CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA JUNIO 15 DE 2011


CONCEPTO 1941

PROCURADURIA SE PRONUNCIA EN DEMANDA CONTRA LOS ARTICULOS 510 Y 511 DEL CODIGO DE COMERCIO – CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION

Tema: Contrato de las cuentas en participación
Concepto: 5166 de junio 1 de 2011
Entidad: Procuraduría General de la Nación

El contrato de cuentas en participación es una institución propia del derecho comercial, que tiene gran importancia en los negocios que realizan los particulares. De esta circunstancia cierta, no puede inferirse, como lo hace el actor, que el contrato de cuentas en participación se traslade sin ningún matiz o cambio al ámbito de la contratación estatal. Las expresiones demandadas, relativas a la responsabilidad ante terceros del gestor inactivo, no desconocen las normas constitucionales y legales que fijan los parámetros de la contratación estatal, porque el contratista, sea cual sea su condición jurídica, debe responder ante el Estado conforme a dichas normas y a lo establecido en el contrato. Ver más


CONCEPTO 1940

DEFINICIÓN LEGAL O JURISPRUDENCIAL DEL TÉRMINO “CAPITAL SOCIAL” DE UNA SOCIEDAD

Tema: Sociedades  -  Capital social
Concepto: 220-051367 de abril 19 de 2010
Entidad: Superintendencia de Sociedades

 El capital social bien puede ser definido como una cifra estable, la cual representa el valor de los aportes (bienes o dinero) que los asociados entregan a una empresa con el fin de que la misma tenga capacidad de operación. Otorga a los asociados distintos derechos, según su participación y también supone una garantía frente a terceros. No obstante, para el caso de las sociedades del tipo de las anónimas y teniendo en cuenta que el capital suscrito es la parte del capital autorizado que los accionistas, o ya han cubierto, o se han obligado a cubrir dentro de un término no mayor de un año, cuyo pago resulta exigible incluso por vía judicial, en criterio de esta oficina, cuando una norma se refiere al capital social, respecto de las sociedades anónimas debe entenderse que alude a su capital suscrito. Ver más


 CONCEPTO 1939

TIEMPO DE PERMANENCIA EN LAS BASES DE DATOS DE INFORMACIÓN NEGATIVA DE DEUDORES

Tema: Habeas Data
Concepto: 123336 de abril 29 de 2011
Entidad: Superintendencia Financiera de Colombia

Cuando la obligación figure en mora estando al día en sus pagos, como requisito de procedibilidad se debe primero interponer queja directamente ante el establecimiento de crédito que lo tiene reportado negativamente y en el evento en que la reclamación no sea atendida o sea atendida desfavorablemente puede, de considerarlo pertinente, acudir a esta Superintendencia para que se ordene la corrección o actualización de la información allí consignada. El tiempo de permanencia de los históricos de mora o de incumplimientos es administrado por los operadores de bancos de datos, vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio. Ver más


CONCEPTO 1938

EL CONTRATO DE SEGURO

Tema: Seguros
Concepto: 028846 de abril 19 de 2011
Entidad: Direccion de Impuestos y aduanas nacionales DIAN

 El contrato de seguro es por naturaleza de derecho privado, del cual emergen sus características a saber: Es bilateral porque crea obligaciones para el asegurado y el tomador; es oneroso por cuanto al primero le corresponde pagar el siniestro y al segundo reconocer el valor de la prima, es aleatorio por la eventualidad a quedan sometidas las partes y es de ejecución sucesiva por su cumplimiento progresivo. La prima o precio del seguro, al tenor del artículo 1045 del Código de Comercio constituye un elemento esencial del contrato de seguro y debe ser expresada en la póliza del seguro como lo ordena el artículo 1047 ibídem. Ver más


CONCEPTO 1937

EL MANDATARIO DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA QUE NO REALIZA ACTIVIDADES PERMANENTES EN EL PAÍS, DEBE REGISTRARSE EN LA CÁMARA DE COMERCIO

Tema:   Sociedades extranjeras
Concepto: 220-037029 de marzo 6 de 2011
Entidad: Superintendencia de Sociedades

En todo caso cuando se trate de un contrato de mandato, habrá de tener en cuenta que su regulación está contenida en los artículos 1262 y siguientes del Código de Comercio, normas que le sugiero consultar para conocer el marco de las relaciones entre el mandante y el mandatario, sustancialmente distintas a las que rigen la representación legal de la sociedad, contenidas en el libro segundo del Código de Comercio. Cuando quien otorga el poder fuere una sociedad, si el cónsul que lo autentica o ante quien se otorgue hace constar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia d aquella y que quien lo confiere es su representante, se tendrán por establecidas estas circunstancias. De la misma manera se procederá cuando quien confiere el poder, sea apoderado de otra persona. Ver más


 CONCEPTO 1936

ESCRITURAS PÚBLICAS NO SON SUSCEPTIBLES DE SER IMPUGNADAS ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Tema: Los actos administrativos
Recurso de apelación resuelto por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Expediente 2005-00038-01 abril 28 de 2011
Consejera Ponente: Maria Elizabeth Garcia

Se infiere que la escritura pública no es en sí misma un acto administrativo, luego no es susceptible de ser impugnada ante la jurisdicción contencioso administrativa. Lo que sí puede ser enjuiciado ante esta jurisdicción es su contenido siempre y cuando éste consista en un acto administrativo o un contrato estatal, dicho de otra forma, que la declaración que contenga y que mediante ella ha sido protocolizada constituya un acto administrativo o un acuerdo de voluntades en la que intervenga una entidad estatal. Ver más


CONCEPTO 1935

ES OBLIGACIÓN DE GRUPOS EMPRESARIALES INFORMAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

Tema: Depósito de los estados financieros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Bogotá,  D.C.,  veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011)
Radicación número: 08001-23-31-000-2003-01899-01(17465)
Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Certificado de cámara de comercio es la prueba para demostrar la obligación. Conforme al artículo 631-1 del Estatuto Tributario: “Para efectos de control tributario, a más tardar el treinta de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la DIAN sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995 y demás normas pertinentes. Ver más


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