CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 30 DE ENERO 2016

CONCEPTO 2644
LAS SOCIEDADES DE FAMILIA Y EL ARTÍCULO 435 DEL CODIGO DE COMERCIO

Tema: Para que una sociedad tenga el carácter de familia debe existir entre dos o más socios un parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.
Concepto: 220-000723 de enero 7 de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

En las sociedades cuyos socios fundadores han fallecido y continúan hoy con sus sucesores, personas de la segunda y tercera generación, pueden considerarse empresas familiares, a las que a juicio de esta oficina no les resultaría aplicable la restricción del artículo 435 del Código de Comercio, atendiendo que a las sociedades por acciones simplificadas no les aplica esta, salvo que en los estatutos se hubiere establecido.

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CONCEPTO 2643
LA CESION DE CUOTAS Y LA OFERTA MERCANTIL

Tema: Bajo qué condiciones se hace la solicitud de cesión de cuotas
Concepto: 220-001401 de enero 12 de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Es importante resaltar que para la solicitud de cesión de cuotas sociales deben seguirse las reglas de la oferta mercantil consagrada en el artículo 845 y siguientes del Código de Comercio. Establece el artículo 845: "La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario."

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CONCEPTO 2642
PARA ESTABLECER UNA SUCURSAL NO SE NECESITA LA EXPEDICIÓN DE PERMISO ESPECIAL

Tema: Requisitos para la constitución de sucursales de sociedades de economía mixta, empresas industriales y comerciales del estado en Colombia y en el exterior
Concepto: 220-000653 de enero 7 de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Teniendo en cuenta que la normatividad no estableció requisitos especiales para la constitución de sucursales como si lo hizo respecto de las filiales, es procedente establecer que, para ese efecto en el acto de constitución o en los estatutos deberá indicarse dicho requisito y el órgano competente encargado de impartir la respectiva autorización, máxime si se tiene en cuenta que estas se rigen por el derecho privado.

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CONCEPTO 2641
OBLIGACIONES QUE TIENE EL GRUPO EMPRESARIAL AL CONFORMARSE

Tema: Una vez conformado el grupo empresarial surgen obligaciones que deben cumplirse
Concepto: 220-001414 de enero 12 de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

El Grupo Empresarial conformado tiene la obligación de presentar un Informe especial tanto por los administradores de las sociedades controladas como por los de la controlante a la asamblea o junta de socios en el que se expresará la intensidad de las relaciones económicas existentes entre la controlante o sus filiales o subsidiarias, seguido a esto a la inscripción en el registro mercantil de la configuración del grupo empresarial dentro de los (30) treinta días siguientes a la configuración.

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CONCEPTO 2640
READQUISICION DE CUOTAS SOCIALES

Tema: En qué condiciones se debe efectuar la readquisición de cuotas sociales
Concepto: 220-001499 del 13 de enero de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Es posible llevar a cabo la readquisición de cuotas sociales cuando es el resultado de una determinación expresa de la junta de socios adoptada por una mayoría conformada por el 70% del capital social por disposición analógica del artículo 396 del Código de Comercio, seguido a esto le corresponde al representante legal acodar con el socio o socios que pretendan vender sus cuotas, los términos de la negociación, igualmente es necesario que la sociedad pague las cuotas con fondos de utilidades líquidas, pues si la compra no se efectúa con tales utilidades, se estaría haciendo prácticamente una disminución del capital, con lo cual los terceros correrían el riesgo de ver afectados sus intereses económicos.

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CONCEPTO 2639
SOCIEDADES DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ACTIVIDAD DE FACTORING

Tema: Son diferentes los controles de las sociedades dedicadas exclusivamente a factoring de aquellas que no la tienen como actividad principal.
Concepto: 220-000632 de enero 7 de 2016
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La habilitación del factoring en el país necesita una condición mínima que consiste en el establecimiento de una empresa legalmente organizada como persona jurídica e inscrita en la Cámara de Comercio, pero se debe tener en cuenta que las condiciones para el ejercicio de dicha actividad no serán las mismas a las que debe sujetarse una empresa que se constituya como sociedad comercial cuyo objeto social consista en realizar operaciones de factoring. Dado que la última está sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y a los montos de solvencia, previstos en la norma demandada, las demás empresas autorizadas para hacer factoring pero que no se dediquen en exclusiva a esta actividad, en principio no estarían sujetas a éste régimen de controles.

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