CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 30 DE OCTUBRE 2014


CONCEPTO 2463
¿LA ENTRADA DE LAS NIIF MODIFICA EN ALGO LAS OBLIGACIONES DE UNA SOCIEDAD COLOMBIANA CON INVERSIÓN EN EL EXTERIOR?

Tema: Normas internacional de información financiera
Concepto: 2014 – 515 del 19 de septiembre de 20014
Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Si existe vínculo de subordinación (control) en los términos señalados en los artículo 260 y 261 del Código de Comercio, obligaría a la entidad contralada a elaborar también estados financieros consolidados para cumplir lo establecido en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995. Sin embargo, si la sociedad colombiana no tiene poder de voto ni influencia sobre las decisiones financieras relevantes, según las NIIF, ésta inversión no podría ser clasificada como una inversión en una entidad subsidiaria (controlada), y en consecuencia no estaría obligada a elaborar estados financieros consolidados, y sus estados financieros separados se convertirían en sus únicos estados financieros.

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CONCEPTO 2462
¿MEDIANTE QUÉ MEDIOS SE PUEDE ELEGIR LA JUNTA DIRECTA DE UNA SAS?

Tema: Elección de Junta Directiva
Concepto: 2020 – 142650 del 04 septiembre de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

de pactarse en los estatutos la creación de una junta, será discrecional de las partes determinar el número de sus miembros, así como la existencia o no de los suplentes; igualmente que la junta se podrá designar mediante i) Cociente electoral, ii) Votación mayoritaria o, iii) Por cualquier otro método previsto en los estatutos. En este orden de ideas, es claro que tratándose de las SAS, el mecanismo del cociente electoral que el artículo 197 del Código de Cio prevé para la elección la junta directiva, sólo aplica cuando los estatutos sociales al contemplar la existencia del respectivo órgano, no estipulen otra cosa.

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CONCEPTO 2461
EL DERECHO DEL USO EXCLUSIVO DE LOS NOMBRES Y ENSEÑAS COMERCIALES

Tema: El derecho se adquiere por el primer uso que de éstos se haga en el comercio.
Concepto: 14-202386 del 27 de octubre de 2014
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

El derecho al uso exclusivo de los nombres y enseñas comerciales se adquiere por el primer uso que de éstos se haga en el comercio, de tal manera que tanto su registro mercantil del establecimiento de comercio con éstos denominado, constituyen únicamente presunciones de uso.

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CONCEPTO 2460
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA

Tema: Constitución de Sociedades de Economía Mixta
Concepto: 2020 – 142653 del 04 de septiembre de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Para que una entidad pública, pueda participar en la constitución de una sociedad de economía mixta, es necesario que la entidad pública se encuentre autorizada por la ley para participar en otras empresas, entre ellas, en las sociedades de economía mixta; además se debe indicar el porcentaje de participación de la entidad pública o del Estado, para determinar si la sociedad queda sometida a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria o si por el contrario, su participación es mayor, y por ende, la sociedad debe someterse a las normas previstas para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

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CONCEPTO 2459
LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DEBEN CONSTITUIRSE BAJO LA MODALIDAD DE SOCIEDAD POR ACCIONES

Tema: Naturaleza y constitución de empresas de servicios públicos
Concepto: SSPD-OJ-2014-647 del 05 de agosto de 2014
Entidad: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

De acuerdo con lo establecido por el artículo 22 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos debidamente constituidas no requieren de permiso para desarrollar su objeto social, pero para operar si deben tener permisos pertinentes otorgados por las entidades competentes. Para la creación de una empresa de servicios públicos cualquiera sea la naturaleza a adoptar: privada, mixta o pública; o la transformación de una empresa, deberá el interesado constituirse bajo la modalidad de una sociedad por acciones, siguiente el régimen jurídico contenido en el artículo 19 de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en dicha norma, tendrá aplicación lo dispuesto en el Código de Comercio en lo relativo a las sociedades anónimas.

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CONCEPTO 2458
LA AFECTACIÓN DE DERECHOS MEDIANTE LA EXPEDICIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS PUEDE SER ATACADA MEDIANTE ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Sentencia: 13001 22 13 000 2014 00223 01 de 2014
Entidad: Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil

Ha reiterado la jurisprudencia que las discusiones en torno a los actos de la administración deben dirimirse ante la Jurisdicción Contenciosa, sin que le esté permitido al funcionario judicial de tutela inmiscuirse en tal esfera. Por tanto, es necesario acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En estos casos no procede la acción de tutela, pues se estructura así uno de los requisitos de procedibilidad del señalado mecanismo, esto es su carácter subsidiario o residual, ya que sólo procede ante la ausencia de un instrumento constitucional o legalmente creado para ser utilizado mediante las vías ordinarias.

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