El Registro de Garantías Mobiliarias se permite informar que:

De acuerdo al artículo 85 de la Ley 1676 de 2013 y los artículos 40 y 41 del Decreto 400 del 24 de Febrero de 2014, los acreedores garantizados que requieran registrar sus garantías mobiliarias expedidas con anterioridad al 24 de Febrero de 2014 en el Registro de Garantías Mobiliarias, tienen seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley para realizar el registro inicial manteniendo la prelación con la que contaban al momento de la expedición de la Ley, sin costo alguno.

Para mayor información comuníquese con Confecámaras en Bogotá al 3814100, o escriba al correo electrónico: garantiasmobiliarias@confecamaras.org.co