CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE ABRIL DE 2016


CONCEPTO 2673

EL COMERCIANTE DEBE CUMPLIR CON LAS REGLAS CONTABLES ESTABLECIDAS POR LA LEY

Tema: Reglas para la Reconstrucción de la Contabilidad.
Expediente: 25000 23 27 000 2011 00249 01 (20823) del 18 de febrero de 2016.
Entidad: Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta

El Consejo de Estado considera que cuando no se obtienen los documentos necesarios para reconstruir la contabilidad, el afectado debe hacer un inventario general a la fecha de la ocurrencia de los hechos para poder elaborar los estados financieros, además se pueden reemplazar los documentos extraviados con copias de los mismos que estén en poder de terceros.

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CONCEPTO 2672

 TRATAMIENTO DE LAS FUSIONES COMERCIALES EN COLOMBIA

Tema: Se consulta la posibilidad de que exista la fusión inversa o invertida
Concepto: 220-056752 del 29 de marzo de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La ley colombiana considera que hay fusiones societarias cuando una o más sociedades se disuelven sin liquidarse para ser absorbidas por otra o crear una nueva, en este caso la absorbente o la nueva compañía adquiere los derechos y obligaciones de las sociedades que se disolvieron; en Colombia solo se aceptan dos tipos de fusiones, por creación, la cual consiste en integrar una nueva sociedad por otras compañías previamente existentes y la extinción de estas últimas, o por absorción cuando una compañía adquiere el patrimonio social de otra, lo cual tiene como consecuencia el aumento de capital de la absorbente.

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CONCEPTO 2671

PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS DE UN ACCIONISTA

Tema: El no ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de accionista conllevan su extinción.
Concepto: 220-057050 del 30 de marzo de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Sobre el particular la Superintendencia de Sociedades ha sostenido “que el no ejercicio de los derechos que la calidad de accionistas le confiere a su titular y siendo las acciones derechos patrimoniales, conlleva de manera inexorable a que los mismos se extingan por el transcurso del tiempo, es decir opera respecto de las mismas la figura de la prescripción, haciendo la salvedad que si bien es cierto la normatividad vigente no ha consagrado, salvo excepciones, de manera expresa la prescripción de las acciones, es claro que es viable en ese evento la aplicación de las disposiciones generales que sobre prescripción extintiva de las acciones judiciales consagra la ley.”

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CONCEPTO 2670

IMPUGNACIÓN DE LAS DECISIONES

Tema: Fecha en que se puede interponer la impugnación de las decisiones de la sociedad
Concepto: 220-054538 del 16 de marzo de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La impugnación solo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de inscripción.

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CONCEPTO 2669

CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL PARA UNA SOCIEDAD EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN

Tema: Efectos de los Actos Administrativos en procesos de liquidación
Concepto: 220 051788 del 08 de marzo de 2016.
Entidad: Consejo de Estado – Sección Primera

El cambio de nombre de una sociedad en liquidación no tiene como consecuencia la extinción de la persona jurídica, ya que continúa ejerciendo sus actividades con otra razón social conservando intacto su patrimonio, junto con los activos y pasivos que le constituyen; cuando el cambio de nombre exija una reforma estatutaria, se debe adoptar con todas las formalidades que dispongan las normas colombianas, como son el voto favorable de la mayoría, elevarse a escritura pública, inscripción en el registro mercantil, y la adopción del nuevo nombre con la expresión “en liquidación”.

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CONCEPTO 2668

ACTOS EXPEDIDOS EN PROCESOS DE LIQUIDACIÓN FORZOSA PRODUCEN EFECTO AUN DESPUÉS DE LIQUIDADA LA ENTIDAD

Tema: Efectos de los Actos Administrativos en procesos de liquidación
Auto: 68001233300020150004101 del 28 de enero de 2016.
Entidad: Consejo de Estado – Sección Primera


La Sección Primera del Consejo de Estado afirmó que los actos administrativos expedidos con ocasión del proceso de liquidación forzosa siguen produciendo efectos en el ordenamiento jurídico, hasta tanto un juez no determine la suspensión de sus efectos o su nulidad, razón por la cual resulta irrelevante determinar si la entidad liquidada desapareció del mundo jurídico. A su juicio, la existencia de esos actos administrativos no pende de la existencia de la entidad que está siendo objeto del proceso de liquidación forzosa, y por ello es procedente el análisis de legalidad aun cuando el procedimiento a que se ha aludido ya haya finalizado.

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