CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016


CONCEPTO 2732

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

Tema: Controversias en las SAS
Concepto: 220-158983 del 23 de agosto de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Cuando surgen discusiones al interior de la sociedad por acciones simplificadas (SAS), uno o más de los asociados representantes de no menos del diez por ciento (10%) del capital social o alguno de los administradores, pueden pedir por sí o mediante apoderado la adopción de las medidas administrativas que contempla el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, lo cual incluye la práctica de investigaciones administrativas cuando se quiera verificar la existencia de hechos contrarios a los estatutos sociales o la ley.

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CONCEPTO 2731

EMPRESA UNIPERSONAL

Tema: Empresa Unipersonal debe cumplir en lo pertinente, las obligaciones de las Sociedades Comerciales.
Documento: Concepto 220-154264 del 17 de agosto de 2016.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Si el objeto social de la EU es de naturaleza mercantil, no cabe duda que a ellas como personas jurídicas a las que la ley asimila a sociedades comerciales, les asisten las obligaciones que el artículo 19 de la codificación mercantil establece para los comerciantes, con lo cual se quiere significar que es deber de la empresa unipersonal entre otros, llevar libros de actas, aprobar los balances, proyecto de distribución de utilidades, etc.

 

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CONCEPTO 2730

NO ES POSIBLE DEDUCIR LA PÉRDIDA OBTENIDA EN ACCIONES DE UNA SOCIEDAD LIQUIDADA CUANDO TIENE ORIGEN EN ACTIVIDADES PRODUCTORAS DE RENTA

Tema: Deducciones al impuesto de renta
Concepto No: S 2016022777 del 22 de agosto de 2016
Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

La pérdida obtenida en inversión en acciones, cuando se liquida una sociedad en la cual se poseía el aporte social, tiene su origen en el desarrollo del objeto social de la empresa y no es por fuerza mayor, razón por la cual no es posible su deducción en el impuesto sobre la renta a menos que se cumpla con los requisitos definidos por el artículo 148 del Estatuto Tributario, el cual dispone que se trate de bienes usados en el negocio o actividad productora de renta y ocurridas por fuerza mayor.

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CONCEPTO 2729

LA SOCIEDAD NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A PROPORCIONAR INFORMACIÓN DIFERENTE A LA EXIGIDA EN EL DERECHO DE INSPECCIÓN

Tema: El derecho de inspección es diferente a la auditoria externa
Concepto: 220-160661 del 25 de agosto de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Respecto al derecho de inspección y sus alcances, tanto las leyes comerciales como la doctrina emitida por la Superintendencia de Sociedades consideran que si bien los socios tienen la capacidad de ejercer tal facultad legal (la inspección), la empresa no tiene la obligación de proporcionar información más allá de la que las normas le exigen y a las cuales tenga derecho el socio.

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CONCEPTO 2728

AL INCURRIR EN ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS, LA EMPRESA DEBE ABSTENERSE DE INICIAR NUEVAS OPERACIONES COMERCIALES

Tema: Consecuencias de la liquidación de la sociedad
Concepto: 220-158297 del 22 de agosto de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Las leyes colombianas en materia comercial definen que cuando una sociedad se encuentra en estado de cesación de pagos, los administradores de esta deben abstenerse de iniciar nuevas operaciones comerciales y deben efectuar una convocatoria a los asociados para informales de manera completa la situación existente, ya que en caso contrario serán responsables solidariamente de los perjuicios que se puedan causar a terceros o a los mismos asociados; dicha convocatoria a los asociados les permite a estos tomar las medidas necesarias para impedir la declaratoria de quiebra, o la revocatoria de la misma.

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CONCEPTO 2727

SUPLENTE DE REPRESENTANTE LEGAL

Tema: De la actuación del suplente del representante legal
Documento: Concepto 220-153760 del 12 de agosto de 2016.
Entidad: Superintendencia de Sociedades.

Si el suplente actúa como principal, se parte de la presunción de que este último está imposibilitado temporal o definitivamente para fungir como tal, y por ende su ejercicio estará amparado y protegido por la prescripción estatutaria que así lo habilita.

Sin embargo, no está demás señalar que frente a un posible conflicto en ese sentido, en que aparezca prueba en contrario en la que se acredite la falta de capacidad del suplente para fungir como principal, podría haber lugar a responsabilidades de quienes así actuaron.

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