CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 30 DE ABRIL DE 2017


CONCEPTO 2818

DÍAS EXPRESAMENTE CONSAGRADOS POR LA LEY PARA EFECTUAR REUNIONES POR DERECHO PROPIO NO PUEDEN SER CAMBIADOS POR LA EMPRESA

Tema: Días que se consideran hábiles para celebrar reuniones por Derecho Propio
Concepto: 220-068151 del 23 de marzo de 2017
Entidad: Superintendencia de Sociedades

En relación con la convocatoria a reunión por derecho propio a la cual hace referencia la Circular Externa No. 100-000001 de 2017, la cual tiene que ver con las reuniones del máximo órgano social, se debe tener en cuenta que la consagración legal de dicha reunión es imperativa y por lo tanto no puede ser modificada o derogada por acuerdos privados, de manera que la reunión debe efectuarse a las 10 am del primer día hábil del mes de abril, para lo cual se precisa que si las oficinas de administración de la sociedad laboran los sábados, estos se han de considerar como hábiles para la celebración de la reunión por derecho propio.

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CONCEPTO 2817

LA FALTA DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO PRESENTADO DE MANERA OPORTUNA GENERA EL RECHAZO DEL MISMO

Tema: Se rechaza un recurso por falta de sustentación
Concepto: Providencia No. 17 de febrero 4 de 2016
Entidad: Consejo de Justicia -Secretaria Distrital de Gobierno

El afectado con la medida de cierre del establecimiento comercial que desea impugnar la decisión, debe respetar los momentos procesales definidos por la ley para efectos de poder controvertir la decisión ante el superior jerárquico y para ello se requiere sustentar en debida forma el recurso de apelación en el término respectivo, pero inclusive si se interpone de manera oportuna el recurso pero se omite su sustentación es necesario rechazarlo por parte del funcionario competente.

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CONCEPTO 2816

DECLARATORIA DE UNA SITUACIÓN DE CONTROL EN LAS SOCIEDADES

Tema: Requisitos para la declaración de situaciones de control
Concepto: 220-059116 del 15 de marzo de 2017
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Se hace ante la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control – Grupo de Conglomerados, cumpliendo con los siguientes requisitos: acreditación del interés jurídico, es decir la relación o motivación del interesado con las sociedades objeto de investigación, información societaria básica en la cual se indique el nombre de las sociedades posiblemente vinculadas e identificación de las mismas, y presentación de los hechos por los cuales considera que existe una situación de control o de grupo empresarial.

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CONCEPTO 2815

MANEJO DE LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP

Tema: Políticas de seguridad y privacidad de la información contenida en el SECOP
Entidad: Colombia Compra eficiente

El SECOP permite que las actuaciones, expedición de actos administrativos, documentos, contratos y todo lo que se derive de la actividad precontractual y contractual puedan tener lugar a través de medios electrónicos, también permite que el trámite, notificación y publicación de los actos se realicen a través de plataformas electrónicas, pero debe tenerse en cuenta que el SECOP no es una base de datos ni puede contener datos personales atendiendo a lo dispuesto en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, y en caso de que exista información sensible no relacionada con el proceso de contratación, el titular de la información debe ponerlo en conocimiento de la entidad estatal contratante y solicitar su eliminación.

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CONCEPTO 2814

EFECTOS JURÍDICOS POR EL NO REGISTRO DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD EN EL REGISTRO MERCANTIL, CON ANTERIORIDAD AL DECRETO 019 DE 2012

Tema: Eficacia probatoria de los libros de comercio.
Concepto: 220-069948 del 28 de marzo de 2017
Entidad: Superintendencia de Sociedades

De manera expresa el artículo 264 de la Ley 1564 de 2012 establece que los libros y papeles de comercio son plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debaten entre sí, y en el caso de que un comerciante lleve doble contabilidad o incurre en fraude de tal naturaleza sus libros y papeles contables solo tienen valor en su contra, y no se le admitirá prueba que tienda a desvirtuar lo que resulte de sus libros.

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CONCEPTO 2813

ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LIBRANZA

Tema: La cesión de derechos en los créditos de libranza
Concepto: 220-069837 del 28 de marzo de 2017
Entidad: Superintendencia de Sociedades

A la luz del artículo 3º de la Ley 1527 de 2012, el cesionario del crédito de libranza o descuento directo tiene el derecho a recibir las sumas debidas por el titular de la obligación en los términos y condiciones acordadas por este con la entidad operadora otorgante del crédito, y en tal medida una vez el empleador o entidad pagadora sea notificado de la cesión efectuada en debida forma, no es necesario el cumplimiento de requisitos adicionales para proceder a efectuar el pago de valores autorizados por el deudor.

 

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