas pondrán a disposición de las demás entidades, bases de datos de acceso permanente y gratuito, con la información que producen y administran”. Lo anterior de conformidad con el artículo 277 de la ley 1450 de 2011, adicionalmente se estipula que tal obligación constituye un deber para los servidores públicos en los términos del artículo 34 del Código Disciplinario Único y que "el acceso a las bases de datos y la utilización de su información serán gratuitos”... Ver mas

CONCEPTO 1969

¿EN COLOMBIA SE PUEDE HACERSE UNA ESCISIÓN INTERNACIONAL?

Tema: Escisión
Concepto: 220-083966 de julio 28 de 2011
Entidad: Superintedencia de Sociedades
 
El ámbito de aplicación del régimen mercantil, particularmente el relativo a las normas sobre fusión no se circunscribe únicamente a las sociedades comerciales colombianas habida cuenta que el legislador no limitaba el alcance de la misma en razón de la nacionalidad de los sujetos mal podrá el intérprete (artículo 27 del Código Civil), entonces restringir su órbita de injerencia respecto de las extranjeras. Por el contrario, el estatuto mercantil, lejos de discriminar o descartar en su reglamentación a las sociedades extranjeras establece en el Título VIII de su Libro Segundo normas claras que regulan y determinan la forma como ellas pueden actuar en nuestro país señalando además el articulo 497 ídem que en lo no previsto en dicho título tales sociedades deberán sujetarse a las reglas generales aplicables a las compañías colombianas salvo en cuanto estuvieren sometidas a normas especiales. Consecuente, en el régimen legal colombiano es viable la escisión en ciertos casos, siempre que las sociedades participantes se sujeten en lo pertinente al procedimiento y respeten las garantías para acreedores y socios al efecto establecidas en los artículos 3° y siguientes de la Ley 222 de 1995 y demás normas concordantes. Documento Disponible al Público en Agosto de 2011... Ver mas

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