CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 30 DE SEPTIEMBRE 2015


CONCEPTO 2598

VIGENCIA DE LAS SANCIONES INSCRITAS EN EL RUP

Tema: Registro de Proponentes
Concepto: 132463 de agosto 18 de 2015
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

El registro de las sanciones en el RUP sólo tiene incidencia para el contratista durante la vigencia fiscal pues pueden producirse los supuestos de hecho para la configuración de la inhabilidad por incumplimiento reiterado, por lo tanto, una vez agotada la vigencia fiscal el registro no tiene incidencia jurídica para el contratista razón por la cual, al no existir normativa que regule la permanencia en el registro, se debe interpretar de manera restrictiva.

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CONCEPTO 2597

SI LA SUCURSAL NO ATIENDE LAS OBLIGACIONES QUE HUBIERE CONTRAÍDO AL EFECTO, LA CASA MATRIZ LAS ASUME

Tema: Responsabilidad de la sociedad extranjera frente a las obligaciones que adquiere la sucursal de la misma en Colombia
Concepto: 220 114734 de 2015 del 3 de septiembre de 2015
Entidad: Superintendencia de sociedades

Una sucursal en general, sea de sociedad extranjera o nacional, es un establecimiento de comercio conformado por un conjunto de bienes corporales e incorporales, carente de personería y que se crea con un objetivo muy preciso, cual es para la realización de actividades propias del objeto social de la casa matriz, a la que se encuentra íntimamente ligada por cuanto es una prolongación de la misma.

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CONCEPTO 2596

OBLIGATORIEDAD DE LA MATRICULA MERCANTIL

Tema: Sanciones por ejercer el comercio sin estar matriculado en la Cámara de Comercio
Concepto: 171473 de septiembre 8 de 2015
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

Solo habrá lugar a sanción pecuniaria por parte de esta Superintendencia a los comerciantes que ejerzan de manera profesional el comercio sin estar matriculados por no registro, no pago oportuno de las renovaciones, que se entiende como no matriculado, o por pérdida de la matrícula por cancelación de la misma.

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CONCEPTO 2595

LOS DIVIDENDOS DENTRO DE LA NEGOCIACIÓN DE LAS ACCIONES

Tema: A quien corresponden los dividendos
Concepto: 220-124812 del 14 de septiembre de 2015
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Los dividendos en las negociaciones de acciones pertenecen al comprador de las acciones desde la fecha de la carta del traspaso, si ya hubiere sido suscrita, a menos que en la negociación en cuestión, se hubiera pactado lo contrario. En tanto, en cuanto al ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de accionista, ha de tenerse en cuenta que de acuerdo con lo establecido por el artículo 406 del Código de Comercio, la enajenación de las acciones nominativas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes, más para que produzca efectos respecto de la sociedad y de terceros, será necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones.

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CONCEPTO 2594

LA SUCURSAL EXTRANJERA Y SU CAPACIDAD

Tema: Las sucursales de sociedades extranjeras no son consideradas personas jurídicas.
Concepto: 100202208-0759 del 18 de agosto de 2015.
Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

La sucursal no es persona jurídica y por ende su capacidad está restringida a los actos previstos en la Resolución de incorporación, protocolizada en el momento de incorporarse al país, con el fin de llevar a cabo las actividades señaladas por la casa matriz en el exterior. La matriz y la sucursal ostentan una única personalidad jurídica, habida cuenta que la segunda es meramente una prolongación de la primera y que es ésta quien exclusivamente adquiere los derechos que de su personalidad se derivan y se obliga por sus actuaciones.

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CONCEPTO 2593

QUÉ SUCEDE CUANDO UNA PERSONA JURÍDICA NO REALIZA LA RENOVACIÓN DEL REGISTRO DE LA MATRÍCULA MERCANTIL

Tema: Depuración del registro mercantil
Concepto: 220-109902 del 18 de agosto de 2015
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Las personas jurídicas, que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco años, quedarán disueltas y en estado de liquidación, por lo cual los administradores tendrán un plazo de un año contado a partir de la vigencia de la Ley 1727 del 11 de julio de 2014, para actualizarla y renovarla; pero si vencido dicho término, no se ha procedido a la actualización que demarca la ley, las Cámaras de Comercio procederán a efectuar la depuración de los registros correspondientes.

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