CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 30 DE ABRIL 2014

CONCEPTO 2388

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE UN NEGOCIO JURÍDICO MERCANTIL CELEBRADO POR FUERZA

Tema: Acción de Nulidad
Entidad: Corte Constitucional Sentencia C-934 de diciembre 11 de 2013
Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla

La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 900 del Código de Comercio, estableciendo que el término de dos años para solicitar la nulidad del negocio mercantil celebrado bajo fuerza debe ser computado a partir del día en que ese vicio del consentimiento hubiere cesado, y no desde la fecha de celebración del negocio jurídico como lo disponía el artículo acusado. La Corte encontró una diferencia con el mismo supuesto regulado en el régimen civil, pues en este sí se dispone que el término de prescripción se cuente desde cuando la fuerza o violencia haya terminado, lo cual configuraba una situación desigual que no era razonable ni proporcional, ni le garantizaba al afectado su derecho de acceso a la administración de justicia.

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CONCEPTO 2387

EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA O EN COMANDITA POR ACCIONES, NO SE EXIGE EL REPORTE DE INFORMACIÓN DE SUS ACCIONISTAS

Tema: Accionistas Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones
Concepto: 013195 del 21 de febrero de 2014
Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Los usuarios que ostentan las calidades de Usuario Aduanero Permanente y de Usuario Altamente Exportador, se encuentran obligados a reportar la vinculación y desvinculación de las personas que ejercen roles dentro de la organización como representantes aduaneros y/o auxiliares aduaneros. De igual forma estos usuarios por haber obtenido su reconocimiento e inscripción se encuentran obligados a reportar información de sus representantes legales, socios y directivos. No obstante lo anterior por disposición expresa del parágrafo 2 del artículo 11.3 de la Resolución 4240 de 2000 no es exigible la obligación de reportar la información únicamente de los accionistas, para aquellos usuarios que se encuentren constituidos como sociedades anónimas o en comandita por acciones.

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CONCEPTO 2386

NORMAS NIIF DEBEN ENTENDERSE EN EL MARCO DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS EN COLOMBIA

Tema: Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF
Concepto: 2014-0071 del 26 de marzo de 2014
Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública

La declaración explícita y sin reservas del cumplimiento de las NIIF, a que se refiere el párrafo 3 de la NIIF 1 deberá entenderse en el contexto de las normas de información financiera emitidas en Colombia, y no en el sentido de que los estados financieros cumplen con todas las nueva normas emitidas por el IASB que aún no han sido incorporadas en el marco de principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

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CONCEPTO 2385

SUBVENCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL HACEN PARTE DE LOS INGRESOS OPERACIONALES DE LAS ESALES

Tema: Ingresos Operacionales de las Entidades Sin Ánimo de Lucro
Concepto: 2014-092 del 28 de marzo de 2014
Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Las subvenciones del gobierno nacional que son otorgadas a las entidades sin ánimo de lucro, son equiparables a los ingresos operacionales de las mismas entidades y de ese modo, deben reconocerse en los estados financieros de la persona jurídica de que se trate.

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CONCEPTO 2384

 CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO QUE CONTIENE EL ACTO JURÍDICO DEL APORTE DE CAPITAL SOCIAL

Tema: Acto jurídico de aporte de capital
Concepto: 011304 del 12 de febrero de 2014
Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Una sociedad puede constituirse por escritura pública o por documento privado, en cualquiera de estos casos debe inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal. El parágrafo segundo del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, establece que cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera de escritura pública, la constitución deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes. Estos aportes deberán estimarse en un valor determinado, avaluados unánimemente por los interesados constituidos en junta preliminar y en algunos casos sujetos a aprobación por la Superintendencia de Sociedades en ciertos casos y su entrega deberá realizarse en el lugar, forma y época convenidos

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CONCEPTO 2383

SUCURSALES NO ESTÁN OBLIGADAS A DECLARA EN EL PAÍS LOS BIENES QUE HAYAN POSEÍDO EN EL EXTERIOR

Tema: Obligación de declarar bienes de las sucursales de sociedades extranjeras
Concepto: 250002327000200800097-01, Sentencia del 27 de marzo de 2014
Entidad: Sección Cuarta, Consejo de Estado
Consejero Ponente: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

Las sociedades extranjeras con sucursal en el país son contribuyentes y están obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, en relación con la renta y ganancia ocasional de fuente nacional. Por tanto, las sucursales de sociedades extranjeras están obligadas a declarar, únicamente, los bienes poseídos en el país el último día del año o periodo gravable.

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