CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE JULIO 2015


CONCEPTO 2569
INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS, MULTAS Y SACIONES EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

Tema: Reporte de información por parte de Entidades Estatales a las Cámaras de Comercio.
Concepto: 15-060754 de Abril 29 de 2015
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio.

Conforme a la normatividad vigente sobre el Registro Único de Proponentes, las entidades estatales tienen la obligación de reportar mensualmente a la Cámara de Comercio de su domicilio la información concerniente a todos los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con todos los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados, información que debe ser registrada por parte de las cámaras de comercio en los respectivos certificados.

Ver más »


CONCEPTO 2568
QUÉ CAPACIDAD TIENE LA SOCIEDAD FRENTE A SU OBJETO

Tema: La capacidad de una sociedad se circunscribe al desarrollo de las actividades de su objeto.
Concepto: 220-081066 del 01 de julio de 2015
Entidad: Superintendencia de Sociedades

De conformidad con lo establecido por el artículo 99 del Código de Comercio, la capacidad de la sociedad se circunscribe al desarrollo de las actividades pactadas en su objeto. Acorde con la mencionada norma, las compañías podrán realizar los actos y celebrar aquellos contratos que se relacionen directamente con las actividades principales que constituyan su objeto, al igual que aquellos que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la misma. Ahora bien, el precepto legal señalado debe ser observado no sólo por el representante legal de la compañía sino por todos los órganos de administración del ente jurídico y, así mismo, por todos sus accionistas.

Ver más »


CONCEPTO 2567

DENTRO DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES ES IMPROCEDENTE LA PRIMA DE COLOCACIÓN

Tema: La prima en colocación de acciones se da en el caso de la suscripción de las mismas.
Concepto: 220-091195 del 10 de julio de 2015
Entidad: Superintendencia de sociedades

La prima en colocación de acciones solo tiene lugar en el caso de la suscripción y no en la enajenación de acciones que haga su titular; en el primer caso, la diferencia entre el valor nominal y el valor pagado por la acción, es lo que se entiende por prima en colocación, que en últimas son recursos que ingresan a la sociedad y se ven reflejados en el patrimonio, pero siguen a disposición de los asociados. En el segundo evento, se está ante un acuerdo de voluntades en virtud del cual el enajenante es quien determina de manera libre en la oferta el valor de la acción y, la forma en que será pagado, valor que ingresa a su patrimonio personal y no tiene ninguna repercusión frente a la sociedad, la cual se limita a efectuar la inscripción respectiva y expedir el titulo.

Ver más »


CONCEPTO 2566
NO ES POSIBLE LEGALMENTE FRACCIONAR EL VOTO EN LAS REUNIONES DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL

Tema: Fraccionamiento del voto en las reuniones del máximo órgano social.
Concepto: 220-081578 de Julio 01 de 2015
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La unidad del derecho de voto es la regla general en las votaciones al interior del máximo órgano social de una compañía, toda vez que las acciones que pertenecen a un solo accionista expresan una misma voluntad y, en tal sentido, deben manifestarse en igual dirección con cuantas de ellas posea. Exceptuando la desmembración del derecho de dominio, en ciertos eventos de transferencia de acciones a título de fiducia mercantil, o el encargo de una persona de apoderar a varios accionistas. El fraccionamiento del voto exclusivamente opera en las sociedades por acciones simplificadas SAS, en las que procede para las decisiones relativas a la elección de juntas directivas u otros cuerpos colegiados.

Ver más »


CONCEPTO 2565
EN COLOMBIA LOS COMERCIANTES ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD

Tema: Entre las obligaciones de las personas que realizan actos de comercio, está la de llevar su contabilidad
Concepto: 00144 de junio 22 de 2015
Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Las personas naturales que ejerzan actividades de comercio y cumplan los requisitos del artículo 499 del E.T., deberán llevar su contabilidad. Para lo cual, se aplicará el marco técnico normativo que está derivado de las NIIF ya que contiene requerimientos más sencillos.

Ver más »


CONCEPTO 2564
CONTRATISTAS DEL ESTADO PUEDEN SER MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO

Tema: Inhabilidades e incompatibilidades miembros juntas directivas Cámaras de Comercio.
Concepto: 15-023681 de Abril 08 de 2015
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio.

Dado que los contratistas del Estado, no tienen la calidad de servidores públicos – empleados o funcionarios públicos –, no se encuentran dentro de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los numerales 8 y 9 de la Ley 1727 de 2014, por cuanto no ejerció ni está ejerciendo ningún cargo público, ni medió nombramiento ni posesión en cargo alguno.

Ver más »


 

 « Volver