CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE MARZO DE 2017


CONCEPTO 2800

TÉRMINO PARA PUBLICAR EN EL SECOP LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

Tema: Reporte de información contractual al Sistema Electrónico de Contratación Pública
Documento: Concepto 416120000689 de febrero de 2017.
Entidad: Agencia Nacional de Contratación

El artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 establece que la entidad estatal está obligada a publicar en el SECOP los documentos y actos administrativos del proceso de contratación, dentro de los 3 días siguientes a su expedición, y que la oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del proceso.

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CONCEPTO 2799

SUCURSAL NO PUEDE MUTAR A SOCIEDAD

Tema: La sucursal no puede mutar a sociedad.
Documento: Concepto 220-009901 del 01 de febrero de 2017.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

La sucursal, no es un ente autónomo distinto de la casa matriz, por cuanto no goza de personería jurídica independiente. Valga decir que la matriz y la sucursal tienen una sola personalidad jurídica, donde la segunda es una prolongación de la matriz que forma parte de su mismo patrimonio y tiene como fin esencial realizar actividades propias del objeto social de la principal; esta última se beneficia o se perjudica por los actos realizados por la sucursal. Igualmente es la matriz quien adquiere los derechos que de su personalidad se derivan.

En este orden de ideas, si bien la sociedad puede realizar cualquier acto o negocio jurídico con la sucursal que le pertenezca, siempre que se sigan los requisitos y formalidades generales previstos en los artículos 515 y SS del Código de Comercio, no es la transformación el instrumento jurídico idóneo, pues no solo no se dan los presupuestos que configuran tal reforma, sino que la sucursal por su naturaleza, no puede mutar a una sociedad comercial.

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CONCEPTO 2798

LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS SON LAS ÚNICAS HABILITADAS PARA EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA DE VALORES

Tema: Habilitación sociedades fiduciarias
Documento: Concepto 2016076453-001 del 16 de agosto de 2016 (publicado febrero 2017)
Entidad: Superintendencia Financiera de Colombia

Los interesados en desarrollar la actividad de custodia de valores, deben como primera medida constituirse como sociedades fiduciarias, para lo cual deben cumplir con los requisitos y procedimientos consagrados en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en la Parte 1, Título I, Capítulo I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).

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CONCEPTO 2797

OBLIGACIÓN DE TENER REVISOR FISCAL

Tema: Obligación de tener revisor fiscal.
Documento: Concepto 220-016798 del 09 de febrero de 2017.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Es preciso estarse a lo consagrado en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, “por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones”.

En tal virtud es claro que de verificarse con base en estados financieros al 31 de diciembre, alguno de los requisitos a que alude la norma citada, la obligación de tener revisor fiscal solo surge para la compañía a partir del año siguiente a aquel en que se han superado los topes indicados, valga decir, si uno de los presupuestos se presenta al corte de cuentas del año 2016, la obligación surge a partir del año 2017, toda vez que la ley señala “al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior”.

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CONCEPTO 2796

CUANDO CONFLUYEN EN UNA MISMA PERSONA EL SOCIO GESTOR Y EL COMANDITARIO, TAL HECHO ES CAUSAL DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Tema: Causales de disolución en sociedades en comandita
Documento: Concepto 220-002441 del 19 de enero de 2017
Entidad: Superintendencia de Sociedades

En el evento en que el socio gestor compre la totalidad de las cuotas del socio comanditario teniendo como consecuencia que las dos clases de socio confluyan en una sola persona (socio gestor), esta situación hace que se incurra en una de las causales de disolución de la sociedad en comandita ya que se genera la desaparición de una de las categorías de socios.

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CONCEPTO 2795

DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL

Tema: Designación del Representante Legal.
Documento: Concepto 220-033266 del 22 de febrero de 2017.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

No existe en la legislación mercantil disposición alguna que impida o prohíba designar como representante legal a una persona por tener un proceso de embargo, lo que no obsta para que, por estipulación estatutaria o determinación del órgano social competente, se acuerden condiciones de esa índole, atendiendo que en todo caso el representante legal por el carácter de administrador que ostenta, es sujeto del régimen de deberes y responsabilidad que consagra dicha legislación.

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