CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE ENERO DE 2017


CONCEPTO 2776

EL CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL ES LA PRUEBA IDÓNEA DE LA LIQUIDACIÓN TOTAL DE UNA ENTIDAD

Tema: Funciones de la certificación expedida por las Cámaras
Sentencia: SL 8155 Rad. 46636 del 08 de junio de 2016
Entidad: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral

Una de las funciones legales del registro mercantil es la de dar publicidad a los actos y contratos inscritos, con el objeto de facilitar su conocimiento por parte de cualquier persona; servir de prueba de los mismos y brindar certeza en las transacciones mercantiles. Con arreglo al numeral 9º del artículo 28 del Código de Comercio, debe ser registrado el acto de liquidación de las sociedades, lo que significa que, una vez efectuado, les corresponde a estas entidades el deber subsiguiente de dar fe de la existencia de la situación.

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CONCEPTO 2775

OBLIGACIÓN GENERAL DE PUBLICAR EN EL SECOP LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL QUE SE REALICE CON RECURSOS PÚBLICOS

Tema: Obligaciones Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Concepto: 4201614000005630 del 14 de diciembre de 2016
Entidad: Colombia compra Eficiente

De acuerdo con lo establecido en la Ley de transparencia y acceso a la información pública, las Entidades Estatales y quienes ejecuten recursos públicos tienen la obligación general de publicar en el SECOP la actividad contractual que se realice con recursos públicos, teniendo en cuenta que el SECOP debe contar con la información oficial de la contratación realizada con cargo a dineros públicos.

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CONCEPTO 2774

CONTENIDO DE LAS ACCIONES

Tema: Contenido de los títulos de acciones S.A.S.
Documento: Concepto 220-218896 del 09 de diciembre de 2016.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

En el caso de las SAS los títulos deben hacer mención del nombre de la sociedad, de su domicilio, del documento privado o público de constitución según el caso, del número de acciones representado en cada título, de la clase y valor nominal de las acciones, de la limitación a la negociabilidad de las mismas si fuere el caso, del nombre del titular y de los derechos que las acciones le confieran a este, de acuerdo a la categoría de acciones contemplada en los estatutos de la respectiva sociedad (artículo 10 Ley 1258 de 2008).

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CONCEPTO 2773

CONTENIDO DE LAS ACCIONES

Tema: Contenido de los títulos de acciones S.A.S.
Documento: Concepto 220-218896 del 09 de diciembre de 2016.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

En el caso de las SAS los títulos deben hacer mención del nombre de la sociedad, de su domicilio, del documento privado o público de constitución según el caso, del número de acciones representado en cada título, de la clase y valor nominal de las acciones, de la limitación a la negociabilidad de las mismas si fuere el caso, del nombre del titular y de los derechos que las acciones le confieran a este, de acuerdo a la categoría de acciones contemplada en los estatutos de la respectiva sociedad (artículo 10 Ley 1258 de 2008).

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CONCEPTO 2772

CONTENIDO DE LAS ACCIONES

Tema: Contenido de los títulos de acciones S.A.S.
Documento: Concepto 220-218896 del 09 de diciembre de 2016.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

En el caso de las SAS los títulos deben hacer mención del nombre de la sociedad, de su domicilio, del documento privado o público de constitución según el caso, del número de acciones representado en cada título, de la clase y valor nominal de las acciones, de la limitación a la negociabilidad de las mismas si fuere el caso, del nombre del titular y de los derechos que las acciones le confieran a este, de acuerdo a la categoría de acciones contemplada en los estatutos de la respectiva sociedad (artículo 10 Ley 1258 de 2008).

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CONCEPTO 2771

REUNIONES NO PRESENCIALES

Tema: Actas de Reuniones no presenciales.
Documento: Concepto 220-250968 del 23 de diciembre de 2016.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Es importante señalar que a diferencia de las formalidades exigidas para la elaboración de actas en reuniones presenciales del Máximo Órgano Social o de Junta Directiva – artículo 431 del Código de Comercio- en las que dichos órganos manifiestan su consentimiento y anuencia en la designación de las personas que han de actuar como presidente y secretario de la respectiva reunión, salvo que en los estatutos se haya consagrado alguna regla especial y a quien por ley les corresponde firmar en señal de aprobación, en el caso de reuniones no presenciales o de votación escrita, la ley suple el consentimiento de los asociados o miembros, determinando expresamente las personas a quienes corresponde esa formalidad, sin la cual el documento no adquiere plena validez y su contenido no se hace obligatorio.

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