CONCEPTOS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 30 DE ABRIL 2013


CONCEPTO 2240

VENTA DE LA RAZON SOCIAL DE UNA SOCIEDAD EN DISOLUCION Y LIQUIDACION

Tema: El nombre de la sociedad puede ser negociado durante la etapa de una empresa en marcha o en estado de disolución o liquidación.
Concepto: 220-027942 de marzo 14 de 2013
Entidad: Superintendencia de Sociedades

El nombre comercial –denominación o razón social- de una compañía hace parte de sus activos sociales como bien intangible y como tal es susceptible de ser negociado bien durante la etapa de una empresa en marcha o en estado de disolución o liquidación, previo avalúo del mismo y la correspondiente autorización del máximo la junta de socios. Sin embargo culminado el proceso de liquidación conforme lo señala el artículo 31 de la Ley 1429 de 2010, la sociedad jurídicamente desaparece y en consecuencia si su razón o denominación social no fue objeto de negociación, desaparece como la persona jurídica y otra podrá utilizarla como propia.

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CONCEPTO 2239

LAS SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS SOCIEDADES SUBORDINADAS DE SU CASA MATRIZ

Tema: Las sucursales de sociedades extranjeras deben consolidar estados financieros junto con las sociedades subordinadas de su casa matriz
Concepto: 220030101 de marzo 21 de 2013
Entidad: Superintendencia de Sociedades

" ... si a las subordinadas de una sociedad extranjera se suma la presencia en el país de una sucursal de la sociedad controlante de las primeras, en criterio de esta oficina, teniendo en cuenta que el propósito de la consolidación de estados financieros, como se mencionó, es el de revelar en un solo estado financiero la totalidad de información de controlantes y controladas radicadas en el territorio nacional, habrá de incluirse dentro de la consolidación los estados financieros de la sucursal dado que ésta es una extensión de la sociedad matriz, es decir, se trata de la misma sociedad extranjera y bajo el entendido que solo así puede lograrse una verdadera unificación de información financiera respecto de los sujetos intervinientes en una situación de control."

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CONCEPTO 2238

LA SOLICITUD DE ADMISIÓN A UN PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL PODRÁ SER FORMULADA POR EL DEUDOR O POR UNO DE SUS ACREEDORES TITULARES DE ACREENCIAS INCUMPLIDAS

Tema: Quien puede formular la solicitud de proceso de reorganización
Concepto: 28019 de marzo 15 de 2013
Entidad: Superintendencia de Sociedades

Superintendencia de sociedades aduce según lo contemplado en la Ley 1116 de 2006 que la solicitud de admisión a un proceso de reorganización empresarial, puede ser formulada por el deudor, o por uno o vario de sus acreedores titulares de acreencias incumplidas, o solicitada de oficio por la Superintendencia que ejerza la supervisión sobre el respectivo deudor o con sus socios. Es pertinente mencionar que dicha solicitud se le debe anexar no solamente los documentos de que trata el artículo 13 de la ley 1116 de 2006, sino que también

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CONCEPTO 2237

 LOS MIEMBROS PRINCIPALES DE UNA JUNTA DIRECTIVA PUEDEN TENER MAS DE UN SUPLENTE

Tema: Suplentes de los principales
Concepto: 220029314 de marzo 19 de 2013
Entidad: Superintendencia de Sociedades

"Vemos como el referido artículo 434 en lo atinente a los suplentes de los principales, exige que cada uno de estos últimos tenga un suplente. Es aquí en este punto, la palabra tendrá, la que nos posibilita el hecho cierto que mínimo debe tener un miembro que reemplace al miembro principal de la junta directiva en sus ausencias absolutas o temporales, pero no le limita el que pueda tener más de un suplente, no es la palabra "tendrá" un techo sino que constituye el piso de un requisito mínimo legal."

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CONCEPTO 2236

 ALGUNAS FUNCIONES DE LA SIC EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Tema: Habeas Data – Ley 1581 de 2012
Concepto: 13029317 de marzo 22 de 2012
Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio

De conformidad con la Ley 1581 de 2012, en su artículo 21, son funciones de la Superintendencia: (i) velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales; (ii) adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión de los mismos; (iii) disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el titular, se identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechos fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decisión definitiva; entre otros.

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