CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE MAYO 2014

CONCEPTO 2394

REGLAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS SAS

Tema: Liquidación de las Sociedades por Acciones Simplificadas
Concepto: 220-036084 de 04 de marzo de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Este procedimiento en términos generales comienza con el reconocimiento de la causal de disolución que ha de ser inscrita en el registro mercantil y, finaliza con la inscripción, también en el registro mercantil del documento en que conste la aprobación de la distribución de los remanentes, mientras no se haya cancelado en su totalidad el pasivo externo de la sociedad según el orden de prelación de pagos contemplada en el Código Civil.

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CONCEPTO 2393

DEBER DE NOTIFICAR A LOS ACREEDORES ACERCA DEL INICIO DE LOS PROCESOS DE INSOVENCIA Y LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA

Tema: Procesos de Reorganización y liquidación de sociedades
Concepto: 220-036415 de 05 de marzo de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

En la providencia de inicio del proceso de reorganización el juez ordenará a los administradores y al promotor que, a través de los medios que juzguen idóneos en cada caso, informen a todos los acreedores acerca del inicio del aludido proceso y transcriban el aviso que elabore la autoridad competente. En el evento de que alguna o algunas de las personas antes señaladas, omitan dar publicidad a la apertura del proceso de insolvencia o de liquidación, según el caso, quedarán sujetos a la responsabilidad de que trata el artículo 200 del Código de Comercio, el cual prevé que los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.

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CONCEPTO 2392

DERECHO DE INSPECCIÓN EN LOS DIFERENTES TIPOS SOCIETARIOS

Tema: Ejercicio del derecho de inspección por parte de los socios
Concepto: 220-036428 de 05 de marzo de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Los socios solamente podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y documentos de la sociedad, en los términos establecidos por la ley para cada tipo de sociedad, por ejemplo en las sociedades de responsabilidad limitada se puede hacer en cualquier tiempo, so pena de sanciones a los administradores que impidan el ejercicio de tal derecho; en las sociedades por acciones, el derecho de inspección podrá ejercerse dentro de los quince días anteriores a la reunión de asamblea; en las SAS, se podrá ejercer durante los cinco (5) días anteriores a la reunión, a menos que en los estatutos se convenga un término superior.

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CONCEPTO 2391

APROBACIÓN DE CUENTAS SOCIALES EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS CON ACCIONISTA ÚNICO

Tema: Sociedades por Acciones Simplificadas con único accionista
Concepto: 220-036655 de 06 de marzo de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Tanto los estados financieros de propósito general o especial, como los informes de gestión y demás cuentas sociales deberán ser presentadas por el representante legal a consideración de la asamblea de accionistas para su aprobación. En el caso de sociedades por acciones simplificadas con único accionista, será este quien aprobará todas las cuentas sociales y dejará constancia de tal aprobación en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.

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CONCEPTO 2390

CONTROL Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE UNA SOCIEDAD

Tema: Enajenación de acciones y colocación de nuevas acciones en las SAS
Concepto: 220-037594 de 11 de marzo de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La Superintendencia de Sociedades, podrá ordenar la adopción de medidas tendientes a subsanar una situación crítica irregular que se presente en la sociedad, hay sea de orden jurídico, contable, económico o administrativo, así como ejercer facultades dentro de las cuales no se encuentra la de convocar al máximo órgano social para que designe el representante legal de una sociedad, cuando quiera que se de la circunstancia aducida. Por tanto, la sociedad ante la muerte del representante legal no puede quedar acéfala, y por ende, el órgano competente, ya sea la asamblea o junta de socios, o junta directiva, según el caso, deberá designar inmediatamente su reemplazo, cuyo nombramiento deberá ser inscrito en la Cámara de Comercio del domicilio social, mientras tanto deberá actuar como tal el suplente del representante legal.

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CONCEPTO 2389

AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ACCIONES DE CAPITAL EN UNA SAS

Tema: Enajenación de acciones y colocación de nuevas acciones en las SAS
Concepto: 220-036861 de 07 de marzo de 2014
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La colocación de acciones del capital de una sociedad por acciones simplificada, S.A.S., que se encuentre únicamente sujeta a la inspección de la Superintendencia de Sociedades, por lo tanto, no necesita de autorización de esta entidad, a menos que se trate de la colocación de acciones con dividendo preferencial, sin derecho a voto y de acciones privilegiadas por parte de una S.A.S. vigilada por la entidad, o que se trate de una S.A.S. sujeta al control de este organismo, en cuyo caso deberá solicitar autorización para colocar cualquier tipo de acción.

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