CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 15 DE OCTUBRE 2013


CONCEPTO 2307

SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS NO LE ES APLICABLE LA RESTRICCIÓN DEL ARTÍCULO 215 DEL C DE CO.

Tema: Revisoría Fiscal en Sociedades Extranjeras
Concepto: 220-116279 del 22 de Agosto de 2013
Entidad: Superintendencia de Sociedades

La sucursal de sociedad extranjera al carecer de personalidad jurídica no es "sociedad" pues la misma se colige de la matriz en el exterior, circunstancia que descarta la aplicación de la restricción de que trata el artículo 215 Cit. que claramente se refiere a ocupar el cargo de revisor fiscal en más de cinco (5) sociedades anónimas, pese a que nuestro Ordenamiento Mercantil le confiere a la sucursal autonomía operativa y que para efectos de control jurídico, contable y tributario, la ley dispone que deben observar la ley nacional que regula a las sociedades colombianas.

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CONCEPTO 2306

PARTICIPACIÓN EN JUNTA DIRECTIVA DE ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO POR PARTE DE NOTARIO

Tema: Inhabilidades e Incompatibilidades de los Notarios
Concepto: 1135 de 08 Agosto de 2013
Entidad: Superintendencia de Notariado y Registro

No les es jurídicamente viable a los notarios la pertenencia o participación en Juntas Directivas de sociedades de naturaleza privada, o en cualquier otro órgano, cargo u ocupación que implique gestionar intereses de otros particulares, sin que resulte relevante a este respecto detenerse en si aquellas personas jurídicas se encuentran o no revestidas con el ánimo de lucro.

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CONCEPTO 2305

LIBROS DE COMERCIO PUEDEN LLEVARSE EN MEDIOS FÍSICOS O ELECTRÓNICOS

Tema: Libros de Comercio Electrónico
Concepto: 220-121540 del 03 de Septiembre de 2013
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Es obligación del comerciante, conservar la documentación societaria por un periodo de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento, o comprobante, pero para tal efecto puede elegir si lo hace en medio escrito, o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta, que debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 527 de 1999, es decir que garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información, así como su conservación.

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CONCEPTO 2304

INSCRIPCIÓN DE EMBARGOS EN PROCESOS EJECUTIVOS CON GARANTÍA REAL O NO, CUANDO SOBRE EL BIEN EXISTEN EMBARGOS COACTIVOS

Tema: Concurrencia de Embargos y Prelación de Créditos
Concepto: 1215 de 2013
Entidad: Superintendencia de Notariado y Registro

Además de los casos expresamente señalados en la ley, concurrirá con otra inscripción de embargo, el correspondiente al decretado por Juez Penal o Fiscal en proceso que tenga su origen en hechos punibles por falsedad en los títulos de propiedad de inmuebles sometidos al registro, o de estafa u otro delito que haya tenido por objeto bienes de esa naturaleza y que pueda influir en la propiedad de los mismos. Una vez inscrito este, se informará a los jueces respectivos de la existencia de tal concurrencia.

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CONCEPTO 2303

FACULTADES JURISDICCIONALES CONFERIDAS A AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS

Tema: Demanda de Inconstitucionalidad del artículo 199 de la Ley 1450 de 2011
Sentencia: C-156 de 2013, Sala Plena de la Corte Constitucional
Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva

No toda función jurisdiccional puede ser atribuida a cualquier autoridad administrativa: aunque la competencia se defina con precisión y se verifique la independencia y autonomía del juzgador en el interior de ese organismo, resulta imprescindible como condición de validez de esa adscripción de funciones que el Legislador consulte un principio de asignación eficiente de funciones. Esa eficiencia responde a una relación de afinidad entre las funciones jurisdiccionales conferidas por la ley, y aquellas que ejerce ordinariamente el órgano correspondiente, cuando lo hace en sede administrativa.

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CONCEPTO 2302

 APORTES EN ESPECIE A SOCIEDADES EXTRANJERAS ESTÁN SOMETIDOS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Tema: Impuesto a la Renta y Complementarios
Concepto: 053957 del 28 de Agosto de 2013
Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

En lo que se refiere a aportes en especie y los aportes en industria que las personas naturales hacen a personas jurídicas o entidades nacionales a sociedades u otras entidades extranjeras, la normativa actualmente vigente no hace excepción alguna, por lo que, forzoso es concluir que los aportes mencionados que hagan personas naturales, personas jurídicas o entidades nacionales a sociedades u otras entidades extranjeras, constituyen enajenación para efectos fiscales, la cual está sometida al impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con las reglas generales de enajenación de activos, para lo cual, igualmente sin excepción alguna, deben observar el régimen de precios de transferencia. La disposición igualmente obliga, a que todos los aportes de intangibles a sociedades u otras entidades extranjeras se reporten en la declaración informativa de precios de transferencia, independientemente de la cuantía.

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